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Resoluciones

7. Conocimiento y resolución, sobre el contenido del informe jurídico suscrito por el Señor Procurador Sindico Municipal, relacionado con el Recurso de Reposición presentado por el señor CARLOS LUZURIAGA ARIZAGA, de la resolución emitida por el I. Concej

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
Le hago saber la resolución emitida por el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión de fecha miércoles 16 de noviembre del 2005, al tratar el punto 7 del Orden del Día, relacionado con el Recurso de Reposición presentado por el señor CARLOS LUZURIAGA ARIZAGA, de la resolución emitida por el I. Concejo Cantonal, en la apelación interpuesta dentro del trámite de juzgamiento seguido en contra del Ing. Carlos Ordóñez: CONSIDERACIONES: El señor Carlos Luzuriaga Arízaga, ha presentado un escrito por medio del cual interpone ante el señor Alcalde y por su intermedio al I. Concejo Cantonal, recurso de reposición de la resolución adoptada por el I. Concejo Cantonal, dentro de la apelación interpuesta del fallo emitido por el señor Comisario Municipal de Ornato y Construcciones en el juzgamiento sustanciado en contra del Ing. Carlos Ordóñez; por cuanto, según manifiesta no está de acuerdo con la misma; frente a ello, para resolver se considera: PRIMERO.- El “Recurso de Reposición” es una figura jurídica que obra del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, cuerpo legal que en su Art. 174, que textualmente dice: “Art. 174.- Recurso de reposición. Objeto y naturaleza. 1) Los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente, a elección del recurrente, en reposición ante el mismo órgano de la administración que los hubiera dictado o ser impugnados directamente en apelación ante los ministros de Estado o ante el máximo órgano de dicha administración. 2) Son susceptibles de este recurso los actos administrativos que afectan derechos subjetivos directo del administrado.”.- A su vez, los Arts. 1 y 2 del referido Estatuto dicen:.- “Disposiciones Generales.- Art. 1.- OBJETO.- El presente estatuto instituye principalmente la estructura general, el funcionamiento, el procedimiento administrativo común y las normas sobre responsabilidad de los órganos y entidades que integran la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.- Art. 2.- AMBITO.- Este estatuto es aplicable principalmente a la Función Ejecutiva. Para sus efectos la Función Ejecutiva comprende: a) La Presidencia y la Vicepresidencia de la República y los órganos dependientes o adscritos a ellas; b)Los Ministros de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos; c) Las personas jurídicas del sector público adscritos a la Presidencia de la República, a la Vicepresidencia de la República o a los ministerios de Estado; y.- ch) Las personas jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos de dirección estén integrados en la mitad o más por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores que integran la Administración Pública Central.- Los órganos comprendidos en los literales a) y b) conforman la Administración Pública Central y las personas jurídicas del sector público señalados en los demás literales conforman la Administración Pública Institucional de la Función Ejecutiva.- La organización, funcionamiento y procedimiento de las otras administraciones públicas; de las Funciones Legislativa, Judicial y Electoral; y, en general de aquellas entidades y órganos que no integran ni dependen de la Función Ejecutiva se regulan por sus leyes y reglamentos especiales.- En cualquier caso en aquellas materias no reguladas por leyes y reglamentos especiales, las personas jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos de dirección estén integrados por delegados o representantes de la Función Ejecutiva, podrán aplicar, de forma supletoria las disposiciones del presente estatuto”.- De los artículos citados se desprende que la figura del recurso de reposición, se encuentra situada dentro del ámbito jurídico administrativo, y, concretamente integrada a un cuerpo legal que rige para los organismos de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva; de la que obviamente la Municipalidad de Cuenca no es parte; es más, en el Inc. 2do. a continuación del literal ch) del Art. 2, con toda claridad al referirse al ámbito de aplicación de esta ley, se manifiesta que los órganos que no integran ni dependen de la Función Ejecutiva, se regulan por sus leyes y reglamentos especiales; que, en el caso de las Municipalidades es la Ley Orgánica de Régimen Municipal.- Pese a que en el escrito que motiva el señor Luzuriaga Arízaga fundamenta el recurso en cuestión, en el Art. 138 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, dicha disposición resulta absolutamente inaplicable, en virtud de que este Artículo en ninguna parte de su texto, hace relación al interpuesto “Recurso de Reposición”.-SEGUNDO:- Mas allá de lo anotado, que por si mismo se reputa como un óbice jurídicamente infranqueable para la procedencia del recurso que nos ocupa, el hecho que lo vuelve absolutamente improcedente, es que viene siendo interpuesto por un ciudadano que no es parte procesal; y, consecuentemente, ningún derecho puede reclamar dentro del trámite de juzgamiento materia de este informe.- Ya que en ocasiones anteriores se ha manifestado que la tramitación de los juzgamientos de competencia de las Comisarías Municipales, no es contenciosa, pues la Municipalidad, no puede ni debe convertirse en arbitro, menos aún en administrador de justicia entre particulares. El ámbito de competencia de los juzgamientos que realizan los Señores Comisarios, se circunscribe a las acciones que plantea el cantón Cuenca contra un infractor, el hecho de dar a la presente causa el tratamiento de una contienda jurídica, excede las potestades y competencias del I. Concejo Cantonal..- Por todo lo indicado anteriormente, RESUELVE: negar el recurso interpuesto por ilegal, improcedente e impertinente; debiendo entenderse que la ejecución de lo resuelto por la Corporación Edilicia, ha quedado en suspenso por la interposición de un recurso ilegítimo, consecuentemente se deberá tener por ejecutoriada la resolución del I. Concejo Cantonal de fecha 26 de octubre del 2005, y disponerse su inmediata ejecución, sin que haya lugar a nuevos incidentes.- Hágase saber.