Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
2831
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 10 de mayo del 2006, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. MARIA ALEJANDRINA LOJA PANI, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra por haber realizado una construcción sin contar con los permisos municipales; resolvió acoger los fundamentos de hecho y de derecho constantes en el informe emitido por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con los siguientes considerandos:
PRIMERO: La resolución dictada por el Comisario de Ornato y Construcciones del Area Rural, Dr. Jaime Díaz Jácome, a fojas ocho de 11 de octubre de 2005, a las 10h15, declara con lugar el juzgamiento.
SEGUNDO: Se notifica con copia de la resolución emitida por la Comisaría de Ornato y Construcciones del Area Rural a la Sra. María Alejandrina Loja Pañi, en la casilla judicial No. 173 del Dr. Ignacio Abril G., en la ciudad de cuenca, a los doce días del mes de octubre de 2005.
TERCERO: La Sra. MARIA ALEJANDRINA LOJA PAÑI, por intermedio de su abogado, el veinte y ocho de octubre de 2005 a las once horas, presenta un escrito solicitando se conceda el recurso de segunda instancia, para ante el señor Alcalde de la ciudad de Cuenca y ante el Ilustre Concejo Cantonal.
CUARTO: El Art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal dice “Funciones en materia de justicia y policía.- En materia de justicia y policía a la administración municipal le compete: literal g) Aplicar las sanciones administrativas previstas en esta Ley, las que serán interpuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones”
A su vez el Código de Procedimiento Penal, en su Disposición General Segunda, textualmente dice: “En lo no previsto en este Código se observará lo previsto por el Código de Procedimiento Civil, si fuere compatible con la naturaleza del proceso penal acusatorio”
El Art. 324 del C. de P. Civil dice: La apelación se interpondrá dentro del término de tres días; y el juez, sin correr traslado ni observar otra solemnidad, concederá o denegará el recurso”.
De las consideraciones antes anotadas se llega a las siguientes conclusiones:
Que el recurso presentado con fecha, veinte y ocho de octubre de 2005 a las once horas, por la infractora la Sra. MARIA ALEJANDRINA LOJA PAÑI, se ha interpuesto fuera del término previsto por la ley, por lo tanto no procede la respectiva concesión.
Se devolverá el proceso para su ejecución a la Comisaría de Ornato y Construcción del Area Rural.