Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
2792
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 9 de mayo del 2007, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. MANUEL MARIA YUNGA VARGAS, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, constante de los siguientes términos:
ANTECEDENTES:
1) Mediante providencia de fecha 17 de noviembre del 2006, se ha iniciado el trámite de juzgamiento al señor Manuel María Yunga Vargas, quien ha sido juzgado por haber realizado en el inmueble ubicado en el sector denominado San Marcos de la parroquia Turi, Area Rural del cantón Cuenca, la reubicación de un cerramiento con pingos y alambre de púas, hacia una vía no planificada, en una longitud de 35,00 m. Sin contar con autorización municipal e irrespetando la sección del camino existente, habiéndose tomado aproximadamente 24,50m2. hacia la vía, a lo largo de su propiedad.
2) El Comisario Municipal, dicta su resolución declarando al señor Manuel María Yunga Vargas, infractor de las disposiciones contenida en los Arts. 147 lit. g) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y 16 de la Ordenanza para Control de las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y, sobre la base de lo prescrito por el Art. 40 de la referida Ordenanza, le ha condenado al pago de la multa de treinta y cinco dólares con treinta centavos ( $35,30) y el retiro del cerramiento a su ubicación original.
3) Existe prueba plena, de la comisión de la infracción:
a) El informe técnico de los funcionarios de Control Urbano que prueba que el señor Manuel María Yunga Vargas, ha realizado en el inmueble ubicado en el sector denominado San Marcos de la Parroquia Turi, Area Rural del cantón Cuenca, el retiro y la reubicación de un cerramiento pingos y alambre de púas, hacia una vía no planificada, en una longitud de 35,00 m. Sin contar con autorización municipal e irrespetando la sección del camino existente, habiéndose tomado aproximadamente 24,50m2. hacia la vía, a lo largo de su propiedad.(Fs. 8 y 9 de autos)
b) El informe presentado por el señor Inspector de la zona, coincidente con el antes referido. Que obra a fs. 1 de autos.
c) El informe constante del oficio No. 3301 SGP del 19 de octubre del 2006 suscrito por el señor Director de la Secretaría General de Planificación que obra a fs. 6 de los autos.
d) El informe presentado por el Arq. Milton Moscoso Pesántez, funcionario de la Secretaria General de Planificación, mediante oficio sin número del 15 de septiembre del 2006 ( fs. 10 y 11 de autos).
e) El contenido del acta de inspección realizada por el señor Comisario de Ornato y Construcciones (Fs. 19 de autos).
4) El señor Manuel María Yunga Vargas, ha comparecido a la audiencia correspondiente y ha manifestado: “Que en cuanto a la denuncia presentada carece de todo fundamento de hecho y de derecho, la Municipalidad no tiene competencia en materia civil ni mucho menos en cuanto a servidumbres de interés particular, alego además la nulidad de todo lo actuado, inclusive por falta de personería ...”.
5) Dentro del término de prueba concedido en el presente trámite, el accionado ha:
Reproducido lo favorable de autos, en especial la contestación dada en la audiencia.
Se ha impugnado las fotografías y el plano elaborado por el Arq. Tomas Piedra; y en general lo que le resultare adverso.
La Municipalidad, a través de la Comisaría ha practicado una inspección al inmueble en que se ha realizado la intervención materia de la presente acción (Fs. 19 de autos) que en síntesis robustece las apreciaciones de los técnicos que obran del proceso.
En atención a las consideraciones que anteceden, y encontrándose el proceso en estado de recibir la resolución que corresponda se debe hacer las siguientes consideraciones:
1) La causa se ha tramitado en conformidad con las normas legales y en atención a las formalidades procesales correspondientes, por lo que no existen nulidades que declarar.
2) Se debe considerar que el Art. 10 y 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, dispone que deberá contarse con las respectivas autorizaciones del I. Municipio para realizar las construcciones y sujetarse a ellas.- Y el Art. 40 de la Ordenanza Citada ordena que si una construcción no se sujeta a la Ordenanza y normas de construcción vigentes la sanción será la imposición de multa y la demolición de la obra.
3) Que el lit. g) del Art. 147 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, otorga a la Municipalidad competencia y la obligación de cuidar que las vías públicas se encuentren libres de obras u obstáculos que las deterioren o estorben su libre uso.
4) El accionado ha alegado nulidad por cuanto manifiesta que los nombres de la persona que ha sido citada no concuerdan con lo de quien está siendo juzgado; al efecto es necesario que se tenga en consideración que el accionado al haber comparecido a la audiencia de juzgamiento, y dado contestación al juzgamiento planteado en su contra, ha subsanado cualquier eventual causa de nulidad por falta de citación, consecuentemente es improcedente la acción de nulidad así como la excepción de falta de personería pasiva.
Viene alegando igualmente improcedencia de la acción por falta de competencia del Comisario, para conocer el asunto que motiva el presente juzgamiento; al efecto se ha de relevar el hecho de que la competencia del señor Comisario, está consagrada en la Ley Orgánica de Régimen Municipal(Art. 154, y 147 lit. g) y en la Ordenanza de Control Para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca (Arts. 16 y 20) siendo igualmente improcedente tal excepción.
RESOLUCION:
Por las consideraciones expuestas y la violación a las normas citadas se confirma la resolución subida en grado, en el sentido de que, se ordena: el inmediato retiro del cerramiento materia del juzgamiento, bajo prevenciones de ley; ello, no obstante la imposición de la multa fijada por el señor Comisario, esto es, treinta y cinco dólares con treinta centavos, suma que deberá ser depositada en la Tesorería Municipal del Cantón.