Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
SEÑOR PROCURADOR SINDICO, CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
2830
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 10 de mayo del 2006, al tratar el punto 3 del orden del día y conocer el reclamo presentado por el Dr. RENE CABRERA y DR. JUAN TAMA, relativa a un predio que en calidad de compensación ha sido transferido por la Ilustre Municipalidad a favor de la Sra. Margarita Isabel Durán, resolvió acoger, los fundamentos de hecho y derecho constante en el informe emitido por el Procurador Sindico Municipal el mismo que dice:
De acuerdo con el informe proporcionado por el señor Director de Avalúos, Catastros y Estadísticas, contenido en el oficio número 0729 de fecha 4 de mayo del presente año, el bien que ha sido enajenado por la Ilustre Municipalidad de Cuenca a favor de los herederos de la señora Abelina Mejía v. De Durán, corresponde al lote número 9 del plano de replanificación municipal que tiene un área de 2760 m2., protocolizado en la Notaría Cuarta del cantón Cuenca, el 30 de abril de 2002 e inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 con el número 185 el 7 de mayo del indicado año, y cuyo destino de ocupación de suelo que corresponde al sector de planeamiento S-6, es el de vivienda.
Si partimos del antecedente expuesto, se determina, a diferencia de lo que expresan los reclamantes, que el área entregada en calidad de compensación a favor de los herederos de la señora Abelina Mejía v. De Durán, no tuvo ni tiene la calidad de uso público, al no estar destinado a ninguno de los fines que prevé la ley para enmarcarse en estos casos, como por ejemplo, parque, espacio verde, etc., etc., razón por la que, el reclamo presentado no tiene asidero legal, tanto más cuanto que la escritura de compensación celebrada con los señores herederos de apellido Durán, el 20 de mayo de 2002 ante el Notario Noveno de este cantón se encuentra debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 con los números 9527 y 9528, la transferencia y la indemnización, en su orden, el día 18 de noviembre de 2003, esto es, se encuentra legalmente perfeccionado el título respectivo.