Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebraba el miércoles 17 de enero del 2007, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con las peticiones formuladas por el Sr. Segundo Froilan Cárdenas e Iván Quizhpi Carpio, en calidades de Gerente y Presidente de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES 10 DE AGOSTO S.A.; resolvió acoger el contenido del informe emitido por Asesoría Jurídica, en el mismo que constan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
... Las dos peticiones son presentadas por los señores Segundo Floilán Cárdenas e Iván Quizhpi Carpio por sus propios derechos y como representantes legales de la compañía 10 de Agosto y en las dos peticiones los solicitantes manifiestan que han sido vulnerados sus derechos constitucionales en razón de la expedición del REGLAMENTO QUE NORMA LA REDUCCIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR QUE PRESTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN BUS URBANO que norma la reducción de la flota vehicular y la ejecución de este, es más en su segundo escrito concretan su apelación únicamente al Capítulo III Arts: 3,4 y 5.
El Recurso de Amparo Constitucional al que hacen referencia los solicitantes fue planteado por quienes ejercen la representación legal de la Compañía 10 de Agosto, y en el que solicitaron se autorice el cambio de unidad de algunos accionistas; recurso que fue conocido por el Juez Primero de lo Civil del cantón Cuenca, y que acogiendo el recurso resolvió que se respete el permiso de operación de la Compañía de Transportes 10 de Agosto. Dentro de este Recurso de Amparo cabe recalcar el hecho de que la Resolución del Juez se limitó a pedir respeto del Permiso de Operación extendido a favor de la Compañía de transportes 10 de Agosto, e incluso la propia Compañía 10 de agosto reconoció que esa acción de amparo no solicitaban ampliación del número de buses tipo.
De todo lo dicho se deduce que la resolución del Amparo presentado por la Compañía 10 de Agosto ratificó el permiso de operación, hecho que hasta la presente fecha ha respetado y acatado la I. Municipalidad de Cuenca.
El Permiso de Operación que se otorga a todas las Compañías siempre establece como obligación de la compañía autorizada el sometimiento a todas las disposiciones generales y especiales que expida la I. Municipalidad de Cuenca respecto del mantenimiento del servicio de transportación y también incluye una cláusula que faculta a la I. Municipalidad de Cuenca poder en cualquier tiempo, observando los criterios técnicos y legales pertinentes conceder o revocar permiso, reducir, ampliar, modificar itinerarios, determinar la reducción o ampliación de la flota. Al momento de someterse al permiso de operación la Compañía 10 de Agosto aceptó en su totalidad todas estas condiciones.
La Constitución Política de la República en su Art. 234, otorga la facultad y competencia para que las municipalidades del país, dentro de su jurisdicción, asuman las competencias de planificación, organización y regulación del servicio público de Tránsito y Transportes Terrestres y cumpliendo lo dispuesto por la Carta Magna la I. Municipalidad de Cuenca a través de la UMT, dispone que en la ciudad de Cuenca el servicio de transporte de pasajeros en bus urbano, se prestará a través de buses tipo, para lo que el I. Concejo Cantonal en la Resolución del 24 de noviembre de 2004 determinó la cantidad de 475 unidades (buses tipo) para que presten el servicio en la Red Integrada de Transporte en el cantón Cuenca y dispuso se elabore el Reglamento de Reducción de la Flota de las unidades en exceso habilitadas y que técnicamente deben salir de circulación, resolución que es apelada por la Compañía 10 de Agosto ante el I. Concejo, apelación que es negada, por lo tanto ésta Resolución se encuentra firme.
El 23 de agosto del año 2006, el Concejo Cantonal dicta el REGLAMENTO QUE NORMA LA REDUCCIÓN DE LA FLOTA VEHICULAR QUE PRESTA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN BUS URBANO, acto administrativo que es apelado por la Compañía 10 de Agosto para ante el I. Concejo Cantonal, él que en sesión del 6 de septiembre del año 2006, resuelve que: “Al no existir fundamentos de hecho ni de derecho en esta petición RESUELVE; Negar y desechar la petición por improcedente”; y posterior a ello no se ha presentado ningún otro recurso por parte de la Compañía 10 de Agosto, por lo que todas las resoluciones antes indicadas se encuentran ejecutoriadas.
La I. Municipalidad de Cuenca a través de la UMT, respetando el Permiso de Operación tanto de esta Compañía como de las demás, en forma continua ha comunicado a la Compañía 10 de Agosto, como a todas las compañías que únicamente las unidades que se encuentren habilitadas podrán prestar el servicio de bus urbano, caso contrario si se circula con un vehículo que no esta autorizado se está incumpliendo el Art. 90 del Reglamento a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre el mismo que dice: “Serán sancionados con prisión de treinta a ciento ochenta días y multa equivalente de cinco a diez salarios mínimos vitales generales, quienes incurrieren en contravención grave, sin perjuicio de su detención inmediata para ser puesto a órdenes del juez de tránsito respectivo, en los siguientes casos: …El conductor profesional o no profesional, que preste servicio de transporte público, de personas o bienes, con un vehículo que no esté legalmente autorizado para realizar esta actividad…”, criterio que es compartido por los señores Jueces de Tránsito, tan es así que las unidades de la compañía 10 de Agosto, fueron detenidas el año anterior por estar circulando sin haber sido habilitadas para ello, sancionando a sus choferes con 10 días de prisión y las unidades obligadas a ser pintadas de otro color distinto al permitido para las unidades de servicio público, téngase presente que estas sentencias de fecha 31 de enero del 2006, son posterior a la Acción de Amparo.
El Reglamento Que Norma La Reducción De La Flota, dictado por el I. Concejo Cantonal el 23 de agosto del año 2006, regula el proceso de reducción de la flota vehicular de los buses y dentro del mismo proceso el I. Concejo fundado en razones de índole técnica, social y económica, en fecha anterior esto es el 24 de noviembre del 2004 determinó que la flota para prestar el servicio de bus urbano en la ciudad de Cuenca será de 475 unidades “buses tipo” incluida la flota de reserva, por lo que las unidades calificadas como especiales y populares podían prestar el servicio únicamente hasta el 31 de diciembre del año 2006.
A partir del 1 de enero del presente año el servicio de pasajeros en bus urbano es brindado por las 475 unidades “buses tipo” que se encuentren habilitadas, es por esta razón que conjuntamente con la Jefatura de Tránsito, se procedió a realizar un control para que las unidades que no cuenten con un Permiso de Operación vigente sean retiradas de circulación y puestas a órdenes de los señores Jueces de Tránsito.
El Reglamento citado fue publicado en la imprenta Municipal el 30 de agosto del 2006, y sus fundamentos de hecho y de derecho son sólidos, pues cabe señalar que la Tercera Sala del Tribunal Constitucional en la Resolución del Recurso de Amparo presentado por una de las siete compañías de buses en contra la I. Municipalidad, en el considerando DECIMO PRIMERO dice: “….. en definitiva, el Municipio puede resolver la reducción de la flota, pero esa decisión no puede ser tomada de forma arbitraria, sin modificar el permiso de operación y sin contar con la decisión del Concejo Cantonal…….” (el resaltado y subrayado son míos). Además que en la ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION DE LAS VIAS Y ASPECTOS CONEXOS PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES Y LAS INFRACCIONES Y SANCIONES en su Art. 5 dispone en el inciso cuarto que los permisos de operación serán otorgados exclusivamente a las empresas que prestan el servicio para vehículos de su propiedad.
No debemos olvidar señores Concejales que la Ordenanza citada fue objeto de análisis y resolución en la Acción de Amparo Constitucional Nro. 0041-02-TC- propuesta por una de las siete Compañías de bus urbano, habiendo resuelto este máximo Tribunal declarar inconstitucional solamente la frase “que causará ejecutoria”, de los Art. 5 y 18, por lo tanto el inciso 4to, así como el resto de la Ordenanza está dictada acorde a las normas Constitucionales y tiene plena validez.
La I. Municipalidad cumplidos los requerimientos técnicos, jurídicos y acogiendo lo analizado por la Tercera Sala del Tribunal Constitucional en el considerando citado, contando ya con la renovación y revisión de toda la flota, implementado la señalización tanto vertical como horizontal, y con la actualización de los estudios ha proseguido el proceso de implementación de la Red Integrada de Transporte y para ello ha dictado el Reglamento en cita que regula los plazos en los que las unidades populares y especiales dejen de prestar el servicio en la ciudad de Cuenca, a fin de que la ciudad sea servida únicamente por el número requerido, esto es 475 unidades tipo.
Las compañías, su integración composición societaria, su administración están sometidas en cuanto a su control y vigencia a la Superintendencia de Compañías, pero ello no limita la potestad del Municipio de determinar cuales son las condiciones mínimas que deben tener las compañías para prestar el servicio de bus urbano, por lo tanto, si las compañías no quieren o no pueden cumplir con esta disposición de que los vehículos sean de propiedad de la compañía, para así garantizar el servicio, están en su plena libertad de no hacerlo, sabiendo que así mismo la entidad en razón de la norma citada no otorgará el permiso de operación sino únicamente a aquellas compañías que cumplan la Ordenanza y el Reglamento.
Por último se indica que el Reglamento es una norma de carácter general que no se refiere a asuntos específicos de una sola compañía en particular, su normativa y ejecución miran a los intereses de la colectividad, es parte del derecho social, no es y no se lo puede considerar como una norma que dispone o afecte a la compañía 10 de Agosto en particular, pues ésta es solo una de las siete prestatarias del servicio, y menos aún pretender que se afecta o lesiona derechos individuales de socios que en razón de esta norma no ven limitado sus derechos en la compañía.
Al haber sido resuelta la apelación de la Compañía 10 de Agosto el 6 de septiembre del año 2006, el I. Concejo Cantonal niega lo solicitado por las mismas consideraciones.