Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
COMISARIO DE HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE
Fecha de Oficio
Número de oficio
7798
Comunico a usted que, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 15 de diciembre del 2005, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. JORGE RAUL MOGROVEJO CAMPOVERDE, de la resolución emitida por el Sr. Comisario de Higiene; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal dice:
1. En virtud de la denuncia presentada por el señor Trabajo Agustín Sánchez Delgado, se ha instaurado un juzgamiento en contra del Sr. JORGE RAUL MOGROVEJO CAMPOVERDE quien ha sido procesado por suponérsele infractor del Art. 13 literal b) de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA.
2. Mediante oficio No. 067- C.H.M.A. de fecha 25 de abril del 2004, el funcionario municipal Señor José R. Tamayo M. presenta un informe de la inspección realizada al local materia del juzgamiento, mismo que textualmente dice: “Es el caso de la pared propia de adobes del lado izquierdo, de la planta baja de un espacio físico pequeño que se halla abandonado, presenta filtraciones de aguas servidas, oscuras y malolientes, que fluyen a nivel del entablado a lo largo de 6 metros, donde se encuentran empozadas; a más, están saliendo hacia el patio central de la vivienda (enlucido de las paredes desprendido y pisos afectados), similares molestias presenta el cuarto posterior del mismo costado (humedad en piso y paredes). Para saber el origen de las molestias inspeccioné la casa colindante donde funcional la pollería “Las Colombianas”, de propiedad del Sr. RAUL MOGROVEJO CAMPOVERDE, localizada con frente a las calles Presidente Córdova No. 8-72 y Benigno Malo; comprobando que en la planta baja funcionan las áreas de preparación de alimentos, expendio y consumo de los mismos, para lo cual cuentan con dos medios baños y dos lava manos, estos en el costado izquierdo, en tanto que en el derecho, sector de la cocina, se encuentran 4 fregaderos para utensilios de cocina, en el costado posterior hay un baño completo que sirve de vestidor de los empleados. Cabe señalar que el drenaje de las aguas servidas que sale por el zaguán, se halla obstruido, las aguas están rebosando lo que produce malos olores y poliferaciones de vectores nocivos a las personas. En el proceso de preparación de los alimentos utilizan 3 recipientes de plástico reciclado y uno con agua para alimento de los cerdos ...”
3. Habiendo sido legalmente citado el presunto infractor, ha comparecido a la audiencia de juzgamiento respectiva, a la que ha comparecido el Dr. Pablo Zenteno Zambrado en calidad de mandatario del señor JORGE RAUL MOGROVEJO CAMPOVERDE, manifestando textualmente: “que en mi calidad de mandatario del señor Jorge Raúl Mogrovejo Campoverde, nos damos por legalmente notificados con el presente trámite de juzgamiento, en este sentido nos comprometemos en el término de diez días a la presente fecha en realizar todas las obras que permitan el normal desarrollo de las actividades de expendio del producto; en este caso pollos, así como también en lo referente a la evacuación normal de las aguas servidas...”
4. El señor Comisario ha emitido su resolución, disponiendo la suspensión inmediata de la actividad de venta de pollos asados en el local ubicado en la calle Presidente Córdova No. 8-72 y Benigno Malo; hasta que realice las trabajos de reparación del alcantarillado sanitario que se encuentra destruido; y, en general el local cumpla con las condiciones sanitarias exigidas; previniéndole de que en caso de incumplimiento, se procederá a la clausura del local. Además le ha impuesto la multa de DIEZ DOLARES CON TREINTA CENTAVOS ($ 10,30)
5. Dentro del término legal, el procesado ha interpuesto el recurso de apelación correspondiente en el cual, en síntesis manifiesta que la obstrucción de las aguas servidas, se viene produciendo por culpa del Municipio, en virtud de que cuando se realizó el readoquinamiento de la calle Presidente Córdova, se ha puesto una tubería “demasiado pequeña”, por lo que “sugiere que el Municipio realice las obras complementarias para que puedan ser evacuadas normalmente las aguas”. Manifiesta además que no está de acuerdo con la sanción impuesta, en cuanto hace referencia a la suspensión de las actividades de venta de pollos, indicando que en lo demás dará cumplimiento a las recomendaciones.
Estando la causa en estado de resolver, para hacerlo, la Corporación Edilicia atiende las siguientes consideraciones:
a) En la tramitación del juzgamiento, no se ha omitido solemnidades sustanciales que puedan viciar la causa, por lo que es válida.
b) El informe emitido por el Funcionario Municipal Señor José Tamayo, es contundente al poner en evidencia la existencia de varias infracciones.
c) En la audiencia del juzgamiento, el procesado, a través de su abogado defensor ha aceptado su responsabilidad y se ha comprometido a dar solución a los graves problemas que se vienen produciendo como consecuencia de los hechos que han motivado la presente acción, en el término de diez días.
d) En el escrito de apelación, el señor Mogrovejo Campoverde platea su oposición a la resolución en base a aspectos que contrarían su propia aceptación de responsabilidad, expuesta en la audiencia; pese a que una vez más se compromete a dar solución a las “recomendaciones realizas por el informante”.
Por las consideración expuestas, el Ilustre Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el señor Comisario Municipal de Higiene y Medio Ambiente; esto es: declarando al Sr. JORGE RAUL MOGROVEJO CAMPOVERDE, responsable de la comisión de contravención constante en el Art. 13 literal b) de la Ordenanza sobre Saneamiento Ambiental y Control Sanitario del Cantón Cuenca; dispone la suspensión inmediata de la actividad de venta de pollos asados en el local ubicado en la calle Presidente Córdova No. 8-72 y Benigno Malo; hasta que el infractor realice los trabajos de reparación del alcantarillado sanitario que se encuentra destruido; y en general realice las adecuaciones correspondientes a efectos de que el cocal en cuestión cumpla con las condiciones sanitarias exigidas; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se procederá a la clausura definitiva del local. Además se le impone la multa de DIEZ DOLARES CON TREINTA CENTAVOS ( $10.30)