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Resoluciones


9. Conocimiento y resolución sobre el recurso interpuesto por la Sra. ROSA FANNY MOSQUERA FEICAN. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL;
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 24 de enero del 2007, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con el recurso interpuesto por la Sra. ROSA FANNY MOSQUERA FEICAN, resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, el mismo que se transcribe a continuación: ...1.- El I. Concejo Cantonal, al tratar el punto 9 del orden del día, relativo a la solicitud de emplazamiento de una actividad de reciclaje de plástico presentada por la Sra. Mosquera Feican, procedió a receptar votación acerca de la moción presentada, en el sentido de que se acoja el informe presentado por la Comisión de Urbanismo, habiéndose obtenido seis votos a favor y siete en contra, lo cual no ha permitido establecer una mayoría, conforme se desprende de la resolución correspondiente. La solicitud ha vuelto a ser conocida por la Corporación Edilicia en sesión del jueves 16 de noviembre del 2006, habiéndose resuelto, suspender la resolución del punto, hasta que se conozca la nueva solicitud presentada por el abogado de la señora Mosquera Feicán y el informe respectivo. En atención a lo expuesto resulta antojadiza la alegación en el sentido que el asunto no ha sido atendido por el I. Concejo Cantonal oportunamente y aquello podría dar lugar a una acción de silencio administrativo. 2.- La peticionaria comparece interponiendo “Recurso de Reposición” según dice en base a lo contemplado en el Art. 134 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, al respecto resulta imprescindible relievar que el recurso de reposición es una figura jurídica que obra del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, cuerpo legal que en su Art. 174, textualmente dice: “Art. 174.- Recurso de reposición. Objeto y naturaleza. 1. Los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente, a elección del recurrente en reposición ante el mismo órgano de la administración que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelación ante los ministros de Estado o ante el máximo órgano de dicha administración. 2. Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afecten derechos subjetivos directos del administrado” A su vez, los Arts. 1 y 2 del referido Estatuto dicen: “Disposiciones Generales Art. 1.- OBJETO.- El presente estatuto instituye principalmente la estructura general, el funcionamiento, el procedimiento administrativo común y las normas sobre responsabilidad de los órganos y entidades que integran la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. Art. 2.- AMBITO.- Este estatuto es aplicable principalmente a la Función Ejecutiva. Para sus efectos, la Función Ejecutiva comprende: a) La Presidencia y la Vicepresidencia de la República y los órganos dependientes o adscritos a ellas; b) Los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos; c) Las personas jurídicas del sector público adscritas a la Presidencia de la República, a la Vicepresidencia de la República o a los ministerios de Estado; y, ch) Las personas jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos de dirección estén integrados en la mitad o más por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores que integran la Administración Pública Central. Los órganos comprendidos en los literales a) y b) conforman la Administración Pública Central y las personas jurídicas del sector público señaladas en los demás literales conforman la Administración Pública Institucional de la Función Ejecutiva. La organización, funcionamiento y procedimiento de las otras administraciones públicas; de las Funciones Legislativa, Judicial y Electoral; y, en general de aquellas entidades y órganos que no integran ni dependen de la Función Ejecutiva se regulan por sus leyes y reglamentos especiales. En cualquier caso en aquellas materias no reguladas por leyes y reglamentos especiales, las personas jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos de dirección estén integrados por delegados o representantes de la Función Ejecutiva, podrán aplicar, de forma supletoria las disposiciones del presente estatuto.” De los Artículos citados, se desprende que la figura del recurso de reposición, se encuentra situada dentro del ámbito jurídico administrativo; y, concretamente integrada a un cuerpo legal que rige para los organismos de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva; de la que obviamente la Municipalidad de Cuenca no es parte; es más, en el Inc. 2do. a continuación del literal ch) del Art. 2, con toda claridad al referirse al ámbito de aplicación de esta Ley, se manifiesta que los órganos que no integran ni dependen de la Función Ejecutiva, se regulan por sus leyes y reglamentos especiales; que, en el caso de las Municipalidades es la Ley Orgánica de Régimen Municipal. A su vez es obvio que dicho recurso a más de ser absolutamente incompatible con la posibilidad de elevar reclamos, a que se refiere el Art. 134 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; dicho artículo es inaplicable al presente caso, pues textualmente dice: “Excepto en lo contencioso tributario, toda persona natural o jurídica que se creyere perjudicada por una ordenanza, acuerdo o resolución de la Municipalidad podrá elevar su reclamo al correspondiente Concejo, el cual obligatoriamente lo resolverá en el plazo máximo de quince días. De no ser resuelto dentro de este plazo o en caso de decisión desfavorable, podrá el interesado recurrir ante el Consejo Provincial respectivo, el cual despachará el recurso en el plazo de treinta días a partir de la presentación de la solicitud de apelación...” en el presente caso precisamente lo que no se ha podido adoptar es una resolución siendo en consecuencia imposible recurrir de un acto decisorio inexistente. 3.- Entorno a la pretensión de la peticionaria de que el I. Concejo Cantonal, en aplicación de la disposición constante en el Art. 102 de la “Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca. Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano”, resuelva concederle el permiso para el emplazamiento de un local donde ha de funcionar una recicladora de plásticos. Por lo expuesto, el recurso que se pretende interponer, es inaplicable por ser impertinente al ámbito jurídico dentro del cual se sustancia el caso que nos ocupa; de la misma manera que lo es (por las razones anotadas) el recurso al que se refiere el Art. 134 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, rechazándose en consecuencia el recurso interpuesto.