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Resoluciones


8. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación presentado por el DR. ALBERTO RIVERA VIVAR, propietario de un predio ubicado en la calle Yaupi. Se conocerá informe de Avalúos y Catastros.

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
DIRECTOR DE AVALUOS
Fecha de Oficio
Número de oficio
4040
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 5 de julio del 2007, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Dr. Alberto Rivera Vivar, propietario de un predio ubicado en la calle Yaupi; resolvió acoger el contenido del informe de Avalúos y Catastros, el mismo que en su parte principal dice: - En atención a la solicitud de indemnización se ha elaborado en el departamento de Avalúos y Catastros, el respectivo informe con el valor de la indemnización al cual el interesado tendría derecho, de acuerdo al porcentaje de participación municipal, contemplado en el artículo 237 LORM y de acuerdo con los valores del suelo y construcciones y factores de corrección aprobados por el I. Concejo Cantonal para el bienio 2006-2007. - El valor mencionado es de $ 181.831,48 dólares americanos, el mismo que se ha puesto en conocimiento del interesado previo a la firma del convenio respectivo. - En la apelación presentada, el Dr. Alberto Rivera Vivar manifiesta que la I. Municipalidad debería cancelar, por concepto de indemnización, el avalúo que consta en las cartas de pago del predio urbano de los años 2006 y 2007, es decir $ 242.970,68 dólares americanos. - El motivo de que exista una diferencia de avalúos entre el que se ha calculado para la indemnización y el que consta en la carta de pago, se debe a que no se posee la información detallada de cada predio al momento de realizar la valoración masiva para el cobro de los impuestos, información que se determina cuando se realiza un avalúo puntual como es el caso de la presente indemnización, para la cual se ha realizado el respectivo levantamiento topográfico para la determinación de áreas y demás parámetros de valoración que se actualizan en la base de datos del catastro, Por lo expuesto no es factible atender favorablemente la apelación presentada. En el presente caso por haberse producido una sobrevaloración en el avalúo catastral masivo que consta en las cartas de pago y que sirve de base para el cobro de los respectivos impuestos, se realizará la reliquidación de los valores cancelados por los títulos emitidos. Se debe señalar que el presente trámite no ha sido considerado dentro del Presupuesto del presente año, por lo que en caso de llegar a un acuerdo con el interesado, deberá planificarse el pago en el siguiente ejercicio económico.