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Resoluciones

Conomiento sobre el escrito presentado por el Ing. Jaime Oswaldo Torres L, acogió el informe conjunto N. 1232, de fecha 10 de abril de 2007, suscrito por los señores: Arq. Pablo Abad Herrera, Dr. José Peña Ruiz, Arq. Pablo Barzallo Alvarado, Director de

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
CASILLA,
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el miércoles 11 de abril del 2007, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por el Ing. Jaime Oswaldo Torres L, acogió el informe conjunto N. 1232, de fecha 10 de abril de 2007, suscrito por los señores: Arq. Pablo Abad Herrera, Dr. José Peña Ruiz, Arq. Pablo Barzallo Alvarado, Director de la Segeplan, Sindico Municipal y Director de Control Municipal, respectivamente que en lo principal dice: ANTECEDENTES PRIMERO.- Mediante oficio número 1053 de fecha 23 de octubre de 2003, emitido por la Secretaría General de Planificación, se puso a conocimiento de la Comisión de Urbanismo la propuesta de la planificación de la vía denominada “Calle del Molino”, exponiendo los antecedentes y la propuesta de planificación en sus diferentes aspectos, efectuándose una descripción de la planificación que a criterio de dicha Dependencia permitirá regularizar el trazado vial, facilitar el acceso peatonal hacia la calle del Molino, determinar por su sección el sentido de circulación como vía unidireccional y el establecimiento de una superficie de terreno destinada a Parque Barrial junto a la franja de protección de la Quebrada de Calicanto, a fin de satisfacer la demanda de los espacios recreacionales en el sector, adjuntando el plano que contiene la propuesta de intervención urbana. SEGUNDO.- Este informe es conocido por la Comisión de Urbanismo en su sesión de fecha 31 de octubre de 2003, en el punto 3.6, resolviendo: “La Comisión está de acuerdo con el informe y la propuesta presentada por la Secretaría General de Planificación, recomendado al I. Concejo Cantonal su aprobación”. TERCERO.- El I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 17 de diciembre de 2003, al tratar el punto 12 del orden del día, acogiendo la recomendación formulada por la Comisión de Urbanismo, resuelve “…aprobar la planificación de la Calle Del Molino, en el tramo comprendido entre la Av. Del Chofer y Avda. de las Américas”. La resolución extractada de la resolución del I. Concejo Cantonal es: “El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 17 de diciembre del 2003, al tratar el punto 12 del orden del día, acogiendo la recomendación formulada por la Comisión de Urbanismo, resolvió aprobar la planificación de la calle DEL MOLINO, en el tramo comprendido entre la Av. del Chofer y Av. de las Américas. La propuesta aprobada consiste en: · Planificar la vía con una sección constante de 6 metros: 4 metros de sección de calzada y 1 metro de vereda a cada lado de la vía, respetando los cerramientos existentes. · Establecer una sección de 8 metros en donde el área se encuentra en proceso de consolidación. · Definir áreas de parqueaderos, en donde la vía presenta secciones amplias. · Determinar la circulación vehicular en un solo sentido ingresando desde la Av. De las Américas hasta desembocar en la calle de los Balcones o en la Av. Del Chofer. · Afectar el área de una escalinata de propiedad privada para permitir el ingreso peatonal desde la Av. de las Américas, ampliando la sección de 1 a 3 metros.” Como fundamento de estas resoluciones se ha despachado las diferentes certificaciones municipales. El predio del reclamante si se encuentra dentro del área planificada para espacio verde barrial, conforme consta del plano al que hacemos mención en líneas anteriores. El Ing. Jaime Torres León, ha presentado en varias ocasiones su reclamación, mismas que en su debida oportunidad han sido contestadas. CONSIDERACIONES El predio de propiedad del señor Ing. Jaime Torres León, se encuentra dentro de la zona planificada, y consiguientemente está afectado parcialmente para obras de carácter público; situación que se ha hecho expresa en los respectivos Certificados de Afectación y Licencia Urbanística Nº 3066 de 26 de septiembre de 2005 y Nº 531 de 15 de febrero de 2007, despachados por la Dirección de Control Municipal, de conformidad al plano certificado por el señor Secretario del I. Concejo Cantonal, que fuera conocido y aprobado por el I. Concejo Cantonal en su sesión de fecha 17 de diciembre de 2003. Se consideró adicionalmente que dicho documento (signado como J-123 en los Archivos de la Dirección de Control Municipal) forma parte de los demás documentos que sirvieron de fundamento para la resolución adoptada por la Corporación Edilicia, esto es informe No. 1053 de fecha 23 de octubre de 2003, Acta de la Comisión de Urbanismo de fecha 31 de octubre de 2003, sin que pueda alegarse que por no constar la descripción de predio con los nombres de los propietarios o característica del mismo, se señale que no existe afectación alguna; más aún si se observa que la planificación se encuentra vigente y se están aplicando las diferentes actuaciones municipales de conformidad a tal aprobación, por lo que se ha señalado Señor Alcalde en reiteradas ocasiones que no existe error al hacerse constar en la licencia urbanística dicha afectación. En dichos informes la SEGEPLAN consideró necesario el mantener las áreas de reserva constantes del plano aprobado por el I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 17 de diciembre de 2003, fundamentalmente debido a la obligatoriedad de precautelar las márgenes de protección de la quebrada, la infraestructura de conducción de agua potable en el sector, y áreas restantes como reservas para equipamiento de recreación, en función de la superficie establecida para tal finalidad. Del análisis detallado de las diferentes características de los terrenos que conforman el área definida en el plano denominado K-123 para parque barrial, se han establecido las siguientes consideraciones por parte de la Secretaría General de Planificación: 1. La Quebrada de Calicanto es un accidente natural que atraviesa el área que actualmente se encuentra destinada para equipamiento recreacional (Parque Barrial). 2. La quebrada por sus propias limitaciones topográficas evidencia que los terrenos adyacentes a la misma no deben ser urbanizados, por cuanto predominantemente se observan en su trayecto pendientes superiores al 30%, existiendo una gran área de aportación de aguas, por lo que deben evitarse incorporar nuevas vías que propendan a la ocupación de un sector que actualmente presenta un predominio del uso forestal. 3. Las construcciones que existen en la zona son anteriores a las planificaciones aprobadas, o en su defecto han sido construidas sin contar con las respectivas autorizaciones municipales, encontrándose inclusive que existe una vivienda sobre la tubería de conducción de agua potable de la ciudad, situación que fuera conocida por el I. Concejo Cantonal el 18 de mayo de 2005 al resolver el trámite de replanificación de la calle del Molino, en donde se establece que las edificaciones que se encuentran sobre la infraestructura y sus márgenes de protección quedan afectadas. 4. Verificada la planificación y al observarse que los predios junto a la quebrada no son aprovechables para procesos de urbanización, la SEGEPLAN mediante oficio número 3455 de 27 de octubre de 2006, ha requerido a la Empresa Pública Municipal de Teléfonos, Agua Potable y Alcantarillado, emita un pronunciamiento de orden técnico en relación a las recomendaciones para el tratamiento y planificación de la Quebrada de Calicanto. La Empresa Municipal ETAPA mediante oficio Nº 4321 GG de 27 de noviembre de 2006, expresa que se encuentran instaladas por dicha quebrada las tuberías principales de conducción de agua potable que sirven a la ciudad, servidumbre de hecho que se mantiene desde el año 1967, año en el cual fueron construidas éstas, utilizando el cauce y los terrenos aledaños. 5. De igual manera se indica en dicho documento que los terrenos adyacentes a la quebrada deben mantener sus características naturales sin mayor alteración a dicha conformación, a fin de preservar el curso natural del agua que circula por el cauce natural, señalándose que la Empresa ha considerado mejorar las protecciones y anclajes de las tuberías instaladas por dicha quebrada, así como efectuar el cambio con materiales más adecuados. 6. La obligatoriedad de mantener las condiciones naturales del espacio de la quebrada y sus respectivas márgenes de protección sin alteraciones, desemboca en una pérdida significativa de áreas susceptibles de urbanización, estableciéndose en la planificación aprobada por el I. Concejo Cantonal en el año 2003 la incorporación a la margen de protección de espacios para la conformación de un parque barrial (áreas que son objeto del reclamo presentado por el Ing. Jaime Torres), debido a la forma del predio y su conformación natural. La Secretaría General de Planificación obliga a que la Municipalidad precautele las áreas de protección de la quebrada de Calicanto y el espacio verde establecido para equipamiento recreacional, entendido el mismo como un área de amortiguamiento de los procesos de consolidación, permitiendo solventar a futuro las necesidades del sector, de esta manera se protegerá las áreas necesarias para el mantenimiento de la infraestructura de agua potable de la ciudad. Las características especificadas para el tratamiento de la quebrada de Calicanto permiten definir con certeza que el parque barrial por su superficie es susceptible de un adecuado tratamiento que permita realizar las diferentes actividades requeridas por la población, por cuanto la superficie originalmente destinada para el espacio recreacional cuenta con un total aproximado de 3.500m2. En virtud de los criterios técnicos expresados, el equipamiento especificado en la plano que fue aprobado por el I. Concejo Cantonal en el año 2003 está constituido por las márgenes de Protección de la Quebrada de Calicanto y de las Tuberías de Conducción de Agua Potable, así como por espacios que brindarán en forma complementario un servicio a la colectividad, mas aún si se considera el déficit que existe de áreas verdes y equipamientos en el área urbana y el cantón Cuenca, por lo que es preciso que no se permita intervenciones que alteren la composición natural de dichos terrenos, salvo aquellas que se destinen para el mejoramiento de las condiciones naturales de este cauce, la seguridad de la infraestructura básica instalada en la misma que posibilite un adecuado aprovechamiento de la comunidad. RESOLUCIÓN Por las consideraciones expuestas, se niega la petición efectuada por el señor Ing. Jaime Torres León, esto es de que se enmiende el error en el que habría incurrido la Municipalidad al registrar una afección en la licencia urbanística del predio de su propiedad de conformidad a lo aprobado por la Municipalidad, recalcando que no existe error alguno, así mismo resuelve ratificar en forma expresa la reserva de suelo para equipamiento (Parque Barrial) aprobada por el I. Concejo Cantonal el 17 de diciembre de 2003, esto es el perímetro comprendido entre las calles denominadas Del Molino y Av. De las Américas, tal como consta del plano aprobado en esa sesión de la Corporación Edilicia.