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Resoluciones


9. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por el Dr. JULIO AGUILAR V., dentro del expediente instaurado en contra de los Moradores de la calle de retorno interior a la calle Isabela, entre Floreana. Se conocerá informe de

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO, CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
2121
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria, celebrada el día jueves 5 de abril del 2007, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Dr. JULIO AGUILAR V., dentro del expediente instaurado en contra de los Moradores de la calle de retorno interior a la calle Isabela, entre Floreana, acoge el informe del Señor Procurador Sindico N. 837 de fecha 2 de abril del 2007, constante en los siguientes términos: ANTECEDENTES: El Señor Comisario, en ejercicio de su competencia y en uso de sus atribuciones, ha dispuesto “LA INMEDIATA DEMOLICIÓN DE LA PUERTA DE HIERRO QUE SE ENCUENTRA UBICADA SOBRE LA CALLE ISABELA QUE SIRVE DE ACCESO HASTA ESTA LOTIZACIÓN, LA MISMA QUE ESTA COMPUESTA EN SU CONJUNTO POR LA PUERTA DE ACCESO VEHICULAR, LA PUERTA PEATONAL UBICADAS SOBRE LAS VEREDAS ASI COMO LOS MUROS QUE LAS SOSTIENEN Y SUS RESPECTIVAS CUBIERTAS DE TEJA QUE SIRVEN DE PROTECCIÓN DE LAS PUERTAS....” dejando expedita la vía. De las constancias procesales se evidencia que las puertas materia de la acción que nos ocupa, han sido edificadas sobre terrenos municipales, en cuyo caso, de conformidad con lo establecido en el lit. h) del Art. 146 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en relación con el Art. 44 de la Ordenanza de Control de la Zona Urbana, de Expansión Urbana y Rural del cantón Cuenca, el señor Comisario, sin necesidad de juzgamiento, procederá ( como en efecto lo ha hecho), a ordenar la restitución de tales bienes al uso público. CONSIDERACIONES: Se evidenciará que carecen de valor las alegaciones del recurrente, en el sentido de que el “juzgamiento” se ha dado, sobre la base de disposiciones legales emitidas con posterioridad al cometimiento de la infracción; pues, en primer lugar no existe juzgamiento alguno, sino que se ha procedido de conformidad con el trámite establecido al efecto por la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y en segundo lugar la disposición legal que avala las actuaciones del Señor Comisario en el presente caso, no es el Reglamento en referencia, sino la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y la Ordenanza de Control de la Zona Urbana, de Expansión Urbana y Rural del cantón Cuenca. Pero sobre las anotaciones que anteceden, que han sido expuestas para mayor abundamiento e ilustración de la Corporación Edilicia, es necesario que se tenga en consideración, que el recurso materia del presente informe, ha sido interpuesto por el Dr. Julio E. Aguilar V.; quien, revisado el expediente en ninguna parte del mismo ha sido autorizado por quienes dice representar, para comparecer a su nombre presentando escritos, menos aun para impugnar la resolución del juzgador a quo, por haber sido interpuesto por quien no tiene facultades legales para hacerlo. RESUELVE Por las consideraciones expuestas resuelve desechar la apelación por ilegalmente concedida y que se devuelva el expediente al inferior para su inmediata ejecución.