Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
DIRECTOR DE CONTROL, DIRECTOR DE LA SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
1122
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 15 de febrero del 2007, al tratar el punto 9 del orden del día, y luego de conocer el oficio No. 3478, de la SEGEPLAN; el Acta de la Comisión de Urbanismo del 20 de octubre del 2006; el Oficio No. 2831 de Asesoría Jurídica; además de las correspondientes peticiones; resolvió acoger el informe de los Técnicos Arq. Pablo Abad, Director de la SEGEPLAN y Arq. Pablo Barzallo, Director de Control Municipal; el mismo que se transcribe a continuación:
...El predio objeto del presente informe se encuentra emplazado en el sector de planeamiento E-29 conforme lo estipulado en la REFORMA, ACTUALIZACION, COMPLEMENTACION Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO, sector en el cual están permitidos únicamente los USOS DE SUELO QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO 2 (Art. 7, literal a), b), y c)) en los que no se incluye el uso de suelo solicitado, tampoco el uso de BODEGA.
De la inspección técnica así como del relevamiento fotográfico adjunto, nos permitimos realizar las siguientes observaciones:
- A cielo abierto, sin organización alguna y sin tomar precauciones referentes a la seguridad contra incendios, a la prevención para eliminar la proliferación de roedores o fauna nociva, se ha procedido con el depósito de gran cantidad de plásticos reciclado, en su mayoría en paquetes que contiene diferentes presentaciones de plásticos, que incluso mantienen residuos de: aceite vegetal, cera de piso, shampoo, mezcla de mortero de cemento seco, cola, lubricantes, tierra, productos químicos, etc., que apenas posibilita la circulación peatonal del personal de trabajo, no así el acceso de un vehículo, requerido sobre todo en caso de presentarse algún tipo de emergencia, que eleva el factor de riesgo si consideramos la profundidad del predio y la carencia de un sistema contra incendios.
- Según versiones efectuadas por vecinos del sector, la proliferación de roedores se ha visto notablemente incrementado desde que esta actividad se ha instalado en este predio, motivo por el cual han visto la necesidad de presentar denuncias tanto en la Municipalidad como en la EMAC, aspecto que no ha podido ser constatado en la inspección efectuada.
- La actividad de transformación del plástico reciclado a un producto granulado es efectuada por cuatro personas prácticamente de manera manual, pues en el proceso únicamente interviene un molino eléctrico que realiza la labor de trituración y disgregación de plástico. Para este proceso los obreros no disponen de equipo de trabajo adecuado que garantice su seguridad y por ende la salud ocupacional.
- En el predio existe un medio baño en malas condiciones pues no disponen de revestimiento cerámico en paredes ni piso, así como de los accesorios indispensables, pues no se debe olvidar que los mismos trabajan prácticamente con basura.
De conformidad con lo estipulado en la REFORMA, ACTUALIZACION, COMPLEMENTACION Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACION DEL SUELO URBANO, el numeral 1.16 del anexo 9 se refiere a “Fabricación de recinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales, excepto el vidrio” en la cual no se define la escala de producción pudiendo ser ésta “artesanal” o “industrial”. El numeral 3.3.1 de este mismo Anexo hace referencia a los usos destinados a “Bodegas, con excepción de las de materiales tóxicos, altamente inflamables o radioactivos”, debido sin duda a que en el Art. 26 literal c), se establece la obligatoriedad de ubicarse fuera del límite del área urbana las “Bodegas o depósitos de materiales tóxicos o radioactivos, que no deberán emplazarse a distancias menores a dos mil metros del límite del área urbana, de los núcleos urbano parroquiales y centros poblados menores del Cantón...”
El Art. 102 de este mismo Cuerpo Legal al que se hace referencia, indica “Cuando alguna actuación urbanística no se halle regulada por las determinaciones de esta Ordenanza o en su defecto éstas sean insuficientes para tal finalidad, dicha actuación podrá a petición de las partes interesadas, ser conocida y resuelta por el Concejo cantonal con el voto de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros, previo informes de la Comisión de Urbanismo y de la Secretaría General de Planificación”, aspecto que no procede pues a este artículo se puede acoger siempre y cuando la actuación nos e encuentre estipulada en la Ordenanza, para el presente caso, el uso propuesto se encuentra estipulado en la ordenanza vigente, en el anexo 9, numeral 1.16.
Por lo expuesto y en consideración a que el sector en el que se ha emplazado esta actividad sin contar con la autorización municipal correspondiente para su emplazamiento ni funcionamiento, en el que no está permitido este tipo de actividades. La Corporación Edilicia ratifica la negativa dada por la Dirección de Control Municipal, disponiendo por lo tanto su REUBICACION.