Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 4 de junio del 2008, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por el Señor ANGEL BOLIVAR CABRERA ROLDAN, resolvió acoger el informe suscrito por el Procurador Sindico Municipal; el mismo que en lo principal dice:
… El Art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dice: “Funciones en materia de justicia y policía.- En materia de justicia y policía a la administración municipal le compete: literal g) Aplicar las sanciones previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones”.
A su vez el Código de Procedimiento Penal, en su Disposición General Segunda, textualmente dice: “En lo no previsto en este Código se observará lo previsto por el Código de Procedimiento civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio.”
Por su parte el Art. 330 del C. de P. Civil, a la letra dice: “La apelación se debe proponer ante el juez de cuya resolución se apela, y para ante el superior inmediato; pero no hay necesidad de expresar cual es el juez o tribunal para ante quien se apela”…
De lo anotado, el recurso intentado, no ha sido interpuesto ante el juzgador que emitió la resolución, sino directamente ante el Tribunal de Alzada, lo que lo torna inadmisible por falta de competencia; en tal virtud y sin que sea menester entrar al análisis del asunto de fondo, se rechaza lo solicitado por improcedente.
Adicionalmente la Corporación Edilicia dispuso que, el trámite sea enviado a la Comisión de Urbanismo, a fin de que se realice un estudio integral de la zona y se presente el informe respectivo para conocimiento del Concejo.