Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
EL Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 17 de enero del 2007, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con las peticiones formuladas por los Señores Oswaldo Cabrera Peralta y Leonardo Albarracín Maruri, en calidad de Gerente y Presidente de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE TRANSTRIGALES LOS TRIGALES S.A.; resolvió acoger el contenido del informe de Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal dice:
Las dos peticiones son presentadas por los señores Oswaldo Cabrera y Leonardo Albarracín por sus propios derechos y como representantes legales de la compañía Los Trigales y en las dos peticiones los solicitantes manifiestan que han sido vulnerados sus derechos constitucionales en razón de la expedición del REGLAMENTO QUE NORMA LA REDUCCIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR QUE PRESTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN BUS URBANO que norma la reducción de la flota vehicular y la ejecución de este, es más en su segundo escrito concretan su apelación únicamente al Capítulo 3 Arts: 3,4 y 5.
CONSIDERACIONES:
1.- La acción de Amparo a la que hacen referencia los solicitantes fue planteado por quienes ejercen la representación legal de la Compañía los Trigales en la que “….solicitan se adopten las medidas urgentes destinadas a cesar los efectos de la omisión y del acto administrativo y se de trámite a las solicitudes presentadas por el señor gerente de la compañía a nombre de los 23 accionistas que están siendo afectados y lesionados en su derecho al trabajo….” (el resaltado y subrayado son míos), resolviendo el Tribunal Constitucional 1) Conceder el amparo interpuesto por los señores Danilo Fernando Garate Iglesias y Rodrigo Orlando Vallejo Rubio, Gerente y Presidente de la Compañía de Transportes Transtrigales LOS TRIGALES S.A. respectivamente, y revocar la resolución de la Juez Séptimo de lo Civil del Azuay .
Desde el 22 de julio del 2004, como no puede ser de otra manera, por la vocación irrestricta de cumplir con las órdenes emanadas de organismos competentes, la I. Municipalidad de Cuenca ha venido cumpliendo con lo ordenado por la Tercera Sala del Tribunal Constitucional, esto es, ha dado trámite a las solicitudes presentadas por la compañía Los Trigales a través de sus representantes legales autorizando el cambio de 12 unidades habilitándoles en la modalidad de bus tipo y excepcionalmente la petición de los socios cuando solicitaron el cambio en la modalidad bus especial concretamente los señores Gonzalo Aucapiña y Gabriel Ortiz, constando en los expedientes la voluntad expresa de estos socios de someterse a la reducción de la flota cuando así lo resuelva el I. Concejo Cantonal.
En el marco de sus competencias, el I. Concejo Cantonal conforme consta en la motivación del REGLAMENTO QUE NORMA LA REDUCCIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR QUE PRESTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN BUS URBANO expide este cuerpo legal, en base a:
a) La Ley Orgánica de Régimen Municipal que en el Art. 15, numeral 20, establece como funciones primordiales de los municipios, sin perjuicio de las demás que le concede la ley, la competencia para planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, en coordinación con los organismos de tránsito competentes, de acuerdo con las necesidades de la comunidad.
b) Al permiso de operación en el que de manera expresa en la cláusula 5ta del título 1, faculta a la entidad conceder o revocar los permisos de operación; reducir, ampliar, modificar itinerarios; determinar la reducción o ampliación de la flota; modificar los horarios de operación; reducir, ampliar, crear y extinguir áreas de operación, precautelando las relaciones oferta demanda y económico tarifaría;
c) A la ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION DE LAS VIAS Y ASPECTOS CONEXOS PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES Y LAS INFRACCIONES Y SANCIONES en su Art. 5 dispone, en el inciso cuarto, que los permisos de operación serán otorgados exclusivamente a las empresas que prestan el servicio o para vehículos de su propiedad.
Las compañías, su integración, composición societaria, su administración están sometidas en cuanto a su control y vigencia a la Superintendencia de Compañías, pero ello no limita la potestad del Municipio de determinar cuales son las condiciones mínimas que deben tener las compañías para prestar el servicio de bus urbano, por lo tanto, si las compañías no quieren o no pueden cumplir con esta disposición de que los vehículos sean de propiedad de la compañía, para así garantizar el servicio, están en plena libertad de no hacerlo, sabiendo que así mismo la entidad en razón de la norma citada no otorgará el permiso de operación sino únicamente a aquellas compañías que cumplan la Ordenanza y el Reglamento.
No debemos olvidar señores Concejales que la Ordenanza citada fue objeto de análisis y resolución en la Acción de Amparo Constitucional Nro. 0041-02-TC- propuesta por una de las siete Compañías de bus urbano, habiendo resuelto este máximo Tribunal declarar inconstitucional solamente la frase “que causará ejecutoria”, de los Art. 5 y 18, por lo tanto el inciso 4to, así como el resto de la Ordenanza están dictados acorde a las normas Constitucionales y tienen plena validez.
d) Otro de los fundamentos, es el hecho de que la Ciudad de Cuenca fue elegida por el Banco Internacional, Ciudad Piloto para la implementación del sistema integrado de tráfico (tránsito y transporte). La consultora PADECO, responsable de los estudios determinó la necesidad de la reducción de la flota vehicular de buses urbanos para el mejoramiento del transporte y la necesidad de consolidar los tres niveles de servicio de buses (Selectivo, ejecutivo y popular), y reducir el número de buses que circulen y presten el servicio, determinación que es concordante con las recomendaciones realizada por la Contraloría General del Estado
e) La Resolución del I. Concejo Cantonal de 24 de noviembre del 2004, determinó que la flota vehicular necesaria de buses tipo para implementar el Plan Sustentable de Tránsito y Transporte, será de 475 unidades en la que está incluida la flota de reserva.
f) El Plan Sustentable de Tránsito y Transporte ha dependido de acciones tomadas desde la I. Municipalidad, cuanto de las empresas que prestan el transporte de pasajeros en BUS URBANO, las que han procedido a adquirir las 475 unidades necesarias y que se encuentran actualmente habilitadas como buses tipo.
g) El servicio de buses tradicionalmente es y ha sido deficiente, tratar de mantener este esquema por beneficio particular de un reducido número de personas es atentar contra la comunidad, postergando la obligación de garantizar la seguridad y comodidad de los usuarios, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, sano y sobre todo el derecho fundamental sin el cual no existe los otros, el derecho a la vida.
h) La I. Municipalidad de Cuenca, a través del convenio de asistencia técnica entre el programa de Naciones Unidas para los asentamientos Humanos y el I. Municipio de Cuenca, en el año 2005 actualizó los estudios que sobre el dimensionamiento de la flota se habían realizado, actualización que demuestra que Cuenca para la operación del sistema de transporte de pasajeros en la Modalidad de Bus Urbano requiere de 475 unidades incluida la flota de reserva, considerando en este número inclusive el crecimiento y abastecimiento de la demanda futura de pasajeros e incremento de áreas a ser servidas.
Lo inaudito es el hecho de que los que cuestionan en sus demandas es la validez jurídica de todo el proceso, incluido el Reglamento son propietarios de dos unidades, la una calificada como tipo y la otra como especial y además alegan que se les está atentando contra su derecho al trabajo.
El Reglamento aludido fue publicado en la imprenta Municipal el 30 de agosto del 2006, y sus fundamentos de hecho y de derecho son sólidos, pues cabe señalar señores concejales que la Tercera Sala del Tribunal Constitucional en la Resolución del Recurso de Amparo presentado por una de las siete compañías de buses en contra la I. Municipalidad, en el considerando DECIMO PRIMERO dice: “….. en definitiva, el municipio puede resolver la reducción de la flota, pero esa decisión no puede ser tomada de forma arbitraria, sin modificar el permiso de operación y sin contar con la decisión del Concejo Cantonal…….” (el resaltado y subrayado son míos). Además que en la ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION DE LAS VIAS Y ASPECTOS CONEXOS PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES Y LAS INFRACCIONES Y SANCIONES en su Art. 5 dispone en el inciso cuarto que los permisos de operación serán otorgados exclusivamente a las empresas que prestan el servicio para vehículos de su propiedad.
El Reglamento es una norma de carácter general que no se refiere a asuntos específicos de una sola compañía en particular, su normativa y ejecución miran a los intereses de la colectividad, es parte del derecho social, no es y no se lo puede considerar como una norma que dispone o afecte a la compañía 10 de Agosto en particular, pues ésta es solo una de las siete prestatarias del servicio.
La I. Municipalidad cumpliendo los requerimientos técnicos, jurídicos y acogiendo los criterios de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional en el considerando citado, contando ya con la renovación y revisión de toda la flota, implementado la señalización, tanto vertical como horizontal, y con la actualización de los estudios ha proseguido el proceso de implementación de la Red Integrada de Transporte y para ello ha dictado el Reglamento en cita que regula los plazos en los que las unidades populares y especiales dejen de prestar el servicio en la ciudad de Cuenca, a fin de que la ciudad sea servida únicamente por el número requerido, esto es 475 unidades tipo.
El Reglamento lleva CUATRO MESES ejecutándose y no es más que la aplicación de aquello que ya el Concejo Cantonal dispuso en la Ordenanza que regula la utilización de las vías y aspectos conexos para el servicio público de transito y transporte terrestre….. y estableció las infracciones y sanciones correspondientes. La Ordenanza referida fue publicada en el año 2002 y el 24 de noviembre del 2004 el Concejo aprueba la RIT, llegando a prever que el servicio de transporte público solo se podrá hacer a través de la participación de 475 unidades habilitadas y con las características propias de los que hemos llamado bus tipo.
Se ha procedido a realizar un análisis detallado de la documentación, así como de las peticiones consignadas en los escritos, llegando a la conclusión de que no existen fundamentos de hecho ni de derecho en las peticiones de los reclamantes para oponerse a este proceso. Por lo que se rechaza la apelación presentada.