Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
DIR. SEGEPLAN, PROCURADOR SINDICO, DIR. AVALUOS Y CATASTROS
Fecha de Oficio
Número de oficio
2914
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 16 de mayo del 2007, al tratar el punto 7 del orden del día, al acoger el informe de la SEGEPLAN, resuelve levantar la afectación de ocupación pública que pesa en los predios FAMILIA YUNGA PUGO Y LEON YUNGA, ubicados en la margen de protección del río Tarqui, sector de Guzho.
Dicho informe en lo principal dice:
En el año de 1998 ocurrieron deslizamiento en el sector de Guzho de esta ciudad, lo que ocasionó la pérdida de áreas destinadas a equipamiento comunitario, educativo e infraestructura vial. Consecuentemente y con la finalidad de rehabilitar áreas que podían ser objeto de planificación (construcción) así como espacios para receptar equipamiento que había sido afectados por tales deslizamientos, el I. Concejo Cantonal en sesión de 1 de marzo de 2000, al amparo de lo determinado en el Art. 239 de la Ley de Régimen Municipal aprobó la reestructuración parcelaria de predios ubicados en el sector, estableciéndose además de las áreas aptas para receptar construcción, espacios de uso comunitario, educativo y vial para el servicio de la población del sector.
El caso de los terrenos de las familias Yunga Pugo y León Yunga, se encuentran ubicados en la margen de protección del río Tarqui, áreas restringidas por cuanto corresponden a zonas propensas a ser inundadas por las crecientes del río, aspecto que no permite que dichos espacios sean aptos para planificación de construcción por los riesgos que estas actuaciones representan, motivo por el cual fue considerado como espacio verde en la planificación prevista para la zona de Yanuncay, orillas de río Tarqui del Plano Director de la Ciudad de Cuenca, aprobado por el I. Concejo Cantonal el 30 de julio de 1993, planificación que ratifica el Plan de Actuación Urbanística número 13 del sector Yanuncay, aprobado por el I. Concejo Cantonal el 14 de octubre de 1982.
La Secretaría General de Planificación, así como las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Avalúos, Catastros y Estadísticas han elevado informes para conocimiento de la Corporación Edilicia sobre el reclamo presentado por los interesados, negándose los mismos, quienes solicitaron en su momento el pago por la afectación, así como se dé de baja la reestructuración realizada por la Municipalidad, mismos que fueron conocidos en sesiones de la Corporación Edilicia de fechas 9 de noviembre de 2005, 11 de noviembre de 2005, 18 de enero de 2006, 19 de mayo de 2006, 23 de junio del 2006, entre otras.
Si bien la I. Municipalidad de cuenca ha procedido a afectar dichos espacios como un área de equipamiento, no es menos cierto que dada la disponibilidad económica de la institución, se ha hecho imprescindible efectuar una priorización de aquellas áreas que puedan por sus condiciones físicas y de ubicación, brindar efectivamente un servicio a la colectividad, y en consecuencia deban ser adquiridas por la institución para tal finalidad.
Al observarse que los terrenos de los reclamantes se encuentran en una zona que por sus propias características se encuentra afectado por limitaciones de orden natural, inapropiadas para receptar usos urbanos; al igual que luego de observar la configuración de los espacios que son de propiedad pública en la margen del río Tarqui, se ha procedido con tal levantamiento.
Cabe indicar que al levantar la afectación de ocupación para la implantación de un equipamiento recreacional, deberán respetarse los usos que han sido establecidos en el artículo 15 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, publicada en el Registro Oficial N. 84 el 19 de mayo del 2003:
“Art. 15.- Se declaran como no urbanizables los territorios identificados en el Plano N.6 denominado adjunto a esta Ordenanza, debido a sus limitaciones topográficas y geológicas y geotécnicas para receptar usos urbanos, o al interés natural y paisajística que representan.
Para los territorios que no están contemplados en el Plano N.6 y que constituyen márgenes de protección de quebradas se determina una longitud de mínimo 15 metros (con exepción de las que constan en el plano No. 6 en las que se determina un mínimo de 30 mts.) y en el caso de ríos una longitud mínima de 50 metros medidos a partir de la orilla.
En estas márgenes de protección, se asignan los usos que se detallan a continuación y en consecuencia en ellos no se admitirán los usos previstos para los Sectores de Planeamiento en los cuales se encuentran:
a) Equipamientos recreacionales que no supongan el emplazamiento de edificaciones, tales como parques, plazas y canchas deportivas; y,
b) Usos agrícolas y forestales.