Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL N.229,
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 12 de septiembre de 2007, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con el Recurso de Hecho, solicitado por el señor JOSE JUVENTINO NARVAEZ SINCHI, resolvió acoger el informe N. 2250 de fecha 6 de septiembre de 2007, suscrito por el Dr. José Peña Ruiz, Procurador Sindico Municipal, que en lo principal dice:
“... El Art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dice: “[ Funciones en materia de justicia y policía].- en materia de justicia y policía a la administración municipal le compete: literal g) Aplicar las sanciones previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones.”
A su vez el Código de Procedimiento Penal, en su Disposición General Segunda, textualmente dice: “ En lo no previsto en este Código se observará lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, si fuera compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio.”
El Art. 367 del C. de P. Civil dice: “Art. 367.- El juez a quo denegará de oficio el recurso de hecho:
2º.- Cuando el recurso de apelación o el mismo de hecho, no se hubiesen interpuesto dentro del término legal;...
Al juez a quo que, sin aplicar este artículo, elevare indebidamente el proceso, se le impondrá una multa igual a la establecida para cuando se deniega el recurso de hecho.”
La razón por la que el I. Concejo Cantonal negó el recurso de apelación en el juzgamiento seguido en contra del señor Narváez Sinchi, es porque la resolución se encontraba ejecutoriada por el Ministerio de la Ley, concretamente por mandato expreso del Inc. 2do. del Lit. “L” del Art. 146 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en relación con el Art. 29 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; pero adicional y fundamentalmente se lo negó porque fue interpuesto fuera de término que el accionado tenía para intentarlo.
Por los antecedentes expuestos, encontrándose la causa ejecutoriada, y en vista de que el recurso de apelación interpuesto ha sido rechazado, por haberse intentado fuera del término previsto al efecto por la Ley, se rechaza el recurso de hecho pretendido, por inadmisible.