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Resoluciones


11. Conocimiento y resolución sobre el trámite de reforma al proyecto de ensanchamiento de la vía PANAMERICANA SUR. Se conocerá el Acta de la Comisión de Urbanismo del 1 de febrero del 2007.

Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
DIRECTOR DE LA SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
1502
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 8 de marzo del 2007, al tratar el punto 11 del orden del día, acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo del 1 de febrero del 2007, resolvió aprobar el proyecto de reforma al ensanchamiento de la vía PANAMERICANA SUR, constante en los siguientes términos: “... La vía Panamericana Sur se constituye en el acceso principal desde la región sur hacia la ciudad de Cuenca, siendo parte del sistema fundamental de vía de la urbe, aspecto que fue considerado en el proyecto aprobado por la Corporación Edilicia en función de la jerarquía vial. Luego de la inspección al sitio contando con la correspondiente actualización catastral efectuada por la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas se observó la existencia de múltiples afectaciones en algunos tramos de la vía producto de la planificación que actualmente se encuentra en vigencia, fundamentalmente a edificaciones antiguas que han sido realizadas con anterioridad a la planificación municipal. Ante la serie de reclamos de los moradores del sector y en vista que varias construcciones se derrocarían o quedarían en línea de fábrica de aplicarse la sección total de la vía de 24,00mts (principalmente el área establecida para reserva vial) se restan áreas de servicio al interior de las viviendas, fundamentalmente jardinería y garajes, esta Dependencia ha procedido a realizar una alternativa de planificación que consiste en determinar una sección de 14,00 mts para la ejecución e implementación de esta obra con veredas de 1,50 mts a cada lado y 11,00 mts de calzada vehicular; permitiendo de esta forma que el impacto de ejecución de esta obra en la comunidad se disminuya considerablemente; así como observando lo determinado en la Ley de Caminos se establece un derecho de vía de 5,00mts en cada lateral para el correspondiente despacho de los nuevos certificados de Afectación y Licencia Urbanística. Cabe señalar que las construcciones existentes en las áreas determinadas como derecho de vía deberán sujetarse a lo que determina el Art. 220 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; el mismo que dice: Art. 220.- Los edificios e instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación del plan regulador de desarrollo urbano y de las zonas urbanas de promoción inmediata que resultaren en oposición de éstos, se califican comprendidos en dicho plan o zonas. En consecuencia, no podrán realizarse en ellos obras de reparación, mejoramiento u otras de mantenimiento que eleven el valor de la propiedad, salvo pequeñas reparaciones que exigieren la higiene o el ornato y aun estas últimas bajo las condiciones señaladas en el inciso primero del Art. 236 y que no excedieren del diez por ciento del costo de la construcción. Excepcionalmente, cuando el edificio haya sido concluido o adquirido poco antes de la aprobación del plan y de las zonas que lo afecten y no estuviere prevista la expropiación o demolición en el respectivo programa de ejecución, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de reparación o reconstrucción, siempre que el propietario renuncie al cobro del valor de aquellas obras, en caso de expropiación o se comprometa a efectuar la demolición tan pronto como lo resuelva el Concejo. Tales renuncias o compromiso serán protocolizados e inscritos como se indica en el inciso Primero del At. 236...”