Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 17 de enero del 2007, al tratar el punto 3 del orden del día, relacionado con la petición formulada por la Sra. CRISTINA ALEJANDRA IDROVO PALACIOS; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, en el mismo que constan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
La peticionaria ha comparecido solicitando que: “por imperio legal se corrija el error al que ha sido conducida la Honorable Cámara Edilica y se sirvan resolver el contenido del Recurso de Reposición interpuesto por la compareciente, debiendo por lo tanto previamente revocar la resolución asumida en la sesión del 14 de diciembre del 2006, al tratar el punto 7 del orden del día” argumenta en su petición que el recurso al que se refiere el Art. 134 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, “aunque no esté con ese nombre”, en la doctrina jurídica se denomina recurso de reposición, y por tanto no se lo debió haber negado por improcedente e impertinente, como obra de la resolución emitida por el I. Concejo Cantonal.
Ningún tratadista al que se le pueda dar el calificativo de doctrinario, podría como de hecho no se ha dado, nominar al recurso previsto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal como “Recurso de Reposición”; en la legislación ecuatoriana, con dicho nombre se conoce única y exclusivamente al recurso que obra del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contemplado en su Art. 174; lo cual insisto, coloca a este recurso en un ámbito absolutamente diverso del tutelado por la Ley Orgánica de Régimen Municipal que ni en la actual codificación ni en la anterior ha contemplado el referido “recurso de Reposición”.
Pretender endilgar a la Corporación Edilicia y a la Asesoría Jurídica, la “crasa ignorancia” que importa la presentación desaprensiva de una acción incongruente con la realidad jurídica y por tanto inaplicable al caso que nos ocupa, así como manifestar que existe “una actitud deliberada de resolver negando lo que expresamente la Ley confiere”, es ciertamente antojadizo y ofensivo a la majestad del I. Concejo Cantonal; a más de, como resultará evidente carecer de todo sustento en derecho.
Por las consideraciones expuestas, la Corporación Edilicia, rechaza la petición presentada por la Sra. Cristina Alejandra Idrovo Palacios, ratificándose en la resolución emitida.