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Resoluciones

30. Conocimiento y resolución sobre informe de la Comisión de Centro Histórico, relacionado con el trámite presentado por la Dra. FABIOLA PELAEZ J. Y SR. JOSE JARA LUZURIAGA.

Fecha de sesión
Orden
30
Dirigido a
DIRECCION DE PLANIFICACION
Fecha de Oficio
Número de oficio
6901
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión de fecha 26 de octubre del 2005, al tratar el punto 30 del Orden del Día y luego de conocer el informe de la Comisión de Centro Histórico, relacionado con el trámite presentado por la Dra. FABIOLA PELAEZ J. Y SR. JOSE JARA LUZURIAGA, resolvió acoger dicho informe, el mismo que en lo principal dice: “... no se dará atención a petición alguna, relacionada con inmuebles que hayan sido objeto de juzgamiento y cuya sentencia se encuentre en trámite de apelación, hasta que se emita la resolución correspondiente, indicando que en el caso del Sr. José Jara Luzuriaga, la Comisión está de acuerdo en todo el contenido de la sentencia emitida por el comisario del Centro Histórico. Además con relación a la petición en el sentido de que se proceda a la aprobación de “...el proyecto de recuperación existente presentado y conocido por la Comisión del Centro Histórico, en virtud de lo que establece el Art. 19 de la Reforma a la Ordenanza para el Control y Administración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuenca en su agregado Primero: Los interesados podrán solicitar modificaciones a un proyecto aprobado, antes o durante la construcción. Las autorizaciones para estas reformas se concederán a través de las especies valoradas existentes para el efecto”. La Comisión resolvió informar que de acuerdo al Art. antes invocado, estas aprobaciones son factibles “... cuando el caso lo amerite...” y que es obligación de la Comisión del Centro Histórico de acuerdo a la respectiva Ordenanza, velar por la Protección y Conservación del Patrimonio Cultural Edificado de la Ciudad. Además en el último párrafo del Art. en mención se establece “...Unicamente cuando la reforma haya sido aprobada y despachada se procederá a la ejecución de la obra, caso contrario, el propietario será sancionado como infractor de la Ordenanza, luego del juzgamiento pertinente, pudiéndose efectivizar, total o parcialmente la garantía consignada”.