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Resoluciones

10. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por el Sr. WILSON EFRAIN CEDILLO PAUTE, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
COMISARIO DE HIGIENE,
Fecha de Oficio
Número de oficio
1123
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 15 de febrero del 2007, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. WILSON EFRAIN CEDILLO PAUTE, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger los fundamentos de hecho y de derecho constantes en el informe No. 358 de Asesoría Jurídica; el mismo que dice: ATECEDENTES: Con fecha 27 de enero del 2006, se ha iniciado el trámite de juzgamiento contra el señor Wilson Efraín Cedillo Paute, quien ha sido juzgado por haber infringido lo dispuesto en el Art. 164 lit. a, b y j de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y Art. 21 de la Ordenanza sobre Saneamiento Ambiental y Control Sanitario del cantón Cuenca; esto es, por cuanto en el predio de su propiedad ubicado en la Av. 12 de octubre y 1ro. de Mayo, ha emplazado una pollería denominada “Campirano”, cuyo asador se ha construido en el retiro frontal y su chimenea no cumple con su función, por lo que el humo producido por la braza, por acción del viento llega a las casas contiguas. El señor comisario de Sanidad, Higiene y Medio Ambiente dicta su resolución, en la cual declara al señor Wilson Efraín Cedillo Paute, responsable de la contravención establecida en la norma antes citada, ordenando se mantenga la clausura del local, hasta que los problemas ambientales sean superados y se obtenga el permiso sanitario correspondiente. CONSIDERACIONES: PRIMERO.- Previo a entrar al análisis de los aspectos de fondo, corresponde revisar el cumplimiento de las formalidades sustanciales en la tramitación de la causa; en esta perspectiva se observa que no se ha omitido ninguna solemnidad sustancial en la tramitación de la causa, por lo que es válida. SEGUNDO.- Mediante oficio No. 0019 DHMA de fecha 13 de enero del 2006, suscrito por el señor Jefe de Higiene y Medio Ambiente se ha puesto en conocimiento del señor Comisario de Sanidad, Higiene y Medio Ambiente, un informe que da cuenta del funcionamiento de un restaurante denominado “Campirano”, ubicado en las Av. 12 de Octubre y 1 de Mayo, que viene ocasionando una serie de inconvenientes a un vecino, quien ha presentado la respectiva denuncia en la dependencia a su cargo; indicándose adicionalmente en dicho informe que el local en referencia no cuenta con el permiso de funcionamiento correspondiente. TERCERO.- En la audiencia de juzgamiento, al preguntársele al presunto infractor, acerca del asunto materia del juzgamiento, ha dicho: “Que he asistido al llamado del Municipio justamente para presentarme ante las autoridades ya que siempre he hecho las cosas de acuerdo al reglamento y la Ley, de hacho así lo compruebo con los permisos correspondientes para iniciar la actividad, más me sorprende esta denuncia porque no he tenido quejas de mis vecinos, quiero aclarar que en la última visita que hizo el Municipio me hicieron recomendaciones que las estoy haciendo en el transcurso de esta semana misma y para la próxima semana estarán listas, y que debo poner un vidrio al horno y elevar la chimenea, al implementar las recomendaciones estaría cumpliendo con lo exigido, que se tenga en consideración que la comparecencia del juzgado es en acatamiento y respeto a su Autoridad. Reproduzco en especial a fin de que tenga en consideración para los fines pertinentes las correspondientes autorizaciones, patentes y permisos municipales, que en este momento le presento y solicito se adjunten al trámite en dos fojas útiles. Nótese la total disposición de acatar las recomendaciones que técnicamente sean sugeridas a fin de cumplir con las Ordenanzas Municipales a este respecto, consideramos importante que en la etapa de prueba su Autoridad en inspección constate que el local se encuentra ya dotado de las medidas suficiente y necesarias a fin de evitar molestias a los colindantes....” CUARTO.- Dentro de la etapa probatoria, se han practicado varias diligencias, de las que son relevantes: a) La inspección realizada por el señor Comisario al local materia del juzgamiento, cuya ata obra a fojas 12 de autos y en lo principal dice: “En este local funciona el restaurante CAMPIRANO, de venta de pollos asados al carbón en la parte frontal se ha instalado el asador de pollos, de construcción de ladrillo, cubierta de paja de cerro cuenta con una chimenea para el desfogue del humo, de una altura aproximada de 3 metros, Parte del asador está ocupando el retiro frontal, al momento de la inspección no cuenta con permiso de construcción para el asador. La atención al público se realiza, en parte en un área libre del patio; y en un local interior que cuenta con la infraestructura sanitaria exigida para estas actividades...” b) El informe del técnico de la Dirección de Control Municipal que obra a fojas 19 a 22 del proceso y su alcance de fojas 27; el que resulta en todo coincidente con las observaciones constantes en el acta de la inspección antes referida. c) El Accionado ha abonado al proceso copias notarizadas de certificados conferidos por la Dirección Provincial de Salud del Azuay, del Ministerio de Turismo, del Registro Unico de Contribuyentes, la Municipalidad de Cuenca; una copia de un contrato de control de plagas; y, una serie de fotografías que dan cuenta de una serie de adecuaciones realizadas en el local materia del juzgamiento, documentación que obra de fojas 77 a 94 de autos. También consta del proceso a fojas 102, una copia simple de la factura emitida por la compra e instalación de mecanismos destinados a la evacuación de humo. QUINTO.- En acatamiento a lo resuelto por el I. Concejo Cantonal al tratar el punto 10 del orden del día, de la sesión ordinaria del 22 de noviembre del 2006, se ha procedido a acumular autos al presente juzgamiento, de otro iniciado con identidad objetiva y subjetiva, continuándose la tramitación de la presente causa, por ser ésta la que en estado procesar más avanzado se encontraba. SEXTO.- La Ordenanza sobre Saneamiento Ambiental y Control Sanitario del Cantón Cuenca establece: en el Art. 14 la obligación que, previo a la concesión del permiso de funcionamiento, los negocios deberán contar con el informe de funcionarios Municipales. En el Art. 21 dispone la clausura de lugares que causen peligro para la salud o seguridad de los Habitantes. En el Art. 25 literal d) que aquellos lugares que no cuentan con el permiso o matrícula sanitaria, será motivo para que el Comisario Municipal ordene la clausura. RESOLUCIÓN: Por las consideraciones anotadas, resultando evidente la comisión de la infracción materia del presente juzgamiento, misma que inclusive ha sido aceptada por el procesado en la audiencia y a lo largo del proceso, el Ilustre Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el Señor comisario de Higiene y Medio Ambiente; esto es: dispone la clausura inmediata del restaurante materia del juzgamiento, por no contar con permiso para su funcionamiento; emplazando al accionado a dar cumplimiento a los parámetros técnicos y exigencias legales del caso, a afectos de obtener el permiso correspondiente. Es preciso dejar expresa constancia que la presente resolución adicionalmente guarda armonía con las disposiciones impartidas por el Tribunal Distrital de lo contencioso Administrativo No. 3, dentro de la acción de Amparo Constitucional tramitada con el No. 229-2006 en dicha Instancia Judicial.