Fecha de sesión
Orden
12
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
4539
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el 1 de agosto del 2007, al tratar el punto 12 del orden del día, relacionado con el trámite de apelación interpuesto por el Sr. BOLIVAR CLAUDIO MEJIA ARMIJOS; resolvió acoger el contenido del informe de Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal dice:
... Se ha interpuesto oportunamente el recurso de apelación y estando la causa en estado de resolver se debe considerar:
PRIMERO.- Previo a entrar al análisis de los aspectos de fondo, corresponde revisar el cumplimiento de las formalidades sustanciales en la tramitación de la causa; al efecto, del informe técnico suscrito por los técnicos de la Dirección de Control Municipal, que obra a fojas 14 de los autos, se lee textualmente: “Realizada la inspección se verifica que la edificación de propiedad del señor Bolívar Claudio Mejía Armijos, se encuentra parcialmente afectada por ocupar parte de la calle Gorivar (referencia plano aprobado por el I. Concejo Cantonal con fecha 14 de octubre de 1982) para lo cual no presenta ningún tipo de autorización municipal, edificación que se encuentra parcialmente afectada en 6.60 m2 en lo que corresponde a un cerramiento que se emplaza sobre la vía publica a nivel de planta baja, construcción realizada posteriormente a la aprobación del I. Concejo Cantonal de la planificación de la calle Gorivar. La parte afectada deberá ser retirada por cuanto al momento se realizan las obras de infraestructura del sector”- Con la documentación agregada al proceso por la parte accionada, ni con la demás constancias procesales se ha desvirtuado el contenido del informe técnico, resultando evidente que en el presente caso se ha edificado sobre un espacio público municipal, concretamente sobre la calzada de la calle Gorivar; en cuyo caso, de conformidad con lo establecido en el lit. h) del Art. 146 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en relación con el Art. 44 de la Ordenanza de Control de la Zona Urbana, de Expansión Urbana y Rural del cantón Cuenca, el señor Comisario, sin necesidad de juzgamiento debía proceder, a ordenar la restitución de tal bien al uso público.
Resulta por decir lo menos extraño que el señor Comisario en este caso haya procedido a realizar un juzgamiento cuando lo que correspondía era la resolución directa disponiendo la restitución del espacio municipal al uso público; más aun si se considera que en casos similares el propio Comisario ha actuado de diversa manera. La inaudita tramitación de este juzgamiento causa serios e innecesarios inconvenientes al desarrollo de las obras de infraestructura urbanística del sector, lo que bien podría redundar adicionalmente en perjuicios de orden económico para la Municipalidad de Cuenca, que de producirse deberían ser imputables a la irresponsable e ilegal actuación del Comisario.
El Concejo Cantonal además dispone que administrativamente se apliquen las sanciones correspondientes a dicho funcionario, por tan manifiesta negligencia y arbitrariedad en el desempeño de su cargo.
En atención a los argumentos expuestos, corresponde hacer las siguientes reflexiones: El Art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su literal g) manda Aplicar las sanciones previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones,” a su vez, el C. de P. Penal, en su Disposición General Segunda dice: “En lo no previsto en este código, se observará lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio”. El Código de Procedimiento Civil en su Art. 1014, establece que la violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se está juzgando, anula el proceso.
En atención a las consideraciones que anteceden y sin que sea menester entrar al análisis de la presunta infracción materia de la presente acción, se declara la nulidad del presente juzgamiento, a partir del auto de calificación inclusive, debiendo devolverse el proceso al inferior a efectos de que actúe, de manera inmediata, conforme a derecho.