Fecha de sesión
Orden
2
Dirigido a
PARA ACTAS, CASILLERO JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
PARA ACTAS
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 8 de junio del 2006, conoció en el punto 2 del orden del día, el reclamo presentado por el Econ. LUIS ALBERTO FIGUEROA GALARZA, debido a la declaratoria de utilidad pública de un bien inmueble de su propiedad ubicado con frente a la calle Paseo Tres de Noviembre entre el Puente del Centenario y Plaza del Molino. Acogiendo el informe emitido por el Procurador Sindico Municipal, constante en oficio No. 1195 de fecha 20 de mayo del 2006, resolvió:
ANTECEDENTES:
1.- El Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, cumplidos todos los requisitos establecidos en el Art. 42 del Reglamento General Sustitutivo de la Ley de Contratación Pública, en sesión realizada el día 3 de agosto de 2005, resolvió declarar de Utilidad Pública con ocupación inmediata, sendos lotes de terreno, entre otros el de propiedad de los señores: LUIS ALBERTO FIGUEROA GALARZA,(reclamante) MARÍA EDELMIRA MORALES URBINA (Gustavo y Franklin Patricio Vallejo Morales a favor de quienes estipuló la compra) y SEGUNDO MANUEL ALVARADO SEMPERTEGUI, predios ubicados con frente a la calle Paseo 3 de Noviembre, entre el Puente del Centenario y la Escalinata del Hotel Crespo, a fin de destinarlos al PLAN DE RECUPERACION DE EL BARRANCO.
2.- El 7 de septiembre de 2005, el Ilustre Concejo Cantonal al conocer los reclamos presentados por los mencionados ciudadanos, rechaza los mismos por improcedentes y ratificándose en la resolución adoptada reforma la misma en aplicación de lo establecido en el Art. 135 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, modificándola en el sentido de que el inmueble de la señora María Edelmira Morales Urbina, es de propiedad de sus herederos, conocidos, presuntos y desconocidos.
3.- El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 21 de septiembre de 2005, al conocer la apelación presentada por el Dr. GUSTAVO VALLEJO MORALES, copropietario de un predio ubicado en la calle Paseo Tres de Noviembre entre el Puente del Centenario y Escalinata contigua al Hotel Crespo, que fue declarado de utilidad pública con ocupación inmediata, para destinarlo a proyectos previstos dentro del Plan de Recuperación de “El Barranco”, resolvió al acoger los fundamentos de hecho y de derecho constantes en el informe de Asesoría Jurídica, contenido en el oficio número 1968 de fecha 19 de septiembre de 2005, negar el reclamo presentado, ratificándose en las resoluciones adoptadas el 3 de agosto de 2005 y 7 de septiembre de 2005 disponiendo se vuelva a notificar al reclamante, que es únicamente uno de los condóminos del predio materia del presente, en la casilla judicial señalada, al igual que a los demás copropietarios, esto es, al señor Franklin Patricio Vallejo Morales y a los herederos presuntos y desconocidos de la Sra. María Edelmira Morales Urbina. En esa misma sesión, ante el reclamo planteado por el señor Luis Alberto Figueroa Galarza, concede recurso de apelación para ante el H. Consejo Provincial del Azuay, ratificándose en la resolución de 7 de septiembre de 2005.
4.- El 28 de diciembre de 2005, el Ilustre Concejo Cantonal, modifica las resoluciones de 3 de agosto y 7 de septiembre de 2005, en el sentido de que se excluye de la declaratoria de utilidad pública el área edificada del inmueble de propiedad de los señores Gustavo y Franklin Patricio Vallejo Morales, sustentado en el informe presentado por la Secretaría General de Planificación Municipal, Dirección de Control Urbano y la Dirección Técnica de la Fundación El Barranco, contenido en el oficio FB-454, de fecha 10 de agosto de 2005 y adicionalmente, al acoger por unanimidad el informe de Sindicatura contenido en el oficio número 2750 de fecha 23 de diciembre de 2006, al haberse presentado la escritura de aceptación de la compra efectuada por su progenitora señora María Edelmira Morales Urbina a su favor, modifica las resoluciones de fechas 3 de agosto y 7 de septiembre de 2005 en el sentido de que la declaratoria de utilidad pública del bien descrito, es de dominio de los mencionados señores doctor Gustavo y Franklin Vallejo Morales.
5.- El recurso de apelación presentado por el señor Luis Alberto Figueroa Galarza, para ante el H. Consejo Provincial de las resoluciones de fecha 3 de agosto y 7 de septiembre de 2005, fue declarado sin lugar en resolución de fecha 17 de enero de 2006, a consecuencia de lo cual la declaratoria de utilidad pública de los referidos inmuebles ha causado estado.
6.- El Ilustre Concejo Cantonal en sesión celebrada el día 10 de abril de 2006, dispuso expresamente que los representantes legales de la Ilustre Municipalidad de Cuenca procedan a demandar la expropiación de los tres inmuebles objeto de la declaratoria de utilidad pública y asimismo aclaró, en el sentido de que los señores Gustavo y Franklin Patricio Vallejo Morales, son los únicos propietarios del bien que inicialmente constaba a nombre de su madre, toda vez que presentaron la escritura de aceptación de la compra efectuada por su progenitora señora María Edelmira Morales Urbina.
CONSIDERACIONES:
PRIMERO.- En orden a lo expuesto se desprende que la Ilustre Municipalidad de Cuenca, a través del Organo competente, Ilustre Concejo Cantonal, adoptó la resolución de declarar de utilidad pública con ocupación inmediata ciñéndose a las prescripciones legales que le otorgan esta potestad, no existen vicios que afecten la validez de la resolución y en consecuencia no es nula como pretende y afirma el reclamante, quien pretende alternativamente que el I. Concejo resuelva la determinación de daños y perjuicios por la suspensión de los trabajos que afirma se le han autorizado y se le extienda el permiso de construcción para poder continuar la obra o que, asimismo, se determinen dichos daños y se le pague el valor del terreno y las edificaciones realizadas.
SEGUNDO.- Como se indica, la resolución adoptada se sujetó a lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento General a la Ley de contratación Pública en relación con el Art. 36 de la Codificación de la Ley de contratación Pública, normas que se vinculan con lo dispuesto en el Art. 239 y siguientes pertinentes de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que faculta a las Municipalidades la potestad de expropiación previa declaratoria de utilidad pública.
TERCERA.- Demostrado como queda el basamento legal de la resolución y su validez jurídica; el hecho de que ha sido debidamente notificada la resolución; que ante el recurso de apelación presentada por el Econ. LUIS ALBERTO FIGUEROA GALARZA, para ante el H. Consejo Provincial del Azuay, este Ente jerárquico superior al I. Concejo, negó el recurso planteado y ratificó la resolución de la I. Corporación Municipal, la resolución causó estado y no puede ser revocada, modificada o reformada. El reclamo planteado no tiene asidero legal y consecuentemente es negado en todas sus pretensiones, con sujeción a las normas invocadas.
RESUELVE:
En conformidad con lo prescrito en el inciso final del Art. 242 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, no son objeto de indemnización las mejoras realizadas con posterioridad a la iniciación del expediente de expropiación y por ende, el propietario del inmueble declarado de utilidad pública tiene derecho a que se le pague como precio de indemnización únicamente el valor del terreno, las obras existentes al tiempo del inicio del trámite referido, más no las que hubiere efectuado con posterioridad a él; correspondiéndole al Juez de la causa que llegue a conocer la demanda que se presentará, determinar el precio a pagarse con sujeción a lo expuesto, que constituye la indemnización que en ningún momento niega la Institución, debe cancelarse por la declaratoria de utilidad pública con fines expropiatorios del bien de propiedad del reclamante.