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Resoluciones


18. Conocimiento y autorización para la construcción del segundo edificio proyectado en el CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA LINDA. Se conocerá el acta de la Comisión de Urbanismo del 27 de abril del 2007.

Fecha de sesión
Orden
18
Dirigido a
DIRECTOR DE LA SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
2782
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria de fecha 2 de mayo del 2007, al tratar el punto 18 del orden del día, resolvió autorizar LA CONSTRUCCIÓN DEL SEGUNDO EDIFICIO PROYECTADO EN EL CONJUNTO RESIDENTECIAL VISTA LINDA, acogiendo la sugerencia de la Comisión de Urbanismo de fecha 5 y 27 de abril del presente año, que en lo principal dice  El I. Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el día jueves 17 de diciembre de 1992 aprobó el anteproyecto del Conjunto Habitacional “Vista Linda”, emplazado en parte de los terrenos de la urbanización Don Rúa. El Anteproyecto comprende cuatro bloques de departamentos destinados a vivienda, conformado dos torres con una altura de diez pisos, tomados desde la cota superior del terreno, desarrollándose en forma escalonada de conformidad con la topografía natural del terreno.  La Corporación Edilicia en sesión de 16 de septiembre de 1993 procedió a declarar bajo el régimen de propiedad horizontal al Conjunto Residencial denominado VISTA LINDA, de propiedad de la Compañía Casas y Predios S.A., posteriormente el 05 de mayo de 1994 se aprueba la reforma al Plano y Reglamento de Propiedad Horizontal de dicho Conjunto, el mismo que está constituido por catorce lotes, de los cuales dos lotes signados en los planos aprobados por la Municipalidad con las letras A y B, estaban destinados para edificaciones en altura, 11 lotes signados desde la letra C a la M para edificaciones unifamiliares, un lote destinado para los locales administrativos de guardiana y 43 plazas de parqueo vehicular, debe indicarse que la segunda torre de departamentos no se construyó por decisión de los promotores.  Sobre el lote A, cuya área es de 2.720,00m2, con fecha 25 de octubre de 1994, se aprobó una edificación de doce pisos, de conformidad con lo que establecía en aquella época la Ordenanza que Actualiza el Plan de Ordenamiento de la Ciudad de Cuenca y el Cantón, aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesión del 25 de marzo de 1993, en la que de acuerdo al Cuadro General de Normas de Zonificación, se establecían edificaciones de hasta veinte pisos en lotes cuyas áreas sean mínimo de 1.000m2 y un frente mínimo de 25,00 mts. Se manifiesta nuevamente que la segunda torre de departamentos no se construyó por decisión de los promotores.  El I. Concejo Cantonal en sesión realizada el 22 de julio de 1998, procede con la aprobación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación de Suelo, la misma que para el sector de Planeamientos S-9 dentro del cual se encuentra comprendido el predio, permitía construir edificaciones de hasta quince pisos, en lotes cuyas áreas sean mínimo de 1500,00m2 y un frente de 35,00mts.  Posteriormente a raíz de la apertura de la Av. Circunvalación Sur y de los problemas de deslizamientos ocurridos en los sectores de San Isidro, Universidad del Azuay, Santa María del Vergel, entre otros, hacen necesario que el I. Concejo Cantonal el 25 de noviembre de 1999 apruebe el Reglamento que Norma la Planificación y Construcción de Obras de Urbanización y Edificaciones en la Zona Turi-Icto Cruz y Áreas Aledañas, dentro del Sector Comprendido entre los Ríos Tarqui y Yanuncay, Av. Circunvalación Sur, Camino al Valle (Quebrada del Mal Paso) y El Guzho (Quebrada de Agua Santa), en el que se delimitó el territorio en el Mapa de Peligrosidad (Plano G-03) que forma parte de los Estudios del Plan de Manejo Integral de las Colinas de Turi – Icto Cruz y Áreas Aledañas.... en cuyo reglamento en su artículo 3, numeral 1, se dispone que se permitirá en los predios comprendidos en las áreas calificadas como de peligrosidad media y baja, edificaciones de máximo dos pisos, y el tipo de implantación será aislada con retiro frontal.  El I. Concejo Cantonal en sesión del 29 de octubre de 2002, aprobó el Proyecto de Reforma Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, en el mismo que para el sector S-9 permite edificaciones de máximo dos pisos.  El Arq. Rafael Malo, profesional que pretende construir una edificación de doce pisos en el inmueble signado con el lote B del Conjunto Habitacional Vista Linda, de propiedad de la Compañía Casas y Predios, adjunta a la petición para el despacho del Certificado de Afectación y Licencia Urbanística realizada a la Dirección de Control Municipal el oficio N. 599-CGA- 2006 de 19 de mayo de 2006, que a criterio del profesional sería suficiente para el cambio de determinantes.  Con fecha 03 de agosto de 2006 la Dirección de Control Municipal comunica al Arq. Rafael Malo mediante oficio N. 1913 DCM que de acuerdo a la consulta realizada por el Departamento de Asesoría Jurídica no es factible despachar la licencia urbanística en los términos requeridos por el profesional, esto es efectuar una construcción en altura de acuerdo al proyecto que fuera aprobado por la Municipalidad en el año 1992, fundamentándose en el criterio emitido por el Procurador Síndico con oficio N.1701 de 28 de julio de 2006, que en su parte pertinente expresa: “Con los antecedentes expuestos señor Director, y luego del análisis de las actuaciones municipales, considero que el o los propietarios del lote signado con la letra B, que forma parte del Conjunto Residencial Vista Linda deben acogerse estrictamente a lo que determina a la Ordenanza Vigente”. Para la estructuración del presente informe, la Secretaría General de Planificación ha solicitado el pronunciamiento pertinente a la Comisión de Gestión Ambiental y la Dirección de Control Municipal, mismos que han sido remitidos con oficios N. 1598 CGA-06 de 15 de diciembre de 2006 y 3170 DCM de 4 de diciembre de 2006. La Comisión de Gestión Ambiental ha expresado que con fecha 23 de marzo de 2006, la Dirección de Control solicitó un criterio técnico en torno a la factibilidad de autorizar la planificación y construcción del edificio de Departamentos “Bloque B” contiguo al denominado Vista Linda, adjuntando para el efecto el Estudio de Mecánica de Suelo realizado para la construcción del Bloque A. Luego de la respectiva evaluación, el Arq. Rafael Malo, presenta a la Comisión de Gestión Ambiental un estudio de suelos con la descripción de las características geológicas y la descripción de las principales características de la cimentación a implantar y análisis estructural del Bloque B realizados por el Ing. Guillermo Vélez e Ing. Enrique García, respectivamente. Dicho estudio es objeto de un pronunciamiento por parte de la CGA el 19 de mayo de 2006, manifestando un criterio favorable a la construcción y planteado una serie de recomendaciones. Luego de una revisión de las determinaciones expresadas, así como de las conclusiones manifestadas en el oficio remitido con fecha 15 de diciembre de 2006 por parte de la Comisión de Gestión Ambiental, es criterio de esta Dependencia que es factible recomendar a la Comisión de Urbanismo y por su intermedio al I. Concejo Cantonal analice en función de lo determinado en el Art. 102 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, la construcción de la edificación propuesta, en función de los siguientes criterios: 1. Con la intervención, si bien efectuaría un cambio en las determinantes de uso y ocupación de suelo, debe observarse que el proyecto original fue concebido como un conjunto, donde actualmente existe elementos construidos que responden a una lectura de un conjunto habitacional homogéneo, por lo que a consideración de esta Dependencia la implantación del nuevo bloque no alteraría la conformación urbanística del sector, debiendo señalar que aquellas áreas situadas junto al sitio se encuentra en su mayor parte consolidadas, con edificaciones predominantemente de dos pisos. 2. Existe el estudio que determina la factibilidad de realizar la construcción del Bloque B, de acuerdo a lo manifestado por la Comisión de Gestión Ambiental. 3. Se señala que es factible determinar la fracción del predio que se encuentra dentro de la Zona sin Peligrosidad. 4. Existe una edificación construida hace varios años, que no presenta afecciones por deslizamientos. 5. Coincidiendo con el criterio emitido por la Comisión de Gestión Ambiental, es pertinente exigir para la ejecución del proyecto estudios más detallados que garanticen la estabilidad de la edificación y de los sectores aledaños, así como la contratación de garantías y seguros de daños a terceros; y la firma de una declaración notariada en la que se indique que los promotores conocen que el predio se encuentra en una zona de riesgo y asumen la total responsabilidad de la ejecución del proyecto, liberando a la Municipalidad de futuros reclamos en dicho sentido. 6. Se ha emitido un criterio jurídico mediante el cual se manifiesta que a pesar de la aprobación municipal realizada con anterioridad a la ordenanza corresponde aplicar la normativa que se encuentra en vigencia. 7. La presentación del estudio de impactos ambientales deberá disponer de un Plan de Manejo Integral que permita prevenir y mitigar posibles afecciones generadas por la construcción de la Edificación. 8. Considerando por parte de esta Secretaría que es factible viabilizar la planificación y construcción del Edificio Vista Linda, Bloque B, el I. Concejo Cantonal deberá resolver expresamente que se considera el presente como un caso excepcional por los antecedentes del proyecto y las condiciones urbano arquitectónicas que presenta, por lo que deberá continuarse respetando la reglamentación vigente para el sector. Dicha aprobación estará condicionada para su construcción a la socialización y la aceptación que se efectúe con los moradores del condominio y de la comunidad residente en el sector por parte de los promotores, misma que se establecerá en los respectivos estudios de impacto ambiental. Además se recomienda que luego de la presentación de los respectivos estudios que deberán ser revisados y aprobados por parte de los respectivos departamentos municipales será factible la autorización para la construcción solicitada por la empresa propietaria del Conjunto Residencial Vista Linda en función de las siguientes consideraciones:  Existe la edificación (torre 1) que se encuentra construida y no presenta afectaciones en su estructura pese a los inconvenientes que se presentaron en la zona.  Existe un informe de la Comisión de Gestión Ambiental (19 de mayo de 2006) manifestando un criterio favorable a la construcción y que plantea recomendaciones al mismo.  Sería factible la autorización siempre y cuando se presente un estudio geotécnico a detalle del sitio donde se pretende construir la edificación  Debe solicitarse a los promotores presenten las garantías respectivas, especialmente con relación a daños a terceras personas, liberando a la Municipalidad de futuros reclamos, al conocer que se encuentra el proyecto en una zona catalogada de riesgo.