Fecha de sesión
Orden
14
Dirigido a
Asesoría Jurídica - SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
7261
Para los fines pertinentes comunico a ustedes que, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 26 de diciembre del 2007, al tratar el punto 14 del orden del día, relacionado con la petición presentada por el SEÑOR EDMUNDO RÓMULO BONILLA VINTIMILLA, propietario de un predio de clave catastral 09-01-145-004-000, ubicado con frente a la Av. 1º de Mayo y calle s/nombre, quien dice ser afectado por la planificación de una de las vías a la cual tiene frente, así como por la margen de protección; resolvió acoger el contenido del informe suscrito por la SEGEPLAN, el mismo que en su parte principal dice:
Revisado la documentación correspondiente al catastro municipal se pudo constatar que el terreno se encuentra dentro del perímetro urbano en el sector denominado “Misicata”, junto a la Av. 1º de Mayo y margen de protección del Río Yanuncay, sin que se pueda establecer para el presente informe el porcentaje que actualmente estaría afectado debido a que no se adjuntó documento alguno por parte del interesado que posibilite establecer con precisión dicho factor.
Actualmente la zona está en un proceso de consolidación, para el cual la Reforma, Actualización, complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para la Uso y la Ocupación del Suelo Urbano, entre los sectores O-18G y O-19, para los cuales se prevé una densidad de vivienda promedio de 20-60 viv. /ha. con un tamaño mínimo de lote de 300,00 M2.
El predio se encuentra afectado por una reserva destinada a la implementación de una vía que fuera contemplada en el Plan de Actuación Urbanística del sector de Misicata (Plano A-243), aprobado por el I. Concejo Cantonal el 9 de abril de 1996) efectuándose en forma posterior una reforma bajo la denominación PLANIFICACION DE LA VIA PRIMERO DE MAYO, TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AV. DE LAS AMERICAS Y LIMITE URBANO aprobada el 17 de agosto del 2006, respectivamente; actuación que implica el incremento de la sección de la vía fundamentalmente hacia la lateral norte (margen del río Yanuncay)
La vía según la planificación vigente tiene una sección de 20,00 m. y es de carácter colectora; requerirá ser habilitada en forma plena, para la dotación de servicios de infraestructura básica, así como el descongestionamiento de la carga de flujo vehicular que en la actualidad soporta la Vía Camino a Misicata.
De igual manera el predio es parte de una reserva destinada a un parque sectorial, de conformidad al Plan de Actuación Urbanística del sector de Misicata.
La topografía de la reserva de suelo es menor al 30% de pendiente, no obstante por ser, en parte, margen de protección del Río Machángara lo hace constituirse en un suelo no urbanizable.
Las crecientes que se presentaron en la ciudad de Cuenca en el mes de junio de 2007 evidenciaron que los terrenos contemplados como márgenes de protección cuentan con elevados niveles freáticos y soportaron inclusive la ocupación de las aguas del río Yanuncay, razón por la cual no debe procederse a implantar procesos de urbanización en dichas zonas dado el alto grado de vulnerabilidad de los mismos.
La Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo, publicada en el Registro Oficial N 84 el 19 de mayo de 2003, establece en su Art. 15.- Se declaran como no urbanizables los territorios identificados en el Plano Nº 6, denominado: «Mapa de Amenazas Geodinámicas e Hidrológicas de Quebradas: Zona de la Ciudad de Cuenca y Alrededores para la Planificación Territorial», adjunto a esta Ordenanza, debido a sus limitaciones topográficas y/o geológicas y geotécnicas para receptar usos urbanos, o al interés natural y paisajístico que presentan.
Para los territorios que no están contemplados en el Plano No. 6 y que constituyen márgenes de protección de quebradas se determina una longitud de mínimo 15 metros, (con excepción de las que constan en el Plano No. 6 en las que se determina un mínimo de 30 metros) y en el caso de ríos una longitud mínima de 50 metros medidos a partir de la orilla.
En estas márgenes de protección, se asignan los usos que se detallan a continuación y en consecuencia en ellos no se admitirán los usos previstos para los Sectores de Planeamiento en los cuales se encuentran:
a) Equipamientos recreacionales que no supongan el emplazamiento de edificaciones, tales como parques, plazas y canchas deportivas; y,
b) Usos agrícolas y forestales.
Cabe manifestar que la I. Municipalidad no ha efectuado ningún tipo de obra e inversión sobre dicho espacio.
En virtud que el proyecto de equipamiento no se ha realizado, que las características y condiciones propias del predio impiden que el terreno sea asignado con un uso diferente a los compatibles con las condiciones físicas del mismo y la falta de disponibilidad económica para su adquisición, la Corporación Edilicia dispone que se inicie el proceso de indemnización del área que efectivamente se prevé ocupar por la planificación y reforma de la vía denominada “Primero de Mayo”; así como, se realice el levantamiento de la afectación en la margen de protección del río Yanuncay para la implementación de un equipamiento de uso público (parque), debiendo señalarse que dicha actuación no implica el cambio de calificación de dicha área, esto es terreno no urbanizable para el cual son aplicables exclusivamente los usos establecidos en el Art. 15 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo, publicada en el Registro Oficial N 84 el 19 de mayo de 2003.