Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
COMISARIO SEGUNDO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
2704
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 3 de mayo del 2006, al tratar el punto 7 del orden del día, tomando en cuenta el informe emitido por el Procurador Sindico Municipal, constante en oficio 934, de fecha 26 de abril del 2006, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. MARGARITA DE JESUS RODRIGUEZ CORTE, dentro del juzgamiento seguido en su contra por haber realizado la construcción de un cuarto de bloque, sin respetar el retiro frontal y sin permiso municipal; resolvió:
PRIMERO.- El Trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios del departamento de Control Urbano pone de manifiesto que la construcción materia del presente juzgamiento, se encuentra afectada en un área de 15,00 m2, por haberse edificado ocupando el retiro frontal, en una zona en que aquello no es permitido.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la Sra. Rodríguez Corte, ha comparecido a la audiencia respectiva, en la que preguntada acerca de la presunta infracción cometida, ha manifestado que “no saqué permiso para la construcción porque no sabía que tenía que sacar permiso”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba, ha decurrido en su integridad el término legal, sin que se haya aportado prueba alguna.
Por las consideraciones expuestas y por haberse contravenido las disposiciones constante del Art. 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y, 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal vigente, se ratifica la resolución emitida por el Sr. Comisario de Ornato; esto es, se imponga a la contraventora la multa de $ 51.80, y se ordene la inmediata demolición del cuarto de bloque que se ha edificado, sin respetar el retiro frontal, encontrándose afectado por ocupar el retiro frontal. En el término de cinco días la infractora deberá proceder a la indicada demolición, en caso de no hacerlo, procederá a ejecutar una cuadrilla de Obras Públicas Municipal y los costos serán imputados a la contraventora con más el 30% de recargo, conforme a ley.