Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 9 de noviembre del 2005, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por los señores MARGARITA LEON YUNGA, ALFONSO LEON YUNGA, SEGUNDO LEON BACULIMA Y TERESA LEON BACULIMA, quienes solicitan se ordene el pago del predio justo por la afección de un predio de su propiedad ubicado con frente a la calle Puerto de Palos de la parroquia Yanuncay; resolvió acoger el informe conjunto suscrito por los Directores de: Asesoría Jurídica y Avalúos y Catastros, el mismo que en lo principal dice:
“ANTECEDENTES:
La I. Municipalidad dentro de la planificación prevista para la zona de Yanuncay, orillas del río Tarqui, coordenadas R –10, sector de Planeamiento S-8, del Plano Director de la Ciudad de Cuenca, aprobado por el I. Concejo Cantonal el 30 de julio de 1992 y publicado en el Registro Oficial No. 244 el 30 de julio de 1993, y el Plan de Actuación Urbanística del Carmen de Guzho Bajo, aprobado por el I. Concejo Cantonal en enero del año 2001, ha afectado predios de propiedad de varios ciudadanos, entre ellos lo de los reclamantes.
El área del predio afectado consta dentro de las áreas planificadas de la ciudad desde el año de 1992, áreas restringidas en su uso por corresponder a zonas inundables que no permite sean aptos para planificación de construcción por los riesgos que representa.
La afección se encuentra vigente, por tanto ha quedado establecido el interés público o social de todas las operaciones previstas en dichos planes, conforme lo determina el artículo 222 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, consiguientemente su uso y destino no puede ser alterado.
INFORME:
Conforme lo determina el artículo 249 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en el presente caso la I. Municipalidad no ha negado el derecho a indemnización alguna, por lo que siguiendo los procedimientos técnico administrativos, la Dirección de Avalúos y Catastros ha iniciado el proceso de indemnización, disponiéndose la elaboración de los levantamientos catastrales de los predios de propiedad de los señores: MARGARITA LEON YUNGA, ALFONSO LEON YUNGA, SEGUNDO LEON BACULIMA Y TERESA LEON BACULIMA, que permitan atender su reclamo de conformidad con los porcentajes de indemnización que establece la Ley de Régimen Municipal y a la valoración según las tablas de avalúos del sector.
Por las consideraciones anotadas, la I. Municipalidad por así disponer el artículo 249 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, está atendiendo el reclamo de los señores MARGARITA LEON YUNGA, ALFONSO LEON YUNGA, SEGUNDO LEON CACULIMA Y TERESA LEON BACULIMA, y procederá al pago de la indemnización o compensación por la afección del predio ubicado con frente a la calle Puerto de Palos, conforme las normas municipales, lo que no implica que se acepte el valor de indemnización que se hace constar en el reclamo que se presenta.
Por lo anteriormente señalado, se niega la solicitud planteada por los Sres. MARGARITA LEON YUNGA, ALFONSO LEON YUNGA, SEGUNDO LEON CACULIMA Y TERESA LEON BACULIMA.