Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones


9. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. 1414, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. FRANCISCO JUVENAL PIEDRA CÁCERES, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su cont

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO, CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
3407
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 6 de junio del 2007, al tratar el punto 9 del orden del día, y conocer la apelación interpuesta por el Sr. FRANCISCO JUVENAL PIEDRA CÁCERES, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal dice: ... El Señor Comisario, en ejercicio de su competencia y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, ha dispuesto que el señor FRANCISCO JUVENAL PIEDRA CACERES, en el término de quince días, proceda a demoler el cerramiento frontal hacia la calle Floresta que se encuentra afectado en 3.85 m (puerta y columna de hormigón), de acuerdo con el informe técnico No. 013-01 de la dirección de control Municipal. De las constancias procesales se evidencia que el accionado, ha procedido a edificar sobre terrenos que conforman una servidumbre de paso para saneamiento y drenaje (área de protección de tuberías donde ETAPA edificará la matriz de alcantarillado) y camino vecinal; establecida por el I. Concejo Cantonal en sesión del 28 de junio del 2006; en cuyo caso, de conformidad con lo establecido en el literal h) del Art. 146 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en relación con el Art. 44 de la Ordenanza de Control de la Zona Urbana, de Expansión Urbana y Rural del cantón Cuenca, el señor Comisario, sin necesidad de juzgamiento, procederá (como en efecto lo ha hecho) a ordenar la restitución de tales bienes al uso público... Por las consideraciones expuestas, se ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato; esto es, se ordena que en el término de quince días, proceda al retiro de la parte afectada de la edificación adyacente al predio de su propiedad con frente a la calle La Floresta, dejando expedita la servidumbre de paso y el camino vecinal. En caso de no darse cumplimiento a lo resuelto, la ejecución se llevará a efecto a través de una cuadrilla de Obras Públicas Municipales y los costos serán cubiertos por los contraventores con más el 30% de recargo conforme a Ley.