Fecha de sesión
Orden
25
Dirigido a
SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
2603
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 30 de abril del 2008, al tratar el punto 25 del orden del día, acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo del 20 de marzo del 2008, resolvió aprobar el Establecimiento de Determinantes para los Predios de la Lotización del Señor Humberto Vásquez ; constante en los siguientes términos:
Luego de analizar los aspectos técnicos y los antecedentes anteriormente expuestos, se pone en consideración de la Comisión de Urbanismo, una propuesta de: Determinantes Urbanísticas para los predios colindantes con un camino vecinal, adjunto a un canal de riego, ubicado en la parroquia de Ricaurte.
1. Hacia el lindero Sur, se respetará un retiro de 3 metros desde el borde del canal de riego, para el emplazamiento de la construcción, en planta baja, y en planta alta se respetará un retiro frontal de 3 metros.
2. Hacia el lindero norte, se considerará para el emplazamiento del cerramiento un retiro de 3 metros desde el borde del canal. Los cerramientos serán macizos hasta una altura de 0,60 centímetros, a partir del nivel actual del terreno, debiendo el restante del cerramiento ser transparente o vegetal, hasta llegar a una altura máxima de 2,50 metros.
3. Conforme lo resuelto por el I. Concejo Cantonal el 26 de Abril del 2000. “A fin de coadyuvar a la estructura espacial que se quiere conseguir para el sector fundamentalmente con la posibilidad de mantener los usos agrícolas”, se respetará el COS del 50%, CUS máximo del 100%.
4. En lo que respecta a un canal de riego que atraviesa el lote N. 5, de la Relotización Parcelaria en mención, por el carácter secundario de este recurso hídrico, conforme se observa en la fotografía siguiente, se considera factible su reubicación hacia el lindero oeste o este del lote N. 5, a fin de posibilitar la construcción de una vivienda en el mismo, debiendo coordinarse con los representantes del Sistema de Riego de Ricaurte, a fin de que se oficialice esta reubicación.
5. Independientemente del nuevo trazado del canal, deberá mantenerse un retiro de 1,5 metros desde el eje de este canal secundario, para emplazamiento de la construcción, conforme lo establecido en la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca; además el retiro que se ha recomendado con relación al canal sea considerado como parte del predio, esto es que quede como retiro posterior, de igual manera se señala que se está de acuerdo en mantener el cerramiento con elementos vegetales.