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Resoluciones

5. Conocimiento y resolución sobre la oposición presentada pro los señores EULOGIO JIMBO Y MARIA CHITACAPA, respecto a la Declaratoria de Utilidad Pública de un inmueble de su propiedad. Se conocerá el informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, SINDICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión de fecha 5 de abril del 2006, al tratar el punto 5 del Orden del Día, relacionado con la oposición presentada por los señores: EULOGIO JIMBO y MARIA CHITACAPA, respecto a la declaratoria de Utilidad Pública de un inmueble de su propiedad, resuelve acoger por unanimidad el informe del Señor Procurador Sindico constante en los siguientes términos: “... respecto a la declaratoria de Utilidad Pública de un inmueble de su propiedad, que dicen se les hizo conocer mediante acta de notificación de 23 de marzo de 2006, bien raíz ubicado en la vía Chiquintad, sector San Andres, de la cabida de 1.864,40 m2, oposición que la fundamentan en el hecho de que son personas de avanzada edad, que han adquirido el inmueble con mucho esfuerzo; que el lugar en donde se encuentra la raíz no es un centro poblado por lo que no requiere de una casa comunal y un PAI, a más de que a escasos quinientos metros existe una casa comunal con suficiente espacio, por lo que no amerita se realicen inversiones municipales, al respecto manifestamos: La petición ha sido ingresada en forma oportuna.- En el aspecto de fondo, a criterio de quienes suscribimos el presente, en el orden legal se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley y en el orden técnico, es preciso indicar que se ha requerido tal declaración, dadas las necesidades del sector, por lo que consideramos que el I. Concejo Cantonal debe rechazar la petición en referencia y ratificarse en la Declaratoria de Utilidad Pública, disponiendo en forma expresa que los representantes legales de la Municipalidad, luego de buscar un entendimiento con los propietarios a efecto de lograr un acuerdo que permita una transferencia directa del inmueble, procedan a deducir la acción judicial correspondiente para la expropiación...”, consecuentemente se niega la petición.