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Resoluciones

9. Conocimiento y resolución sobre el informe emitido por Asesoría Jurídica, en torno al trámite relacionado con la calificación como apto para emplazamiento de gasolinera, del sitio de propiedad del Sr. JOSE SALAMEA ARGUDO.

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 15 de febrero del 2006, al tratar el punto 9 del orden del día, resolvió dar por conocido el informe de Asesoría Jurídica, relacionado con el emplazamiento de una gasolinera en el sitio de propiedad del Sr. JOSE SALAMEA ARGUDO, ubicado en la autopista Cuenca – Azogues; el mismo que en lo principal dice: En primer término se transcribe el Art. 4 de la ORDENANZA QUE NORMA LA UBICACION O EMPLAZAMIENTO, LA CONSTRUCCION, RECONSTRUCCION Y FUNCIONAMIETNO DE GASOLINERAS O CENTROS DE SERVICIO Y SERVICIOS COMPATIBLES EN EL CANTON CUENCA. “Art. 4.- La Dirección de Control Municipal, contando con la documentación completa, expedirá las resoluciones motivadas en un término no mayor a cinco días de que la solicitud con todos los documentos de soporte haya sido presentada. La Dirección de Control Municipal, está atribuida de todas la facultades necesarias para pedir información adicional que le permita conocer a cabalidad las condiciones reales del predio en el que se solicita el emplazamiento”. Según la norma citada, la Dirección de Control, una vez que disponga de la “documentación completa”, tiene un término máximo de cinco días para expedir la resolución motivada. La resolución que se expida puede aprobar o no el emplazamiento, ya que el hecho de que se presente “completa la documentación” no implica que con su sola presentación, necesariamente debe autorizarse este emplazamiento, más aún si se atribuye a la Dirección de Control, la potestad de solicitar información adicional que puede desvirtuar o contrariar información o documentación que se haya entregado por los solicitantes. El término de cinco días que tiene como máximo la Dirección de Control para expedir la resolución, deberá contarse desde cuando se disponga esta “documentación completa”, esto es, aquella que presenten los interesados y aquella, en caso de que así haya ameritado, la información adicional que considero menester para expedir la resolución. En el evento de que la resolución no se expida en el indicado término, al no establecerse taxativamente ningún efecto, no produce como resultado la aprobación de la solicitud.