Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
PARA ACTAS, CASILLA JUDICIAL, EXPEDIENTE
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 23 de junio del 2006, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por los señores: MARIA INES, MARIA ANGELITA y LUIS RICARDO YUNGA PUGO; acogiendo el informe jurídico emitido por Asesoría Jurídica, en sus fundamentos de hecho y de Derecho; y, constante en oficio No. 1378, de fecha 20 de junio del 2006; resolvió:
ANTECEDENTES:
En fecha 18 de enero del 2006, al tratar el punto 6 del Orden del Día, relacionado con el escrito presentado por los señores MARIA INES, MARIA ANGELITA y LUIS RICARDO YUNGA PUGO, acogiendo el informe conjunto de las Direcciones Asesoría Jurídica, y Avalúos y Catastro de la I. Municipalidad de Cuenca, resolvió proceder al pago de la indemnización o pago de la compensación por la afección del predio ubicado en el sector denominado “El Salado”, perteneciente a la parroquia Yanuncay, conforme las normas municipales, lo que no implica que se acepte el valor de indemnización que se hace constar en el reclamo que se presenta. Esta resolución adoptada es notificada a los interesados en la casilla judicial No. 504 el día 19 de enero del 2006, a las 17h50 minutos.
Mediante escrito presentado por los señores: MARIA INES, MARIA ANGELITA y LUIS RICARDO YUNGA PUGO, e ingresado a la Municipalidad de Cuenca, el día 15 de junio del año en curso, los concurrentes expresan: “... con el propósito de llegar a un acuerdo extrajudicial y lograr convencionalmente pactar el precio por esta expropiación, proponemos, al tenor de lo prescrito en el inciso primero del artículo doscientos cuarenta y cuatro de la codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se nos pague un valor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por cada metro cuadrado afectado como margen de protección, que asciende a un área total de 988,22 metros cuadrados...”
Para resolver el presente caso se considera:
PRIMERO: El pago de las indemnizaciones una vez que ha sido aprobado por el I. Concejo Cantonal, está sujeto al trámite de orden financiero y jurídico previsto en la Ley; al que ineludiblemente han de someterse las partes.
RESOLUCION:
En base a los antecedentes y considerando expuesto, el Ilustre Concejo Cantonal, resuelve que la Ilustre Municipalidad de Cuenca, a través de sus personeros arriben a cualquier clase de acuerdos justos y equitativos, dentro del marco de las disposiciones legales aplicables al caso en mención.