Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
Comisario Segundo de Ornato y Construcciones
Fecha de Oficio
Número de oficio
3717
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 19 de junio del 2008, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por la Sra. MARIA ISABEL VIVAR ARIAS, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del informe suscrito por el Procurador Sindico Municipal, constante en oficio No. 1491, el mismo que en lo principal dice:
… El señor Comisario, en ejercicio de su competencia y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, ha dispuesto que la señora María Isabel Vivar Arias proceda en el término de ocho días al retiro de un cerramiento de postes de madera y alambre de púas en una longitud de noventa y ocho metros con cincuenta centímetros que se ha emplazado ocupando la vía pública e irrespetando el retiro del camino, de acuerdo con el informe técnico No. 78-01 de la Dirección de Control Municipal; y, le ha impuesto una multa de cincuenta y ocho dólares ($ 58.00)
De las constancias procesales se evidencia que el accionado, han procedido a edificar sobre un espacio destinado a vía pública; en cuyo caso, de conformidad con lo establecido en el Lit. h) del Art. 146 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en relación con el Art. 44 de la Ordenanza de Control de la Zona Urbana, de Expansión Urbana y Rural del cantón Cuenca, el señor Comisario, sin necesidad de juzgamiento, procederá (como en efecto lo ha hecho), a ordenar la restitución de tal bien al uso público.
La accionada en su escrito de apelación afirma que se le ha juzgado sin que exista personería activa, por cuanto ella no es la propietaria del predio en que se ha cometido la infracción materia del juzgamiento; al respecto es menester indicar que aquello no ha pasado de ser una mera alegación, que no ha sido corroborada con la presentación de título alguno al respecto; en tanto que la acción se ha iniciado en su contra sobre la base de la información catastral respectiva, que desvirtúa sus pretensiones al respecto.
Por las consideraciones expuestas, se ratifica la resolución emitida por el Señor Comisario de Ornato; esto es, se ordena que en el término de ocho días, la infractora señora MARIA ISABEL VIVAR ARIAS proceda al retiro de un cerramiento de postes de madera y alambre de púas en una longitud de noventa y ocho metros con cincuenta centímetros que se ha emplazado ocupando la vía pública e irrespetando el retiro del camino, de acuerdo con el informe técnico No. 78-01 de la Dirección de Control Municipal; y, se le imponga una multa de cincuenta y ocho dólares ( $ 58.00). En caso de no darse cumplimiento a lo resuelto, la ejecución se llevará a efecto a través de una cuadrilla de Obras Públicas Municipales y los costos serán cubiertos por la contraventora con más el 30% de recargo conforme a Ley.