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Resoluciones

12. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por el juzgamiento seguido en contra de ROSA FANNY MOSQUERA FEICAN. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
12
Dirigido a
COMISARIO DE HIGIENE
Fecha de Oficio
Número de oficio
7351
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 25 de noviembre del 2005, al tratar el punto 12 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el juzgamiento seguido en contra de ROSA FANNY MOSQUERA FEICAN, resuelve acoger el informe suscrito por el señor Procurador Sindico Dr. José Peña Ruíz, que textualmente dice: “ PRIMERO.- La señora Rosa Fanny Mosquera Feicán ha sido juzgada por suponérsele infractora de los Art. 3,14,25 literal d) de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA. SEGUNDO.- El Comisario Municipal, ha dictado la correspondiente resolución, en la que, por considerar a la señora Rosa Fanny Mosquera Feicán, contraventora de las disposiciones constantes en los Art. 3, 14 y 25 de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA; y, en consecuencia responsable del emplazamiento de una bodega de plásticos y procesadora de dichos materiales, sin contar con los permisos correspondientes, le ha condenado al pago de la multa de VEINTE CENTAVOS ($ 0,20) y le ha concedido el plazo de treinta días para que obtenidos los permisos correspondientes proceda a la reubicación del negocio de su propiedad, materia del juzgamiento, previniéndole de que en caso de incumplimiento se procederá a la clausura del local. TERCERO.- De la antes referida resolución, se ha recurrido ante el I. Concejo Cantonal, recurso que al haber sido interpuesto dentro del término de Ley, ha sido concedido. Por ello, y habiéndose requerido un informe jurídico, se debe hacer las siguientes consideraciones: 1) No se ha omitido ninguna solemnidad sustancial en la tramitación de la causa, por lo que es valida. 2) Con fecha 19 de marzo del 2004, con la firma de veintitrés moradores del sector, se ha presentado un escrito dirigido al señor Jefe de Higiene y Medio Ambiente, a través del cual, se indica que en la calle Jorge Icaza entre Jorge Carrera y Medardo Angel Silva, se ha instalado un depósito de plásticos para reciclaje. Que en el referido local, existen grandes cantidades de material plástico, y máquinas trituradoras que provocan malestar en el vecindario, por el constante ruido, los malos olores que emana el material de reciclaje, que además por ser desperdicios, ha generado gran proliferación de roedores en el vecindario. 3) El señor Jefe del Departamento de Higiene y Medio Ambiente, conjuntamente con el Arq. Patricio Rubio, Funcionario del Control Municipal, con fecha 25 de marzo del 2004, han emitido el formulario No. 2326, en el se manifiesta que: “El uso de suelo objeto de la petición NO ES COMPATIBLE con los permisos en el sector, de conformidad con lo estipulado en la REFORMA, ACTUALIZACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO, sumándose a esto el hecho de que se ha instalado sin contar con autorización municipal alguna; de que se encuentra funcionando en condiciones inadecuadas tanta para el proceso productivo, así como para el almacenamiento de la materia prima; y, de la denuncia presentada en el Dpto. de Higiene con fecha marzo 10 del año en curso, suscrita por el señor Patricio Monsalve y otros moradores del sector; en tal virtud es criterio de esta Dirección NEGAR SU EMPLAZAMIENTO, su FUNCIONAMIENTO y solicitar su INMEDIATA REUBICACIÓN.” 4) En la audiencia de juzgamiento, al preguntársele al presunto infractor, acerca del asunto materia del juzgamiento, ha dicho: “Que no tenía conocimiento de que era de obtener permiso municipal, que es la primera vez que tengo un negocio, que solicito que me den un plazo de unos seis meses para poder llevar a otro lugar; que si me autorizan quedarme en el lugar voy a hacer lo necesario para no causar molestias a los vecinos.” 5) La ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA establece: en el Art. 14 la obligación de que previo a la concesión del permiso de funcionamiento, los negocios deberán contar con el informe de funcionarios Municipales. En el Art. 21 dispone la clausura de lugares que causen peligro para la salud o seguridad de los Habitantes. En el Art. 25 literal d) que aquellos lugares que no cuentan con el permiso o matrícula sanitaria, será motivo para que el Comisario Municipal ordene la clausura. Por las consideraciones anotadas, resultado evidente la comisión de la infracción materia del presente juzgamiento, misma que inclusive ha sido aceptada por la procesada, por lo que se ratifica la resolución emitida por el Señor Comisario de Higiene y Medio Ambiente; esto es: disponer el pago de la multa de VEINTE CENTAVOS ($0,20) y conceder el plazo de treinta días para que obtenidos los permisos correspondientes, proceda a la reubicación del negocio de su propiedad, materia de juzgamiento, previniéndole de que en caso de incumplimiento se procederá a la clausura del local”.