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Resoluciones

8. Conocimiento y resolución sobre el escrito presentado por el Econ. LUIS ALBERTO FIGUEROA, relacionado con la apelación presentada ante el H. Consejo Provincial. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
PARA ACTAS
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 11 de enero del 2006, al tratar el punto 8 del orden del día y luego de conocer el escrito presentado por el Econ. LUIS ALBERTO FIGUEROA, relacionado con la apelación presentada ante el H. Consejo Provincial; resolvió acoger el informe del señor Procurador Sindico, el mismo que en lo principal dice: Al margen de que el H. Consejo Provincial no haya resuelto sobre el recurso de apelación dentro del plazo que prevé el Art. 138 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y Art. 28 de la Ley de Modernización Del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, como se afirma por parte de los peticionarios, aspecto que si bien se infiere que así es, pero que, del tenor de la Certificación conferida por el señor Secretario del H. Consejo Provincial no se expresa que ha vencido el término que establece la Ley en referencia y en consecuencia no se ciñe a las determinaciones de la disposición en referencia, esta situación no genera a su favor silencio administrativo positivo, pues, su petición inicial fue oportunamente resuelta por parte del I. Concejo Cantonal y notificada por el señor Secretario Municipal y no pueden, acciones u omisiones de otras Instituciones Públicas, que no están demostradas, como se pretende en este caso, generar silencio administrativo positivo en contra de la I. Municipalidad, que incluso de haberlo no genera silencio administrativo positivo en contra de la I. Municipalidad de Cuenca, tanto más que el trámite planteado ante el H. Consejo Provincial, Ente jerárquicamente superior al I. Concejo Cantonal, no constituye en sí una petición administrativa, sino un recurso respecto de la resolución que negó la reclamación de los solicitantes. Por los antecedentes expuestos y con fundamento en éstos, la petición planteada no tiene asidero ni sustento legal, razón por la que se niega por improcedente.