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Resoluciones

8. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por la Sra. MARIA ETELVINA LUNA BACULIMA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra por haber construido una edificación sin contar con los planos aprobados, ni permiso de construcci

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO Y CONSTRUCCIONES ZONA URBANA
Fecha de Oficio
Número de oficio
2411
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 19 de abril del 2006, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. MARIA ETELVINA LUNA BACULIMA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra por haber construido una edificación sin contar con los planos aprobados, ni permiso de construcción mayor y excediendo el área de ampliación en planta baja que se había autorizado; resolvió rechazar dicha apelación, en base al informe emitido por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice: PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios del departamento de Control Urbano pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente en varios aspectos. TERCERO.- habiendo sido legalmente citada la Sra. María Etelvina Luna Baculima, ha comparecido a la audiencia respectiva, con su abogado, manifestando que “si tengo documentos, expedidos el 17 de marzo del 2005 a nombre de la Sra. Luna María, tengo pagado el certificado de no adeudar al municipio para el respectivo permiso de construcción en el predio de los Cerezos cuya clave catastral es 0701054011000, comparezco con la presente citación emitida por la comisaría de Ornato, en la cual se manifiesta que no cuento con los respectivos permisos de construcción aclarando que los hago presente y voy a dejar copias para que se adjunte en autos, cabe manifestar también que la construcción que la he realizado es por mejorar una casa de habitación que la tengo en la antes mencionada dirección, estas mejoras se han hecho puesto que se han causado daños a mi predio por la I. Municipalidad, dinamitando el sector para la construcción de alcantarillado, he acudido a la Municipalidad y me han otorgado los permisos para hacer estas mejoras”. CUARTO.- abierta la causa a prueba, ha decurrido en su integridad el término legal, sin que se haya aportado prueba alguna, a más de las que menciona en el acta de Audiencia y se le agregado a los autos. Cabe menciona que en el permiso de construcción No. 0000087, que otorga la I. Municipalidad de cuenca, a la supuesta infractora, “se autoriza la ampliación de vivienda en planta baja”, la misma que no ha sido respetada, excediéndose en el área de ampliación en planta baja y procediendo a la construcción de una vivienda sin contar con planos ni permisos de construcción mayor, según consta del informe técnico no. 47 de fecha 1 de agosto de 2005. Por las consideraciones expuestas se impone a la infractora una multa, que en atención al avalúo de la construcción, se fija en $ 1.350,00.