Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
COMISARIO DE CENTRO HISTORICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria celebrada el día jueves 1 de marzo del 2006, al tratar el punto 11 del orden del día, relacionado con el reclamo presentado por la Sra. BLANCA TAPIA, Presidenta del Comité Pro-Mejoras de Yanaturo, acoge el informe No. 436, de fecha 30 de enero del presente año, suscrito por los señores: Arq. Pablo Abad Herrera, Ing. Juan Leonardo Espinoza, Arq. Pablo Barzallo Alvarado, Dr. José Peña Ruiz, Director de la SEGEPLAN, Director de la Comisión de GESTIÓN Ambiental, Director de Control y Procurador Sindico Municipal, respectivamente, que en lo principal dice:
ANTECEDENTES:
La Dirección de Control Municipal el 5 de mayo de 2003, aprobó bajo La Modalidad de Urbanización y Vivienda Progresiva la Urbanización del COMITÉ PROMEJORAS DE YANATURO.
La Ordenanza que permitió la aprobación de esta urbanización, define como vivienda de carácter progresivo a una estructura o solución habitacional básica diseñada en forma tal que sea posible su ocupación inmediata y la futura ampliación o terminación.
Así mismo se establece que estos proyectos para la respectiva aprobación municipal deben señalar con claridad la etapa o etapas para la construcción de las obras de urbanización y de las viviendas, en correspondencia con los estudios aprobados.
Una vez que se rindan las garantías correspondientes para la ejecución de obras, los promotores del proyecto luego de obtener el permiso de construcción municipal para la ejecución de la o las etapas del proyecto podrán realizar la enajenación de las soluciones habitacionales y las respectivas escrituras individuales en las cuales constarán las obligaciones del beneficiario para ejecutar las siguientes etapas del proyecto aprobado.
El cronograma de trabajos de ejecución de este proyecto, que fuera presentado dentro de la memoria técnica descriptiva en fecha 10 de marzo de 2003, para la correspondiente aprobación del proyecto por parte de la Dirección de Control Municipal, suscrito por el profesional arquitecto Roberto Zamora Orellana y la señora Blanca Tapia Sarmiento, Presidenta del Comité, establece que la realización de construcción de viviendas e infraestructura se realizará en un periodo estimado de cinco años. Se indica adicionalmente que la “construcción de las viviendas depende exclusivamente de la capacidad económica individual de cada propietario del lote”.
Dicho cronograma señala que las obras correspondientes a alcantarillado y agua potable se encuentran construidos, incorporándose a la documentación el acta entrega recepción definitiva de fecha 15 de enero de 2003, suscrita por la Empresa ETAPA, de la obra “construcción del alcantarillado combinado y matriz de agua potable en las calles 1, 2, 3, 4 y 5 del sector de Yanaturo”, de acuerdo al contrato firmado el 20 de agosto de 2001.
Así mismo adjunta el acta de entrega recepción definitiva suscrita en fecha 15 de noviembre de 2002, suscrita por la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur, de la obra “construcción de redes de distribución en la localidad de Yanaturo Sinincay”.
Con trámite 5339 de 18 de enero de 2005, la Dirección de Fiscalización manifiesta que no es procedente la recepción de obras de la urbanización por cuanto faltan por construir obras telefónicas, viales, parque infantil, guardería y muros de contención programadas para el tercero, cuarto y quinto año establecido en el cronograma de ejecución de la urbanización, obras que alcanzan a un total de $130.516,66.
La señora Presidenta del Comité Pro mejoras de Yanaturo, en varias ocasiones ha requerido que la I. Municipalidad les permita otorgar las escrituras a los socios de esta urbanización, sin que se haya podido dar atención a su pedido por la imposibilidad de rendir garantías por las obras que le faltan por ejecutar y señaladas en el cronograma de ejecución de obras.
La I. Municipalidad no ha podido continuar con los trámites que permitan la conclusión del proyecto de urbanización en virtud a que los socios del Comité Pro mejoras de Yanaturo manifiestan su imposibilidad económica de rendir garantías, de acuerdo al monto establecido en el presupuesto de la Fiscalización Municipal.
Ante la petición de los moradores de que se les incluya en el programa Barrio para Mejor Vivir, para que se ejecuten los trabajos correspondientes a infraestructura vial, esto es pavimento, veredas y bordillos; y muro de contención, acudimos al sector constatando que existen construcciones que no responden a la planificación aprobada en el proyecto de urbanización, constatando edificaciones con alturas superiores a los dos pisos, cuyas estructuras han sido realizadas sin ningún asesoramiento técnico, de igual manera se verificó que existen problemas debido a las escorrentías de agua superficial y erosión del terreno producto de los fuertes cortes realizados al acondicionar los predios para su ocupación, lo que ameritó un pronunciamiento de la Comisión de Gestión Ambiental respecto de las condiciones físicas del terreno y su capacidad real de receptar un asentamiento en vista que el predio estaría dentro de la zona de monitoreo establecido para el estudio de áreas con limitaciones de carácter geológico.
La Comisión de Gestión Ambiental mediante oficio número 861 de julio 11 de 2006, ha manifestado que con fecha sábado 8 de julio de 2006, personal de la Unidad Técnica de la CGA realizó una inspección al sitio, conjuntamente con funcionarios de la SEGEPLAN y del Departamento de Asesoría Jurídica, realizando un reconocimiento integral de la Lotización:
1. En general, la pendiente del predio es superior al 30%, existiendo zonas en donde se supera el 60%, especialmente en la zona establecida para el Parque infantil.
2. Se pudieron observar acciones antrópicas realizadas para el emplazamiento de las viviendas pertenecientes a la lotización, entre las que se cita:
• Conformación de bermas para emplazamiento de viviendas, para lo cual se han realizado considerables cortes y movimientos de tierra.
• Cortes para la conformación de vías, tanto peatonales (escalinatas) como vehiculares, sin que haya tratamiento de taludes.
• Construcción de viviendas sin contar con los permisos municipales correspondientes. La mayoría de las edificaciones exceden la altura permitida y no se ajustan al diseño de “casa tipo” aprobado por la Municipalidad, incrementando la carga estática sobre el terreno.
3. De acuerdo a la información técnica disponible en los estudios realizados por el Proyecto PRECUPA, así como el ESTUDIO DE MECANICA DE SUELOS DE LA URBANIZACION MIRAFLORES, la misma que colinda con la Lotización Yanaturo, se ha podido determinar que ésta se asienta sobre un suelo coluvial, perteneciente a la Formación Santa Rosa, el cual presenta características favorables a la inestabilidad, capacidad de almacenamiento alta y baja transmisibilidad, por lo que se puede considerar como un área susceptible a fenómenos de inestabilidad, especialmente por causas desencadenantes como sismos, acciones antrópicas y condiciones climáticas severas.
4. La zona donde se emplazan los proyectos habitacionales Urbanización Miraflores y Lotización Yanaturo, está calificada como ZONA DE PELIGROSIDAD MEDIA, lo que significa que existe una alta probabilidad de que sea afectada por algún fenómeno de inestabilidad, ya que es propensa a cambio de peligrosidad por causas antrópicas y/o climáticas.
5. En la inspección realizada se pudo observar que existen fisuras en las edificaciones, por lo que se presume que éstas se encuentran afectadas en su estructura.
6. En los predios colindantes con el Parque Infantil, en la parte alta de la urbanización, existen usos agrícolas y pecuarios que se abastecen de un sistema de riego por canales y cuentan con pozos para el almacenamiento de agua, desde los cuales se estaría trasladando el agua hacia la Lotización Yanaturo por efecto de la pendiente.
Se señala que el predio de propiedad el Comité Pro Mejoras Yanaturo, al estar ubicado dentro de una ZONA DE PELIGROSIDAD MEDIA, en donde existe una alta probabilidad de que sea afectada por un fenómeno de inestabilidad, posee características geomecánicas desfavorables para el emplazamiento de un proyecto habitacional de alta densidad poblacional como el propuesto por el Comité.
CONSIDERACIONES:
a) Existe una alta posibilidad de afectación a las viviendas, debido a las características y técnicas constructivas utilizadas, así como a los movimientos de tierra efectuados, especialmente bajo condiciones climáticas adversas.
b) Considerando que la Lotización se asienta sobre un suelo coluvial, es necesario que en el corto plazo se realicen obras para facilitar la escorrentía y disminuir la infiltración, tales como subdrenes, zanjas de drenaje longitudinales y cunetas de coronación.
Por las características topográficas del predio, y la configuración de las vías planificadas, se requiere en el corto plazo la ejecución de obras de pavimentación de las calles, construcción de muros de contención y escalinatas para evitar la infiltración de agua en el suelo. La inversión requerida para este tipo de obras es sumamente elevada, situación adversa al desarrollo de un proyecto habitacional de interés social.
c) En áreas de Peligrosidad Media no es deseable impulsar nuevos desarrollos urbanos. En estas zonas la densidad poblacional debe ser baja (6 – 7 viv. /ha).
d) La actual configuración de la Lotización obedece a un proceso informal de uso y ocupación del suelo, al margen de las disposiciones legales vigentes.
Debe considerarse, que si bien se han efectuado obras en el predio de propiedad del Comité Pro mejoras de Yanaturo la I. Municipalidad no ha otorgado permiso alguno de construcción de obras de infraestructura y vivienda.
Ante la imposibilidad económica y la condición social de que los promotores rindan garantías en la I. Municipalidad, se autoriza a los representantes municipales para que se continúe con la adjudicación de las escrituras, al amparo de lo que determina el artículo 7, del Capítulo II, Normas Generales de la ORDENANZA QUE REGULA LA PLANIFICACION Y EJECUCION DE PROYECTOS HABITACIONALES DE INTERES SOCIAL EN LA MODALIDAD DE URBANIZACION Y VIVIENDA PROGRESIVAS, previo a la suscripción de un convenio en el que se establezca:
“La elaboración y ejecución de un Plan de Manejo Integral que determine las condiciones de orden técnico que garanticen la seguridad del asentamiento y cuya realización y ejecución correrá exclusivamente a cargo de ellos en calidad de promotores de la urbanización, siendo los mismos de su absoluta responsabilidad. Dicho Plan estará destinado a precautelar la estabilidad de las edificaciones existentes a la fecha de realización del presente informe, y que constan en el Of. No. 00141 DCM de la Dirección de Control Municipal, de 17 de enero de 2007, conforme la documentación que se adjunta a la presente, el mismo que da cuenta de lotes con edificaciones de uno a tres pisos, realizadas con estructuras de carácter definitivo de las cuales 9 corresponden a construcciones de un piso( lotes signados como L-8, L-11, L-34, L-35, L-36, L-37, L-39, L-74, L-84); 19 corresponden a construcciones de dos pisos( lotes signados como L-4, L-6, L-14, L-16, L-24, L-26, L-27, L-28,L-31, L-38, L-41, L-42, L-45, L-52, L-54, L-58, L-59, L-63, L-68) ; 9 construcciones de tres pisos( L-2, L-3, L-5, L-19, L-20, L-21, L-51, L-60, L-66); de igual manera se observó 10 lotes ocupados con estructuras de madera(media agua, correspondientes a los lotes signados como: L-12, L-18, L-32, L-33, L-43, L-64, L-67, L-69, L-71 y L-72)), las mismas que deberán ser retiradas por las consideraciones anotadas en líneas anteriores; y 37 lotes libres, correspondientes a los signados como: L-1, L-7, L-9, L-10, L-13( con construcción a nivel de cimientos), L-15, L-17, L-22, L-23, L-25, L-29, L-30, L-40, L-44, L-46, L-47, L-48, L-49, L-50, L-53, L-55, L-56, L-57, L-61, L-62, L-65, L-70, L-73, L-75, L-76, L-77, L-78, L-79, L-80, L-81, L-82, L-83.
El plan de Manejo incluirá:
1. Programa de asistencia técnica y capacitación, a fin de alertar a la población sobre los riesgos de vivir en una zona de Peligrosidad Media y dar a conocer las medidas de prevención y mitigación que permitirán mejorar las condiciones de estabilidad del terreno.
2. Estudios geotécnicos de detalle del predio, en base a los cuales se deberán diseñar las obras de prevención y mitigación necesarias para garantizar la seguridad de la Lotización (muros de contención, subdrenes, gaviones, canales de evacuación de aguas, cunetas de coronación, entre otras).
3. No se permitirá la construcción de nuevas edificaciones en los lotes que aún se encuentran vacantes.
4. Reducción de la altura de las edificaciones existentes hasta una altura máxima de dos pisos; no se podrán acoger a lo que dispone el artículo 34 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación de Suelo Urbano.
5. Recomendaciones sobre especificaciones constructivas para la reparación y ejecución de obras de mantenimiento en las edificaciones existentes.
6. En el área destinada a Parque Infantil no podrán realizarse movimientos de tierra ni desbroce de la capa vegetal, determinándola como área de uso forestal.
7. Medidas para el control de la escorrentía e infiltración, que incluye construcción de cunetas, captación de agua, construcción de subdrenes, reforestación.
8. Evaluación de cada una de las viviendas existentes, para determinar su condición estructural a fin de ser incorporadas en la Base de Datos de la Red de Remoción de Masas para su monitoreo permanente.
9. Eliminación del sistema de riego por canales en la parte superior de la Lotización y los pozos de agua; así como el diseño de un sistema de riego por aspersión.”
RESOLUCIÓN:
Debido a las características geotécnicas del sector en el cual se emplaza la Lotización del Comité Pro Mejoras Yanaturo, no es posible garantizar que ésta no vaya a ser afectada por un fenómeno de inestabilidad aún si se implementase el Plan de Manejo Integral, razón por la cual los promotores del proyecto deberán asumir la responsabilidad total por las obras construidas, sin que exista responsabilidad municipal por estos hechos.