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Resoluciones


7. Conocimiento y resolución sobre las peticiones formuladas por Federico Quizhpe Carpio, Guillermo Astudillo Ramón, Ana Beatriz Jara, con poder del Sr. Manuel Jara Guamán; y Angel Muñoz Narváez, en calidad de mandatario de la Sra. Rubia Evangelina Muño

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
EL Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebraba el miércoles 17 de enero del 2007, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con las peticiones formuladas por el Sr. Federico Quizhpe Carpio, Guillermo Astudillo Ramón, Ana Beatriz Jara, con poder del Sr. Manuel Jara Guamán; y Angel Muñoz Narváez, en calidad de mandatario de la Sra. Rubia Evangelina Muñoz Sinchi, Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES TURISMO BAÑOS S.A; resolvió acoger el contenido del informe emitido por Asesoría Jurídica, en el mismo que constan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1.- Si bien se trata de dos comunicaciones, su análisis debe ser único en vista de que tanto el oficio cuanto el trámite se refieren al Reglamento que norma la Reducción de la Flota, ponen en duda su legitimidad, alegan que la aplicación del Reglamento afectan sus derechos constitucionales y además los peticionarios expresan que son socios de una sola compañía de transportes: TURISMO BAÑOS S.A. 2.- La calidad de socio de una compañía no les otorga la representación legal ni la personería de esa sociedad mercantil. El Art. 564 del Código Civil al referirse a las personas jurídicas, establece la forma en la que ellas deben ser representadas judicial y extrajudicialmente y en el Art. 589 del mismo cuerpo legal constan las disposiciones sobre la representación judicial respecto de las corporaciones y se colige de las mismas que las personas fictas son representadas por quienes la Ley, las Ordenanzas o un acuerdo de la corporación ha conferido esa facultad. 3.- El permiso de operación extendido a favor de la compañía TURISMO BAÑOS S.A., para la prestación del servicio público de bus fue concedida a una sociedad mercantil, compañía de la cual los peticionarios son socios, pero no la representan. 4.- El permiso de operación que se ha extendido a favor de las compañías que prestan el servicio de transporte de pasajeros en la modalidad bus urbano y en el Cantón Cuenca se ha hecho a favor de sociedades de capitales que tienen como objeto social la prestación del servicio de transporte y naturalmente que uno de sus objetivos sociales es el lucro, por lo tanto no pueden alegar los solicitantes que se está privando del derecho a trabajo, puesto que la I. Municipalidad precisamente al otorgar los permisos de operación a las siete compañías autorizadas está generando innumerables fuentes de trabajo y auspiciando una actividad productiva importante. 5.- El REGLAMENTO QUE NORMA LA REDUCCIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR QUE PRESTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN BUS URBANO, es un cuerpo normativo aprobado el 23 de agosto del 2006 por el I. Concejo Cantonal, promulgado conforme dispone la Ley Orgánica de Régimen Municipal el 30 de agosto del mismo año, y se encuentra ejecutándose. Este Reglamento ha sido cumplido por la compañía TURISMO BAÑOS S.A., y por otras seis compañías autorizadas, y los socios de todas estas compañías están obligados a someterse a las disposiciones adoptadas por las personas jurídicas a las que pertenecen. El Reglamento es una norma de carácter general que no regula o dispone de manera específica a ninguna compañía en particular, esta concebido y su ejecución mira a intereses de la colectividad, no es y no se lo puede considerar como una norma que afecte a la compañía TURISMO BAÑOS S.A. en particular, pues ésta es solo una de las siete prestatarias del servicio. El Reglamento lleva CUATRO MESES ejecutándose y no es más que la aplicación de aquello que ya el Concejo Cantonal dispuso en la ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION DE LAS VIAS Y ASPECTOS CONEXOS PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES Y LAS INFRACCIONES Y SANCIONES La Ordenanza referida fue publicada en el año 2002 y el 24 de noviembre del 2004 el Concejo aprueba el dimensionamiento de la flota de buses tipo, llegando a prever que el servicio de transporte público solo se podrá hacer a través de la participación de 475 unidades habilitadas y con las características propias de los que hemos llamado bus tipo. La I. Municipalidad de Cuenca además de haber seguido todo un largo y detenido proceso de estudio social, técnico y económico también ha acogido las disposiciones de carácter legal que emanaron de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional que respondiendo a la realidad, a las exigencias de la comunidad se reglamente el proceso de renovación y revisión de toda la flota. Bien vale que consideremos que los peticionarios FEDERICO QUIZHPI CARPIO, GUILLERMO ASTUDILLO RAMON, ANA BEATRIZ JARA en calidad de mandatario deL señor Manuel Jara Guamán y Angel Muñoz en calidad de mandatario de la señora RUBIA EVANGELINA MUÑOZ SINCHI apelan del Reglamento de Reducción de la Flota vehicular, pero únicamente a tres disposiciones del mismo, esto es a los artículos 4, 5, y 6 que constituyen el Capítulo III, y manifiestan que lo hacen porque consideran que esas disposiciones son inconstitucionales, de tal suerte que indirectamente ellos están reconociendo la plena validez de todo el Reglamento excepto estas tres disposiciones que según el criterio de ellos atentan contra alguno de sus derechos personales como es el trabajo, la propiedad y de asociación. Por todas estas consideraciones y al no encontrar sustento jurídico en las exposiciones referidas en el presente caso como una sola, se niegan por contraponerse a la ordenanza, el Reglamento y a un Proceso legítimo y socialmente legitimado que lleva adelante la I. Municipalidad de Cuenca. Los solicitantes no tienen personería para representar a una sociedad mercantil que está sometida a las disposiciones del Reglamento y de la Ordenanza.