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Resoluciones


9. Conocimiento y resolución sobre el reclamo administrativo presentado por el Sr. GERMAN TEODORO TORRES LEON. Se conocerá también el informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO; DIRECTOR DE AVALUOS; DIRECTOR DE LA SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
2412
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 19 de abril del 2006, al tratar el punto 9 del orden del día, resolvió el reclamo administrativo presentado por el Sr. GERMAN TEODORO TORRES LEON; en los siguientes términos: ... Consta del certificado de afectación y licencia urbanística número 228 emitida el 2 de febrero de 2006, que el terreno de propiedad del señor Germán Teodoro Torres León tiene una superficie total de 8.024,70 m2. De los cuales han sido afectados por vías 1.739,10m2; y para márgenes de protección 694,16m2, lo que implica un total de 2.433,26 m2, porcentaje del 30.32% de la totalidad del predio. El I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 30 de julio de 1992, aprobó el Plano Director de la Ciudad de Cuenca, mismo que se ha publicado en el Registro Oficial No. 244 el 30 de julio de 1993, plano en el cual se hace constar las áreas destinadas para la margen de protección del Tío Tarqui. Posteriormente con fecha 11 de mayo de 1999, se aprueba por parte de la Corporación Edilicia el Plan de Actuación Urbanística del sector de Narancay Bajo, determinándose el sistema vial y reservas de suelo necesarias para equipamiento comunitario, y ratificándose la afectación en las áreas de protección del Río Tarqui. El 5 de diciembre de 2001, atendiendo la petición realizada por los moradores del sector se aprueba la Reforma de la vía marginal al Río Tarqui en el sector del Vivero Municipal ubicado en Narancay Bajo, esta intervención consiste en el desplazamiento del eje de la vía marginal hacia la margen del Río Tarqui, observándose que con ello se ha disminuido la afectación establecida en el año de 1999. La Actuación municipal se encontró debidamente sustentada y amparada en disposiciones expresas de la Ley de Régimen Municipal, (vigentes a la fecha de la actuación municipal), en sus artículos 218, 221, 222, 223, 225, actuaciones a través de las cuales se ha quedado establecido el interés público o social de toda las operaciones previstas por la Municipalidad. Así mismo bajo las normas vigentes a la fecha de aprobación de la Planificación, Replanificación de Narancay Bajo, la Municipalidad ha procedido a imponer los porcentajes establecidos en el artículo 249 de la indicada Ley, hoy 237 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que para el caso en ningún momento llegó a superar el 50% de la propiedad. Consta de las planificaciones ejecutadas por la Municipalidad, que en ningún momento las afectaciones han superado los porcentajes establecidos en la Ley, para que exista derecho a indemnización, no pudiendo la Municipalidad erogar valores no justificados. Por el hecho de haberse publicado en el Registro Oficial el Plano Director de Cuenca, este ha entrado en vigencia y se entiende es conocido por todos, por lo que no puede aducirse desconocimiento o falta de notificación de las afectaciones municipales. El proceso actuado por la I. Municipalidad corresponde a la figura de la afectación, para cuyo caso se ha aplicado normas expresas de la Ley de Régimen Municipal, no existiendo bajo ninguna consideración expropiación alguna, razón esta por la cual no son aplicables las normas que invoca el reclamante en su solicitud... Por las consideraciones anotadas, y en base a los fundamentos de hecho y de Derecho que se señalan, no puede ser atendida favorablemente la indemnización solicitada, por cuanto los porcentajes de afectación por la planificación, se encuentran dentro de los rangos de cesión gratuita obligatoria establecidas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.