Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
COMISARIO PRIMERO DE ORNATO Y CONSTRUCCIONES
Fecha de Oficio
Número de oficio
3712
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 15 de junio del 2006, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. PAUL ALEXANDER SALAS VASQUEZ, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, por haber realizado la ampliación de su vivienda, sin contar con los planos aprobados ni permiso de construcción; resolvió acoger los fundamentos de hecho y de derecho, constantes en el informe emitido por el Procurador Sindico Municipal, mediante oficio No. 1280, de fecha 9 de junio del 2006; el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.-
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios del departamento de Control Urbano pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente en varios aspectos.-
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado al señor Paúl Alexander Salas Vásquez, no ha comparecido a la audiencia respectiva, continuándose el trámite de rebeldía.-
CUARTO.- Abierta la causa a prueba, ha decurrido en su integridad el término legal, habiéndose agregado al proceso las copias simples de documentos presentados ante y emitidos por la EMUVI, mismos que en nada favorecen los intereses del presunto infractor, pues en síntesis, indican que cualquier permiso entorno a las reformas en la edificación de su propiedad, estarán supeditadas a los correspondientes permisos emitidos por la I. Municipalidad de Cuenca, dentro de los parámetros legales del caso.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y en virtud de la disposición constante en los Art. 40 y 41 de la Ordenanza de Control para las zonas: Urbana, de expansión Urbana y Rural de Cuenca, ordena que las obras que se realicen sin planos ni permiso de construcciones cuando no se ajustan a la normativa vigente la sanción será la democión más una multa equivale al 10% del avalúo de la construcción realizada; se ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato; esto es, se imponga al infractor la multa de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 498.50) y se ordena además la demolición de la parte afectada, concediendo al accionado el término de quince días para que de cumplimiento a lo resuelto, bajo prevenciones de que, en caso de incumplimiento, la ejecución la realizará la Municipalidad de Cuenca a través de una cuadrilla destinada al efecto por la Dirección de Obras Públicas, trabajos que serán cobrados al infractor con más el 30% de recargos conforme a Ley.