Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 9 de noviembre del 2005, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por los señores MARIA INES YUNGA PUGO, MARIA ANGELITA YUNGA PUGO Y LUIS RICARDO YUNGA PUGO, quienes solicitan se ordene el pago del predio justo por la afección de los lotes signados con los números 18 y 28 del plano de reestructuración parcelaria del Carmen de Guzho; resolvió acoger el informe conjunto suscrito por los Directores de: Asesoría Jurídica y Avalúos y Catastros, el mismo que en lo principal dice:
“ANTECEDENTES:
En el año de 1998 ocurrieron deslizamientos en el sector de Guzho de esta Ciudad, lo que ocasionó la pérdida de áreas destinadas a equipamiento comunitario, educativo e infraestructura vial.
Consecuencia de ello y con la finalidad de rehabilitar áreas que podían ser objeto de planificación (construcción), así como espacios para receptar equipamientos que habían sido afectados por tales deslizamientos, el I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 1 de marzo de 2000, al amparo de lo determinado en el artículo 239 de la Ley de Régimen Municipal, aprobó la reestructuración parcelaria de predios ubicados en este sector, actuación urbanística que contó con la participación de los moradores de esta zona, y en los cuales se determinó áreas de uso comunitario, educativo y vial para servicio de la población de este sector.
Esta actuación urbanística, mediante la aportación de los diferentes predios que intervinieron en la misma permitió estructurar un sistema vial coherente, a fin de posibilitar la dotación de servicios básicos de infraestructura, adecuada accesibilidad y condiciones mínimas de seguridad; de igual manera se ha conseguido que la totalidad de los predios sean aptos de receptar construcción, ya que por las condiciones anteriores únicamente el 30% de dichos terrenos podían ser objeto de construcción, por las limitaciones de forma, dimensiones o por carencia de acceso.
La reestructuración ha dado lugar a que se cuente con áreas de uso comunitario para el emplazamiento de una escuela y guardería, los cuales se encuentran actualmente en pleno funcionamiento.
En el caso de los reclamantes los predios de su propiedad signados con los números 18 y 28 por efectos de la reestructuración han sido afectados para el equipamiento vial y el espacio verde de protección del río, lo que implicó la utilización de la totalidad de la propiedad.
INFORME:
Conforme lo determina el artículo 249 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en el presente caso señor alcalde y señores Concejales, como conocen los reclamantes con quienes se ha venido conversando la I. Municipalidad no ha negado el derecho a indemnización alguna, por lo que siguiendo los procedimientos técnico administrativos, la Dirección de Avalúos y Catastros ha iniciado el proceso de indemnización, disponiéndose la elaboración de los levantamientos catastrales de los predios de propiedad de los señores MARIA INES YUNGA PUGO, MARIA ANGELITA YUNGA PUGO y LUIS RICARDO YUNGA PUGO, que permitan atender su reclamo de conformidad con los porcentajes de indemnización que establece la Ley de Régimen Municipal y a la valoración según las tablas de avalúo del sector.
Por las consideraciones anotadas, la I. Municipalidad por así disponer el artículo 249 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, esta atendiendo el reclamo de los señores MARIA INES YUNGA PUGO, MARIA ANGELITA YUNGA PUGO y LUIS RICARDO YUNGA PUGO, y procederá al pago de la indemnización o compensación por la afección de los predios signados con los números 18 y 28, conforme los normas municipales, lo que no implica que se acepte el valor de indemnización que se hace constar en el reclamo que se presenta”
Por lo anteriormente señalado, se niega la solicitud planteada por los Sres. MARIA INES YUNGA PUGO, MARIA ANGELITA YUNGA PUGO Y LUIS RICARDO YUNGA PUGO.