Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión de fecha 9 de noviembre del 2005, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por los señores MARGARITA LEON YUNGA, ALFONSO LEON YUNGA, SEGUNDO LEON BACULIMA Y TERESA LEON BACULIMA, quienes solicitan se ordene el pago del precio justo por la afección del lote signado con el número 36 del plano de reestructuración parcelaria del Carmen de Guzho; resolvió acoger por unanimidad, el informe conjunto suscrito por los Directores de: Avalúos y Catastros y Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal dice:
“ ANTECEDENTES
En el año 1998 ocurrieron deslizamientos en el sector de Guzho de esta ciudad, lo que ocasionó la pérdida de áreas destinadas a equipamiento comunitario, educativo e infraestructura vial.
Consecuentemente de ello y con la finalidad de rehabilitar áreas que podían ser objeto de planificación (construcción), así como espacios para receptar equipamiento que habían sido afectados por tales deslizamientos, el I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 1 de marzo de 2000, al amparo de lo determinado en el artículo 239 de la Ley de Régimen Municipal, aprobó la reestructuración parcelaria de predios ubicados en este sector, actuación urbanística que contó con la participación de los moradores de esta zona, y en los cuales se determinó áreas de uso comunitario, educativo y vial para servicio de la población de este sector.
Esta actuación urbanística, mediante la aportación de los diferentes predios que intervinieron en la misma permitió estructurar un sistema vial coherente, a fin de posibilitar la dotación de servicios básicos de infraestructura, adecuada accesibilidad y condicione mínimas de seguridad; de igual manera se ha conseguido que la totalidad de los predios sean aptos de receptar construcción, ya que por las condiciones anteriores únicamente el 30% de dichos terrenos podían ser objeto de construcción, por las limitaciones de forma, dimensiones o por carencia de acceso.
La reestructuración ha dado lugar a que se cuente con áreas de uso comunitario para el emplazamiento de una escuela y guardería, los cuales se encuentran actualmente en pleno funcionamiento.
En caso de los reclamantes el predio de su propiedad signado con el número 36 por efectos de la reestructuración han sido afectados para le equipamiento vial y el espacio verde de protección del río, lo que implicó la utilización de la totalidad de la propiedad.
INFORME:
Conforme lo determina el artículo 249 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en el presente caso señor Alcalde y señores Concejales, como conocen los reclamantes con quienes se ha venido conversando la I. Municipalidad no ha negado el derecho a indemnización alguna, por lo que siguiendo los procedimientos técnicos administrativos, la Dirección de Avalúo y Catastros ha iniciado el proceso de indemnización, disponiéndose la elaboración de los levantamientos catastrales de los predios de propiedad de los señores MARGARITA LEON YUNGA, ALFONSO LEON YUNGA, SEGUNDO LEON BACULIMA y TERESA LEON BACULIMA, que permitan atender su reclamo de conformidad con los porcentajes de indemnización que establece la Ley de Régimen Municipal y a la valoración según las tablas de avalúo del sector.
Por las consideraciones anotadas, la I. Municipalidad por así disponer el artículo 249 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, esta atendiendo el reclamo de los señores MARGARITA LEON YUNGA, ALFONSO LEON YUNGA, SEGUNDO LEON BACULIMA y TERESA LEON BACULIMA, y procederá al pago de la indemnización o compensación por la afección del predio signado con el número 36, conforme las normas municipales, lo que no implica que se acepte el valor de indemnización que se hace constar en el reclamo que se presenta.
Por lo anteriormente señalado, se niega la solicitud planteada por los Sres. MARGARITA LEON YUNGA, ALFONSO LEON YUNGA, SEGUNDO LEON BACULIMA y TERESA LEON BACULIMA