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Resoluciones


4. Conocimiento y resolución sobre el escrito presentado por el Dr. César Segarra Granda, defensor autorizado de los MORADORES DE LA CALLE SIN NOMBRE ENTRE LAS CALLES PADRE VALVERDE Y FERNANDO DE ARAGON. Se conocerá informe conjunto de la SEGEPLAN y As

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
CASILLA,
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 7 de mayo del 2008, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por el Dr. César Segarra Granda, defensor autorizado de los MORADORES DE LA CALLE SIN NOMBRE ENTRE LAS CALLES PADRE VALVERDE Y FERNANDO DE ARAGON, resolvió acoger el contenido del oficio suscrito por los Directores de la SEGEPLAN y Asesoría Jurídica; el mismo que en su parte principal dice: … Del oficio de los interesados y revisados los archivos de las Dependencias Municipales correspondientes, se determina que la planificación original que establecía la vía con una sección de 8.00mts fue reformada por el I. Concejo Cantonal en sesión del 25 de julio de 1996, al aprobarse el acta de la Comisión de Urbanismo del 19 de julio del mismo año, trámite relacionado con “… la replanificación de una vía sin nombre que se localiza entre las calles Fernando de Aragón y Padre Valverde, que consiste en reducir la sección de 8 mts a 6 mts por considerar que la longitud de la vía secundaria es menor a los 100 mts, solicitado por la Comisión de Avalúos y Catastros, en razón que existen inconvenientes para proceder con las indemnizaciones de los terrenos afectados por esta vía, la misma que compromete a algunas viviendas del sector”, conforme consta en el plano de aprobación. El trazado consiste en una vía en forma de “L” que conecta la calle Fernando de Aragón con la calle Padre Valverde. De acuerdo al documento certificado por la Secretaría del I. Concejo Cantonal la vía fue establecida sobre tramos correspondientes a un camino vecinal existente y a una calle peatonal propuesta; de igual manera se hacen constar los levantamientos prediales y las lotizaciones aprobadas, terrenos que a través del aporte respectivo permitiría la conformación definitiva de la vía. A partir de la fecha de aprobación de la reforma otorgaron los correspondientes despachos de los Certificados de Afectación y Licencia Urbanística así como las respectivas autorizaciones municipales para construcción; proyecto vial que fue definiendo las laterales de la calle en referencia, y que ha motivado que la Unidad Ejecutora proceda a la construcción de obras de infraestructura sanitaria y de pavimentación con la sección establecida en la planificación que se encuentra vigente considerando la vía de 6 mts. de sección. Para una mejor comprensión se puede describir los tramos y sus correspondientes estados en cuanto a la conformación y consolidación de los mismos: 1. Tramo que parte desde la calle Fernando de Aragón: Existen cerramientos en buen estado a lo largo de las laterales de la vía, pudiendo inclusive constatarse la presencia de edificaciones que se encuentran en línea de fábrica; aspecto que imposibilita realizar ampliación alguna en cuanto a su sección transversal. 2. Tramo que se conecta hacia la calle Padre Valverde: En su costado derecho, la lateral de la vía sin nombre que es objeto del reclamo, está completamente definida con la presencia de cerramientos y construcciones, área que correspondería de acuerdo al plano de aprobación del I. Concejo Cantonal a la “Lotización del Sr. Virgilio Jimbo A.” En la lateral opuesta, las construcciones existentes se ubican en el predio que sería de propiedad del Sr. Gerardo Bermeo conforme la información constante en el plano aprobado en el año de 1996, correspondiente a la construcción de un cerramiento en buen estado cuya longitud aproximadamente ocupa el 50% de esta lateral respetando una sección vial de 6.00mts. El reclamo planteado por los moradores se debería a que a continuación de esta obra existe un cerramiento que respeta la sección de 8,00mts que fuera despachado de acuerdo a la planificación original, así como que los terrenos signados a nombre de los señores Manuel Auquilla y Virgilio Jimbo no cuentan con construcciones. Considerando la longitud total de las laterales de la vía, los terrenos de propiedad de los señores, Rodas, Auquilla y Jimbo que presenta cerramiento a 8,00mts. o se encuentran sin construcción correspondería al 17% del total de la longitud de las laterales construidas de la “Vía Sin Nombre”, tramo comprendido entre las calles Fernando de Aragón y Padre Valverde; aspecto que ratifica los criterios emitidos en el oficio No. 1207 SGP en cuanto a la consolidación del tramo que bordearía una longitud construida del 83%. Bajo estos argumentos, no es factible ampliar nuevamente la vía a una sección de 8,00 mts. De igual manera, del análisis efectuado por la SEGEPLAN, no se ha tergiversado información alguna, razón por la cual es imprescindible rechazar enfáticamente lo manifestado por el abogado de los reclamantes, puesto que no existe interés, conveniencia o capricho de funcionario alguno con relación al informe que fuera solicitado y que ha sido puesto a consideración para continuar con los trámites pertinentes, siendo necesario exista el respeto y propiedad para efectuar el reclamo al cual tiene derecho cualquier ciudadano sin agredir la honra y el profesionalismo de quienes han sido encargados de emitir un criterio técnico al respecto.