Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el miércoles 9 de julio del 2005, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por los señores MARIA INES YUNGA PUGO, MARIA ANGELITA YUNGA PUGO Y LUIS RICARDO YUNGA PUGO, quienes solicitan se deje sin efecto la reestructuración de los lotes de terreno de su propiedad, ubicados en el sector Guzho; resolvió acoger por unanimidad el informe conjunto suscrito por los Directores de: SEGEPLAN, Avalúos y Catastros y Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal dice:
“ANTECEDENTES:
Es conocido que en el año de 1998 ocurrieron deslizamientos en el sector de Guzho de esta Ciudad, lo que ocasionó la pérdida de áreas destinadas a equipamiento comunitario, educativo e infraestructura vial.
Consecuencia de ello y con la finalidad de rehabilitar áreas que podían ser objeto de planificación (construcción), así como espacios para receptar equipamientos que habían sido afectados por tales deslizamientos, el I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 1 de marzo de 2000, al amparo de lo determinado en el artículo 239 de la Ley de Régimen Municipal, aprobó la reestructuración parcelaria de predios ubicados en este sector, actuación urbanística que contó con la participación de los moradores de esta zona, y en los cuales se determinó áreas de uso comunitario, educativo y vial para servicio de la población de este sector.
Esta actuación urbanística, mediante la aportación de los diferentes predios que intervienen en la misma permitió estructurar un sistema vial coherente, a fin de posibilitar la dotación de servicios básicos de infraestructura, adecuada accesibilidad y condiciones mínimas de seguridad; de igual manera se ha conseguido que la totalidad de los predios sean aptos de receptar construcción, ya que por las condiciones anteriores únicamente el 30% de dichos terrenos podían ser objeto de construcción, por las limitaciones de forma, dimensiones o por carencia de acceso.
La reestructuración ha dado lugar a que se cuente con áreas de uso comunitario para el emplazamiento de una escuela y guardería, los cuales se encuentran actualmente en pleno funcionamiento.
Aplicando tal disposición ante el Notario Quinto del Cantón Cuenca Dr. Francisco Carrasco Vintimilla en fecha 23 de Mayo de 2000, se protocolizaron los planos y los cuadros que contienen los datos de todos y cada uno de los predios involucrados en esta reestructuración, inscribiéndolos luego en el Registro de la Propiedad con el número 317 del Registro de la Propiedad N. 3 el 1 de agosto del año 2000.
La reestructuración en mención se encuentra concluida y ejecutoriada, recalcando que se aplicó equitativamente entre todos los propietarios de los terrenos, de tal forma que las cargas y beneficios se reflejen porcentualmente en relación al tamaño del lote, sin que se haya perjudicado a propietario alguno.
INFORME
Los reclamantes señores MARIA INES YUNGA PUGO, MARIA ANGELITA YUNGA PUGO y LUIS RICARDO YUNGA PUGO, comparece para solicitar se deje sin efecto la reestructuración parcelaria, al amparo de lo determinado en el artículo 138 y 288 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. La disposición en la cual fundamentan su reclamación esto es el último inciso del artículo 288 de la indicada Ley, no es aplicable en el presente caso, puesto que la Ley no se puede aplicar con efecto retroactivo, opera la caducidad de los actos administrativos del Concejo municipal emanados de acuerdos, resoluciones u ordenanzas que autoricen adjudicaciones y venta de inmuebles municipales, permutas, divisiones, reestructuraciones parcelaria, comodatos y donaciones que no se hayan ejecutado por cualquier causa en el plazo de tres años, actuadas con posterioridad a la publicación de esta reforma, esto es a partir del 27 de septiembre de 2004, fecha en la cual se publica en el Registro Oficial No. 429 la reforma en mención. La reestructuración de GUZHO se ejecutó con anterioridad a la vigencia de esta reforma al Art. 288 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; por tanto la reestructuración se encuentra planamente ejecutoriada y vigente, tanto más que la misma se ha ejecutado conforme a los planos aprobados, muestra de ello es el funcionamiento de la vías, de la escuela, guardería y del emplazamiento de construcción tomando en consideración para ello el plano de la reestructuración parcelaría.
Por lo expuesto en este informe, consideramos no es factible atender la solicitud planteada por los señores MARIA INES YUNGA PUGO, MARIA ANGELITA YUNGA PUGO y LUIS RICARDO YUNGA PUGO, de dejar sin efecto la reestructuración parcelaria de los lotes que conforman la manzana en la que se encuentran los lotes número 24 y 30 de propiedad de los reclamantes, puesto que la reestructuración en mención se encuentra plenamente vigente, y se ha ejecutado conforme a lo aprobado por la I. Municipalidad.”
Por lo anteriormente señalado, se niega la solicitud planteada por los Sres. MARIA INES YUNGA PUGO, MARIA ANGELITA YUNGA PUGO Y LUIS RICARDO YUNGA PUGO.