Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones


5. Conocimiento y resolución sobre el recurso interpuesto por el señor FERNANDO PEÑA CUESTA, de la resolución emitida por el I. Concejo Cantonal en sesión del 30 de abril del 2008. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
COMISARIO DE HIGIENE, CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
3626
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 13 de junio del 2008, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con el recurso interpuesto por el señor FERNANDO PEÑA CUESTA, de la resolución emitida por el I. Concejo Cantonal en sesión del 30 de abril del 2008; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal dice: …El I. Concejo Cantonal, en sesión del 30 de abril del 2008, al tratar el punto 13 del orden del día, relativo a la apelación de la resolución emitida por el señor Comisario de Sanidad, Higiene y Medio Ambiente, resolvió ratificar la resolución recurrida, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Fernando Peña Cuesta. Esta resolución ha sido notificada en la casilla judicial del abogado defensor del procesado, el día 7 de mayo del 2008, a las 11h50, conforme obra del acta respectiva, suscrita por el señor Secretario del I. Concejo Cantonal. De esta resolución, el señor Fernando Peña Cuesta ha presentado recurso de apelación para ante el H. Consejo Provincial del Azuay; mediante escrito recibido en la Secretaría del I. Concejo Cantonal el 13 de mayo del 2008, petición que amerita las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El Art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dice: “Funciones en materia de justicia y policía.- En materia de justicia y policía a la administración municipal le compete: literal g) Aplicar las sanciones previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones”. A su vez el Código de Procedimiento Penal, en su Disposición General Segunda, textualmente dice: “En lo no previsto en este Código se observará lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio”. El Art. 324 del C. de P. Civil dice: “La apelación se interpondrá dentro del término de tres días; y el juez, sin correr traslado ni observar otra solemnidad, concederá o denegará el recurso.” Desde la fecha en que se ha notificado con la resolución emitida por el I. Concejo Cantonal, hasta la de presentación del escrito por medio del cual se interpone el recurso en cuestión, ha transcurrido en exceso el término legal para hacerlo; consecuentemente, a la fecha en que se interpone el recurso, la resolución se encontraba ejecutoriada, siendo en consecuencia inamovible y no susceptible de recurso alguno. Por los antecedentes expuestos, se rechaza el recurso interpuesto por improcedente, al haberse intentado fuera del término previsto al efecto por la Ley.