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Resoluciones


6. Conocimiento y resolución sobre la apelación presentada por el Sr. PATRICIO FERNANDO CHERREZ CORDERO, dentro del juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica (No. 1383)

Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
COMISARIA DE HIGIENE
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 4 de junio del 2008, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. PATRICIO FERNANDO CHERREZ CORDERO, dentro del juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del informe suscrito por el Procurador Sindico Municipal, constante en oficio No. 1383, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- No se ha omitido ninguna solemnidad sustancial en la tramitación de la causa, por lo que es válida. SEGUNDO.- Mediante escrito recibido en la Comisaría de Sanidad, Higiene y Medio Ambiente con fecha 5 de noviembre del 2007, la señora María Augusta Crespo, con la firma de varios vecinos ha presentado una denuncia, aduciendo que el emplazamiento de una fábrica de armar camiones en un inmueble contiguo al de su propiedad, le viene ocasionando una serie de inconvenientes que solicita sean verificados y sancionados por la Comisaría. TERCERO.- Mediante oficio No. 455 DHCS de fecha noviembre 7 del 2007, suscrito por el Arq. Rafael Rivera Racines, Funcionario de Control Municipal, se ha presentado un informe técnico que da cuenta del emplazamiento de un galpón al que se le viene dando el uso de bodega de neumáticos; indicando además que la bodega en cuestión se encuentra ubicada en el sector de planeamiento S-22, en el que, de conformidad con lo establecido en la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, no está permitido tal emplazamiento. Se indica que el referido galpón planos aprobados y permiso de construcción para funcionar como lavadora de vehículos livianos. CUARTO.- En la audiencia de juzgamiento, al preguntársele al presunto infractor, acerca del asunto materia del juzgamiento, ha dicho: “Que fundamentándome en la garantía constitucional de la propiedad, en forma provisional u ocasional se ha descargado llantas nuevas para vehículos en el inmueble de mi dominio y que es materia de este trámite, no se está usando como bodega permanente para esta guarda eventual de las llantas. Téngase en cuenta la exageración de la denunciante, al decir se ha montado en el lugar una fábrica para armar camiones enormes, lo cual el señor funcionario de esta dirección, con su informe, ha dejado descubierta la mentira de la señora María Crespo. Presentaré dentro de la prueba documentos y evidencias y otros hechos probatorios para demostrar que este juzgamiento no tiene razón de ser, puesto que en ningún momento se viene usando como bodega permanente, conforme lo anotado…” QUINTO.- La Ordenanza sobre Saneamiento Ambiental y Control Sanitario del Cantón Cuenca, establece: en el Art. 14 la obligación de que previo a la concesión del permiso de funcionamiento, los negocios deberán contar con el informe de funcionarios Municipales. En el Art. 21 dispone la clausura de lugares que causen peligro para la salud o seguridad de los Habitantes. En el Art. 25 literal d) que aquellos lugares que no cuentan con el permiso o matrícula sanitaria, será motivo para que el Comisario Municipal ordene la clausura. SEXTO.- En el sector de planeamiento donde se encuentra ubicado el inmueble, en que se producen las presuntas infracciones materia del presente juzgamiento, no está permitido el emplazamiento de bodegas, por así determinarlo la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el uso y ocupación del Suelo Urbano, produciéndose de esta manera una situación de infracción evidente en tal sentido. SEPTIMO.- El propio accionado en su declaración ha aceptado el cometimiento de la infracción al manifestar que se trata de una bodega que tiene el carácter únicamente de “provisional u ocasional”, condición que para los fines del presente juzgamiento resulta irrelevante, pues la Ordenanza en referencia no hace distinción alguna en relación con las características del emplazamiento. OCTAVO.- El accionado alega en su defensa la garantía constitucional de la propiedad; no obstante, es menester indicar que tal garantía, para su cabal goce debe ser ejercida en el marco de la ley; lo cual en el presente caso no ha ocurrido. Por las consideraciones anotadas, resultando evidente la comisión de la infracción materia del presente juzgamiento, misma que inclusive ha sido aceptada en parte por el procesado; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el Señor comisario de Higiene y Medio Ambiente, esto es: dispone el pago de la multa de TREINTA DOLARES ($30.00) y la clausura inmediata de la bodega materia del juzgamiento por no contar con permiso para su funcionamiento y su reubicación previa obtención de los permisos del caso. Atentamente,