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Resoluciones

Conocimiento y resolución sobre el trámite de lotización de propiedad del Sr. EDUARDO ANTONIO TORRES LARRIVA Y MANOS UNIDAS CIA. LTDA. Se conocerá el informe de la Comisión de Urbanismo del 3 de febrero del 2006 (Trámite 43904)

Fecha de sesión
Orden
12
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
1542
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 15 de marzo del 2006, al tratar el punto 12 del orden del día, resolvió acoger el informe de la Comisión de Urbanismo del 3 de febrero del 2006; consecuentemente, se aprueba la lotización de propiedad del Sr. EDUARDO ANTONIO TORRES LARRIVA Y MANOS UNIDAS CIA. LTDA., ubicada con frente a la Circunvalación Sur, subida a Turi y camino viejo a Turi; de acuerdo con el siguiente detalle: AREA TOTAL: 23.534,45 m2 100.00% AREA DE LOTES: 18.342,90 m2 77.94% AREA DE AFECTACION: 3.984,93 m2 16.93% AREA DE CONTRIBUCION COMUNITARIA LOTE C Y E: 1.206,62 m2 5.13% La propuesta está formada por 3 lotes (lote A, B y D) con cabidas que van desde 3.888,50 m2 a 7.231,00 m2 con un promedio de 6.114,30 m2 por lote. Una vez se protocolicen y se inscriban los planos de la propuesta, pasa a poder municipal el área de vías y de contribución comunitaria con una cabida total de 5.191,55 m2 correspondiente al 22.06% del área total. Por tener los lotes frente a vías planificadas por la I. Municipalidad, no es requisito la presentación de los estudios de obras de infraestructura. Además la Corporación Edilicia aprobó las restricciones para la construcción en los terrenos de propiedad del Sr. EDUARDO TORRES LARRIVA, constantes en los informes correspondientes, las mismas que dicen: En base a lo establecido en el Reglamento que norma la Planificación de obras de urbanización y edificaciones en la zona de Turi – Icto Cruz y áreas aledañas, se prohibe toda forma de división del suelo, así como la construcción de obras de urbanizaciones y de edificaciones en las área calificadas como de Peligrosidad Media. Peligrosidad Media significa que existe una alta probabilidad de que las áreas sean impactadas por un fenómeno de inestabilidad. Si esto ocurre el fenómeno no debería ocasionar la perdida de vidas salvo negligencia o descuido. En éstas áreas no es deseable impulsar nuevos desarrollos urbanos y es imperativo establecer ciertas medidas de prevención y control sobre las viviendas y obras ya construidas. De acuerdo a lo establecido en la Reforma, Actualización y Codificación que la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y ocupación del suelo Urbano, que establece las características de ocupación del suelo para el sector S-16: 1. Se encuentra en una zona no urbanizable por limitaciones geológicas, donde existen deslizamientos (zona de arranque de ruptura activo), de acuerdo al Plano de Macro Deslizamiento Turi – Gapal. 2. Incumple con las determinantes de uso y ocupación del suelo, que establece una densidad neta máxima de 20 Viv/Ha. 3. Incumple las determinantes adicionales de los Certificaciones de Afectación y Licencia Urbanística que establecen que no se podrá construir en la parte del lote con peligrosidad media y donde el predio tenga una pendiente superior al 30%. Adicionalmente cabe indicar que la continuación del trámite de división del cuerpo de terreno, no implica autorización alguna para la construcción en dichos predios.