Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, SINDICATURA, OO PP, CONTROL MUNICIPAL, CGA
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el lunes 19 de mayo del 2008, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. GERARDO QUINTUÑA OCHOA, para ante el H. Consejo Provincial del Azuay; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1152 suscrito por Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
1. El recurrente manifiesta que el I. Concejo Cantonal no podía reconsiderar su resolución emitida con fecha 8 de abril del 2008, en la sesión del 16 de abril del mismo año, por cuanto la misma ya se encontraba ejecutoriada por el ministerio de la Ley; al respecto es menester indicar que lo manifestado no es aceptable por cuanto, de conformidad con la disposición constante en el Arq. 109 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la reconsideración de las resoluciones emitidas por el Concejo Cantonal, pueden ser reconsideradas en la misma sesión o a más tardar en la próxima sesión ordinaria.
2. El Art. 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, indica que se sancionará con multa y demolición cuando se trate de “edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocupen retiros frontales, laterales, posteriores o excedieren la altura legal prevista en las ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el ornato, etc.” El ARt. 29 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, textualmente dice: “La resolución que dicte el Ilustre Concejo Cantonal en esta materia será la ultima instancia y su resolución causará estado de conformidad con la Ley de Régimen Municipal en su Art. 161 literal “L”.
La resolución que se pretende impugnar a través del presente recurso, hace relación a una infracción que encaja en el tipo prescrito en la normativa antes citada.
Por los antecedentes expuestos, el Ilustre Concejo Cantonal rechaza el recurso interpuesto por improcedente, de conformidad con las disposiciones legales invocadas y dispone devolver el proceso al inferior para su ejecución.