Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
DIR. FINANCIERA, DIR. AVALUOS Y CATASTROS
Fecha de Oficio
Número de oficio
2934
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 16 de mayo del 2007, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la petición presentada por los señores: EDMUNDO GERARDO VINTIMILLA CORDOVA e INES NEIRA MARIN, quienes solicitan se de cumplimiento al contrato de indemnización suscrito con la Municipalidad, acogió el informe conjunto N. 1250 de fecha 11 de mayo del presente año, suscrito por el Dr. José Peña Ruiz e Ing. José Sinche Yarik, Procurador Sindico Municipal y Director de Avalúos, Catastros y Estadísticas respectivamente, que en lo principal dice:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- El I. Concejo Cantonal, en sesión de 19 de junio de 2002, aprobó el trámite de compensación a favor de los señores Edmundo Gerardo Vintimilla Córdova e Inés Neira Marín, por la afectación del predio de su propiedad ubicado en las calles sin nombre, marginal al río Cuenca, sector Quinta Chica, de la parroquia Machángara. Afectación del predio que corresponde por el emplazamiento de obras municipales.
SEGUNDO.- Consta en la escritura de compensación otorgada ante el Dr. Francisco Carrasco Vintimilla, Notario Quinto del Cantón, el 26 de julio de 2002, que se entregó a los interesados un lote de terreno de la cabida de 220,50m2, ubicado en la calle de retorno sin nombre y calle General Eplicachima, parroquia Totoracocha.
TERCERO.- Según la cláusula sexta del título mencionado, quedó pendiente de compensar la cantidad de $8.654,98 dólares, hasta que exista la disponibilidad de terrenos municipales.
CUARTA.- Los reclamantes en su escrito solicitan se disponga por parte del I. Concejo Cantonal el cumplimiento del contrato referido, y como pago del precio convenido, se proceda con la entrega legal y material de un inmueble urbano con las debidas obras de infraestructura, con la cabida de seiscientos metros cuadrados que corresponde al valor de $8.654,98 USD, de acuerdo a los avalúos municipales vigentes a la época de la suscripción del convenio de indemnización, pues obrar en contrario, devendría en una suerte de confiscación, en razón que de conformidad a los avalúos comerciales municipales actuales su propiedad triplica el valor fijado en su oportunidad.
CONSIDERACIONES:
Al momento, la I. Municipalidad de Cuenca, no cuenta con lotes de terreno que puedan ser entregados a favor de los reclamantes, como pago de la compensación que se encuentra pendiente,
En ningún momento se ha desconocido la obligación que tiene la I. Municipalidad de Cuenca de cumplir con lo establecido en la escritura celebrada el 26 de julio de 2002, en la que se estipula que: “Se deja expreso que queda pendiente por compensarse a los segundos comparecientes la cantidad de ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y ocho centavos de dólar, cantidad que se compensará cuando exista disponibilidad de terrenos municipales.
Bajo tal consideración señor Alcalde, al no existir la disponibilidad de terrenos de propiedad municipal, debe en forma inmediata realizarse el pago en efectivo de la deuda pendiente de $8.654,98 dólares, de acuerdo a lo aprobado por el I. Concejo Cantonal el 19 de junio de 2002.
Respecto del pedido de revalorizar el pago pendiente de indemnización a los valores vigentes a partir del 1 de enero de 2006, considero que este no puede ser aplicado con efecto retroactivo, pues es de elemental entender que la Ley no rige con efecto retroactivo, pues de ser así tendríamos que absurdamente también revalorizar el predio que ya se ha entregado a los segundos comparecientes, en calidad de compensación, actuación que se apartaría de todo precepto jurídico.
Se ha suscrito un contrato escriturario, por tanto éste debe ser respetado por las partes, y estarse al escrito contenido de lo allí estipulado.
RESOLUCIÓN
Por lo expuesto, resuelve no atender favorablemente lo solicitado por los señores Edmundo Gerardo Vintimilla Córdova e Inés Neira Marín y se dispone inmediatamente a la Dirección Financiera, proceda a la cancelación del valor pendiente de pago, y que consta en la escritura de indemnización.