Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL N.229
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el miércoles 26 de septiembre del 2007, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por el Sr. JOSE JUVENTINO NARVAEZ SINCHI, quien solicita se revoque la providencia emitida por la Corporación Edilicia de fecha 13 de septiembre del 2007; resolvió acoger el contenido del informe constante en oficio No. 2342, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice:
… El recurso de hecho al que se hace referencia por el administrado, fue negado por el Ilustre Concejo Cantonal en sesión del día 12 de septiembre de 2007, en razón de que la resolución del juzgamiento adoptado por el I. Concejo Cantonal se encontraba ejecutoriada por el ministerio de la Ley, conforme el inciso segundo del literal L) del art. 146 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, a más de que fue interpuesto fuera del término que el accionado tenía para intentarlo, como consta del informe jurídico contenido en el oficio 2250 de fecha 6 de septiembre de 2007.
Al haberse ejecutoriado la resolución adoptada por el I. Concejo Cantonal en torno al juzgamiento, no es pertinente el Recurso de Apelación y consecuentemente tampoco lo es el Recurso de Hecho, conforme se desprende del contenido del art. 367 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente establece que el juez a quo denegará el Recurso de Hecho cuando la Ley niegue expresamente este recurso o el de apelación…
En razón de lo expuesto, al no ser pertinente el Recurso de Apelación, como se ha manifestado, tampoco lo es el de Recurso de hecho, por lo que, el Ilustre Concejo Cantonal niega la revocatoria solicitada.