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Resoluciones


4. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio suscrito por el Procurador Sindico Municipal, relacionado con la resolución emitida por el Consejo Nacional de Tránsito, misma que resulta atentatoria a las competencias que ostenta la I. Munici

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
PRENSA, DIRECTOR DE LA UMT
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
En sesión ordinaria del Ilustre Concejo Cantonal, del día miércoles 16 de mayo de 2007, conoció, dentro del punto 4 del orden del día, el informe presentado por el Ing. Diego Astudillo Calle y Dra. Diana Espinoza, Director y Funcionaria de la Unidad Municipal de Tránsito; y que tiene que ver con el contenido del oficio suscrito por el Procurador Sindico Municipal, relacionado con la resolución emitida por el Consejo Nacional de Tránsito, misma que resulta atentatoria a las competencias que ostenta la I. Municipalidad de Cuenca, en relación con la ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRASPORTE TERRESTRES en el cantón, para resolver se considera: Con Resolución Nro. 070.DIR-2006-CNTTT de 21 de marzo del 2007 dictada por la Subsecretaria de Transporte Vial y Ferroviario (Presidenta del Consejo Nacional de Tránsito), en el que Resuelve: “DEJAR SIN EFECTO JURIDICO ALGUNO, TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS O RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE CUENCA, ASÍ COMO LOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN DE TRANSITO DE DICHO ORGANISMO RELACIONADO CON LA COMPAÑÍA R. BERREZUETA, REFERENTES AL CAMBIO DE MODALIDAD DEL SERVICIO PARA EL CUAL FUE CREADA Y AUTORIZADA, DEBIENDO RESPETARSE Y MANTENERSE INTEGRAMENTE LA VIDA JURIDICA Y SU OBJETO SOCIAL, Y , QUE SE MODIFIQUE EL PERMISO OPERACIONAL, TAL CUAL HA SIDO LA NATURALEZA JURIDICA DESDE SU NACIMIENTO, HABIENDOSE CONSTITUIDO DICHA OPERADORA PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE MIXTO, ESTO ES DE CARGA Y PASAJEROS. ADEMÁS CON EL PERMISO DE OPERACIÓN REHABILITADO A ESTA MODALIDAD DE SERVICIO, SE PROCEDA A DAR TRÁMITE A TODOS LOS CAMBIOS DE UNIDAD Y DE SOCIO, RESPETANDO LA MODALIDAD HISTORICA DE SU CREACIÓN Y EL CUADRO DE VIDA UTIL, CON EL OBJETO DE BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA A LAS ORGANIZACIONES DE TRANSPORTE LEGALMENTE CONSTITUIDAS”, 2.- COMUNICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSITO DEL CANTON CUENCA Y A LA COMPAÑÍA R. BERREZUETA, PARA SU CONOCIMIENTO”. 1. A pesar de haber sido dictada esta resolución el 21 de marzo DEL 2007, hasta la presente fecha no ha sido notificada la Municipalidad. 2. Esta Resolución de acuerdo a su contenido: “ deja sin efecto jurídico alguno”, todos los actos administrativos o resoluciones adoptadas por la Unidad Municipal de Tránsito y la Comisión de Tránsito. Nuestra normativa vigente establece como efecto jurídico cuando no se ha cumplido con sus disposiciones o las formalidades determinados para cada uno de los actos la revocatoria o la nulidad. “Dejar sin efecto jurídico alguno”, no esta contemplado en nuestra legislación. 3. Esta Resolución es un ACTO ADMINISTRATIVO, dictado en contra de norma expresa, pues como bien lo reconocen en varios considerandos de esta Resolución el Art. 119 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre “El servicio de transporte mixto, esto es de pasajeros y carga se realizará única y exclusivamente en los lugares en que la situación geográfica y social económica lo ameriten…”. (el subrayado y Resaltado son míos) como en el Oriente por ejemplo. La compañía R. Berrezueta presta sus servicios en Cantón Cuenca, con lugar de estacionamiento el mercado Municipal “El Arenal” y en el 2001 cuando le fue otorgado el permiso de operación la modalidad en la que se habilitó la flota vehicular es “CARGA”, y en el año 2006 se le otorgó un permiso de “CARGA LIVIANA”, por lo tanto desde hace más de cinco años no esta autorizada para prestar el servicio de transporte mixto que por cierto es otra modalidad o servicio. La Ciudad de Cuenca, es la Tercera Ciudad del Ecuador, por lo que ni la situación geográfica, social o económica amerita se preste el servicio de transporte mixto en la Ciudad de Cuenca. 4. La Constitución Política de la República del Ecuador en los Art. 234 establece que cada cantón constituirá un municipio. Su gobierno estará a cargo del Concejo municipal. Los deberes y atribuciones del Concejo Municipal y el número de sus integrantes estarán determinados en la ley. El Alcalde será el máximo personero del Concejo Municipal. El Concejo municipal, además de las competencias que le asigne la ley, podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con las necesidades de la comunidad y Art. 236.- La ley establecerá las competencias de los órganos del régimen seccional autónomo. 5. El Código de Procedimiento Civil, Ley supletoria de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece en el Art. 355 que son solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias: 1a.- Jurisdicción de quien conoce el juicio; 2a.- Competencia del juez o tribunal, en el juicio que se ventila; su inobservancia acarrea la nulidad. 6. La I. Municipalidad de Cuenca al amparo de la Constitución y LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL en ejercicio de las competencias en materia de Tránsito y transporte terrestres, dictó la Ordenanza de Planificación, Organización y Regulación de Tránsito y Transporte Terrestre en el Cantón Cuenca, publicada el 10 de mayo de 1999, facultando a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre para cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ordenanza, los reglamentos que se dictaren a su amparo y las normas que son relativas al servicio de transporte público y privado de carga o de pasajeros, es en este marco legal que la UMT y el Comisión de Tránsito del Concejo Cantonal, ha dictado las Resoluciones. La Ordenanza citada de manera expresa establece en el Art. 9 que en el ámbito administrativo las Resoluciones de la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestres de la Municipalidad podrán ser impugnadas ante el I. Concejo Cantonal, en el plazo de tres días luego de que las mismas hayan sido notificadas. 7. Adicionalmente la Ley orgánica de la materia previniendo y para no permitir interpretaciones antojadizas en el Art. 134 ordena: “ Excepto en lo contencioso tributario, toda persona natural o jurídica que se creyere perjudicada por una ordenanza, acuerdo o resolución de la Municipalidad, podrá elevar su reclamo al correspondiente Concejo, el cual obligatoriamente lo resolverá en el plazo máximo de quince días ………….Cuando la apelación se origine en la violación de preceptos constitucionales, el que por ordenanzas o resoluciones de la municipalidad se creyere perjudicado, podrá acudir ante el Tribunal Constitucional, el que resolverá la reclamación dentro del término de treinta días de haberla recibido. (el resaltado y subrayado son míos) 8. En cuanto al Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, es necesario recordar que el Art. 2 de esta norma de manera clara e inequívoca, que no da lugar a dudas o interpretaciones, establece que el ámbito de aplicación de esta norma es la Función Ejecutiva, describiendo expresamente para su efecto quienes están comprendidos dentro de la Función Ejecutiva, y evidentemente no están contemplados los Municipios, por que estos están sometidos a norma jerárquicamente superior que es la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que por su calidad de orgánica inclusive prevalece sobre la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, y evidentemente sobre el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva El Estatuto citado en el Art. 84 determina que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que tengan atribuida como propia y en el Art. 85 determina que la competencia administrativa se mide en razón de a) La materia que le atribuye a cada órgano, y dentro de ella según los diversos grados; b) el territorio dentro del cual puede ejercerse legítimamente dicha competencia, es más en el Art. 87 ordena que cuando un órgano administrativo se estime, fuera de toda duda razonable incompetente para el conocimiento y resolución de ese asunto, se dispondrá el archivo Por lo expuesto al existir incompetencia del Consejo Nacional de Tránsito Autoridad en razón de la jurisdicción y la materia para conocer acciones o recursos en contra de la I. Municipalidad de Cuenca solicito que respetando la normativa vigente y las competencias de la I. Municipalidad de Cuenca, se realicen las acciones correspondientes a fin de que se declare la nulidad de la Resolución Nro. 070-DIR-2006.CNTTT, por este desconocimiento de las competencias de la Municipalidad de Cuenca y la pretendida intención del Consejo Nacional de Transito de constituirse en un organismo de Alzada, revisión o Superior de las actuaciones de la I. Municipalidad de Cuenca en materia de Tránsito y Transporte Terrestre en el Cantón Cuenca. En Consecuencia, El Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca resuelve: PRIMERO.- No acatar la resolución adoptada por el Consejo Nacional de Tránsito de fecha 21 de marzo de 2007 por inconstitucional e ilegal. SEGUNDO.- Protestar por la intromisión del Consejo Nacional de Tránsito en un campo privativo, del ejercicio de competencia de la Ilustre Municipalidad de Cuenca. TERCERO.- Advertir que, en el futuro el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, no permitirá intromisión alguna de organismos ajenos a la Ilustre Municipalidad de Cuenca, en las competencias que le son exclusivas por mandato Constitucional y por la Ley CUARTO.- Que se haga pública esta resolución por la prensa a nivel nacional.