Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO, CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
820
Comunico a usted que, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 2 de febrero del 2007, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con el recurso interpuesto por el ARQ. LUIS ALFONSO GUAMAN GUAMAN y AIDA ROSARIO GARCIA SANTANDER, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal dice:
... El Señor Comisario Municipal de Ornato y Construcciones ha emitido su resolución, declarando al señor Arq. Luis Alfonso Guamán Guamán responsable de la contravención a las disposiciones constantes en los Art. 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y, 162 Lit. “G” de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, resolución que conforme consta de la razón que obra a fojas 42 de los autos, ha sido notificada al accionado el 11 de agosto del 2004. El señor Arq. Luis Alfonso Guamán Guamán, ha presentado un escrito mediante el que interpone el recurso de apelación de dicha resolución, para ante el Superior; escrito que conforme se desprende de la fe de presentación que consta a fojas 43 de los autos, ha sido presentado el 17 de agosto del 2004.
El Art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dice: “Funciones en materia de justicia y policía.- En materia de justicia y policía a la administración municipal le compete: literal g) Aplicar las sanciones previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones”.
A su vez el Código de Procedimiento Penal, en su Disposición General Segunda, textualmente dice: “En lo no previsto en este Código se observará lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio”.
Al Art. 324 del C. de P. Civil dice: “La apelación se interpondrá dentro del término de tres días; y el juez, sin correr traslado ni observar otra solemnidad, concederá o denegará el recurso”.
Desde la fecha en que se ha notificado con la resolución, hasta la de presentación del escrito por medio del cual se interpone el recurso en cuestión, ha transcurrido cuatro días hábiles; consecuentemente a la fecha la resolución se encontraba ejecutoriada, siendo en consecuencia inamovible y no susceptible de recurso alguno.
Por los antecedentes expuesto, el Ilustre Concejo Cantonal rechaza el recurso interpuesto por improcedente, al haberse intentado fuera del término previsto al efecto por la Ley, disponiendo la ejecución de lo resuelto.